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ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY PARA LA JUSTICIA LABORAL Y EL RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR. por Fernando Buendía

02 diciembre 2014

 

El proyecto de Reforma al Código del Trabajo

El proyecto de Reforma al Código del Trabajo marca avances importantes respecto a la relación capital-trabajo, entre los trabajadores y los empresarios, que tienen que ver con: a) la superación de formas abusivas de explotación y discriminación basadas en el chantaje sobre la estabilidad laboral, utilizadas por la mayor parte de empresas del país para la maximización de la plusvalía – las mismas que tienen baja tecnología y funcionan con uso intensivo de trabajo (82% según censo 2010)-; b) La disminución de la desigualdad en las remuneraciones dentro de las empresas y entre las mismas; c) La actualización de la forma de pago de las remuneraciones; d) el reconocimiento y la incorporación a la seguridad social del trabajo no remunerado del hogar; e) la democratización de la organización laboral.

La aplicación de las reformas en caso de ser aprobadas sin duda mejorarán la participación del trabajo sobre la plusvalía generada en el proceso productivo, respecto a disminuir el abuso patronal, a disminuir la asimetría económica y política entre el capital y el trabajo, a obligar a transferir la liquidez de los sobresueldos a los trabajadores, a incrementar la porción de plusvalía social que llegará a los hogares populares, a través de la contribución estatal para la jubilación del trabajo no remunerado.

Sin embargo hay tres aspectos que son de preocupación: a) la no consideración en el proyecto de una mayor participación laboral y social de la renta de las empresas originada en el aprovechamiento privado de los recursos naturales o en la condición monopólica u oligopólica de las empresas; b) la pretensión de utilizar las utilidades de los trabajadores para financiar parte de la jubilación del trabajo no remunerado del hogar; c) la eliminación de la obligación estatal de financiar el 40% del fondo de pensiones del IESS, reemplazándola por una enunciación general.

Con estas consideraciones, sería una ingenuidad el considerar que el presente momento político clausura la conflictividad inherente a la relación capital-trabajo. Aunque se ha avanzado en forma significativa en la superación de las formas más oprobiosas de la explotación laboral, aún queda mucho camino para alcanzar el socialismo del siglo XXI.

1.- REFORMAS PARA LA ESTABILIDAD LABORAL Y LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN:

Los artículos del 1 al 8 que tratan sobre la estabilidad laboral, suprimen el contrato por tiempo fijo y el contrato por enganche, convirtiendo en indefinidos a todos los contratos que hubieren superado los noventa días de prueba y terminando con una modalidad laboral “anacrónica” como el llamado contrato por enganche (sea para viajar al exterior o para recibir trabajadores del exterior).

Dentro del mercado laboral del país, en las categorías ocupacionales de menor profesionalización como servicios de seguridad, obreros de la construcción, comercio, jornaleros agrícolas, etc., que constituyen el porcentaje mayoritario de la contratación laboral (más del 80%), se ha utilizado hasta ahora el instrumento del contrato por tiempo fijo, como una herramienta para establecer mayores exigencias a los trabajadores que las establecidas en el contrato (tales como aumento no reconocido de horas laborales, trabajo en los fines de semana, aceptación de multas y sanciones excesivas, esfuerzos superiores a las capacidades estándares, etc.). El trabajador ecuatoriano ha debido aceptar con resignación abusos e imposiciones de sus empleadores a causa de la inestabilidad generada en los contratos por tiempo fijo.

En un sistema laboral moderno, donde se debe propugnar la disminución de las formas de extracción de plusvalía basadas en la sobre explotación de la fuerza laboral (plusvalía absoluta) y se debe buscar la generación de plusvalía en torno al incremento de la productividad del trabajo (plusvalía relativa), es fundamental desincentivar los mecanismos utilizados para el sometimiento del trabajador como el contrato por tiempo fijo. Sólo así se estimulará a los empleadores a invertir en innovación tecnológica para incrementar la productividad del trabajo.

1.2.- REFORMAS PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACION ORIGINADA POR EL EMBARAZO DE LA MUJER, O DE CUALQUIER OTRA FORMA DE DISCRIMINACIÓN (ETAREA, ORIENTACIÓN SEXUAL, DISCAPACIDADES, ETNICA):

Del artículo 17 al 26 del proyecto de ley se realizan reformas al Código de Trabajo para impedir abusos como el despido ocasionado sea por la condición de embarazo de la mujer, o sea por discriminación etarea, de orientación sexual o étnica.

Estas reformas están en correspondencia con el mandato de la Constitución, de los Tratados Internacionales tanto laborales (OIT), como de Derechos Humanos, y contribuyen a la creación de una sociedad más igualitaria, tolerante e inclusiva, pues, la mayor parte de las inequidades y discriminaciones se originan en el mundo del trabajo.

De hecho, según varios estudios sobre el mundo del trabajo, se ha llegado a establecer que los empleadores ecuatorianos aún utilizan la discriminación sexual, étnica, etarea o aún de orientación sexual, como un argumento para incrementar la exigencia laboral, disminuir los salarios, precarizar las condiciones laborales, limitar las promociones, etc. Así por ejemplo, se ha encontrado que es directa la correlación entre una menor presencia en el nivel más elevado en la dirección de las empresas con el origen de los trabajadores afroecuatorianos, indígenas, mujeres, jóvenes o personas de la tercera edad.

2.- REFORMAS PARA LA EQUIDAD LABORAL:

2.1.- Límite de las Utilidades: De acuerdo con el Código del Trabajo, el 15% del total de las utilidades de las empresas debe distribuirse entre sus trabajadores, sin tomar en consideración el monto de las mismas, debiendo repartirse el 10% en forma proporcional entre todos y el 5% según el número de cargas familiares.

El proyecto de ley, en conformidad con la delegación expresa que realiza la Constitución a la Ley en el sexto inciso del artículo 328 , limita a 24 SBU el máximo de las utilidades que pueda percibir un trabajador y destina el excedente para financiar las prestaciones solidarias.
Esta propuesta busca producir un reparto más equitativo de utilidades “extraordinarias”, originadas en una condición externa a la producción misma, como son: a) la posición monopólica u oligopólica que tienen determinadas empresas, como resultado del desarrollo capitalista atrofiado de la economía del país, o, b) La apropiación privada de la renta de recursos naturales, principalmente petróleo, espectro radioeléctrico, recursos marino costeros, etc..

Es así que de acuerdo con información cruzada del SRI y la Superintendencia de Compañías extraída de medios de comunicación (El Comercio, revista EKOS), entre las 20 más grandes, son nueve las empresas que pagan utilidades superiores a 8.160 dólares -sin contar las del sector bancario- y todas cumplen con las características arriba indicadas.

Empresa Utilidades Trabajadores Reparto según ley (8160 dols) Excedente
Conecel 341.062.931 2669 21.779.040 29.380.399
Andes Petroleum 211.092.581 689 5.622.240 26.041.647
Schlumberger del Ecuador 137.773.431 1422 11.603520 9.062.494
Corporación La Favorita 132.656.094 8732 19.898.541 00
Holcim Ecuador 132.537.590 1151 9.392.160 10.488.478
Cervecería Nacional 122.191.419 2015 16442400 1.886.312
Otecel 113.867.283 1339 10.926240 6.153.852
Consorcio Shushufindi 86.517.732 91 742.560 12.235.099
Hidalgo e Hidalgo 65.636.340 3763 30.706.080 00
Pronaca 53.019.906 7712 62.929.920 00
Omnibus BB* 15% 5.597.618 1.680 13.708.800 00
Unilever* 15% 7.277.246 770 6.283.200 994.046
Corporacion El Rosado* 15% 6.652.823 6.800 55.488.000 00
Halliburton* 15% 4.743.347.8 447 3.647.520 1.095.827
La Fabril* 15% 4.617515 1800 14.688.000 00
ADELCA* 15% 4.795.286 1.101 8.984.160 00

Fuentes: El Comercio. Martes 18 de noviembre/p. 5; Revista EKO mayo 2011
*La información de las 6 empresas marcadas con * corresponden al año 2011, y su comparabilidad debe considerar la distinta temporalidad.

 

Sin embargo, respecto a la posibilidad de tomar el excedente de utilidades de los trabajadores para financiar las prestaciones solidarias, los trabajadores han señalado que es inconstitucional porque afecta al principio de que los derechos laborales son intangibles e irrenunciables (Art. 326).
Así mismo, considerando que el subsidio de jubilación que se pretende otorgar al trabajo no remunerado del hogar constituye en realidad un subsidio a los empleadores, pues, en la composición del salario debería contemplarse el valor del trabajo no remunerado del hogar, sería inequitativo que se realice un subsidio empresarial con los propios recursos de los trabajadores.

Por ello, parecería más pertinente que en correspondencia con lo que se ha propuesto respecto a las utilidades de los trabajadores del sector de telecomunicaciones, en la ley se financie las prestaciones jubilares de los trabajadores no remunerados del hogar, a través de gravar con un impuesto al monopolio u oligopolio del sector privado, calculado sobre el nivel de ocupación de mercado.

2.2.- INCORPORACIÓN A LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS COMPLEMENTARIAS O VINCULADAS AL DERECHO A LAS UTILIDADES:

La medida propuesta buscaría subsanar la segregación que suelen realizar los empleadores para disminuir el número de beneficiarios de las utilidades, colocando a la masa de sus trabajadores en empresas que no tienen utilidades y dejando a los ejecutivos en las empresas principales para que se beneficien de un mayor monto de utilidades.

Así mismo se busca garantizar la intangibilidad de los derechos laborales estableciendo que para el caso de trabajadores que no estén laborando en la empresas, los beneficios por reliquidación de utilidades queden precautelados en una cuenta.

2.3.- LÍMITES A REMUNERACIONES MÁXIMAS DE LOS EJECUTIVOS DE LAS EMPRESAS:

En el año 2010, mientras un trabajador de la menor escala tenía un salario de 240 dólares, un Gerente de comercialización de una empresa tenía una salario promedio de 7606 dólares, es decir 32 veces más y un Gerente General alcanzaba hasta los 8500 dólares, es decir 35 veces el SBU.

La ley reformatoria pretende corregir esta distorsión de tal forma que se disminuya la desigualdad existente entre el salario de la persona mejor remunerada y el del último trabajador de cada empresa, lo cual coadyuva al desarrollo de la responsabilidad social empresarial como una exigencia necesaria para mantener el clima laboral interno y la democracia política, pues, como señala Ruosseau en forma figurada “si la relación entre el que más tiene y el que menos tiene es superior a cuatro, la democracia será imposible de establecerse”.

SALARIOS MANDOS ALTOS ECUADOR 2010 EN USDCOMPOSICIÓN DEL SALARIO FINAL DE UN TRABAJADOR EN USD

 

SECTOR COMERCIAL  SECTOR INDUSTRIAL  SECTOR SERVICIOS 
Gerente de Sistemas eInformática * 5 012

Gerente de Recursos

Humanos * 5 257

Gerente de Producción * 6 149

Gerente de Finanzas * 5 040

Gerente de

Comercialización * 7 606

 

Gerente de Sistemas eInformática * 4 795

Gerente de Recursos

Humanos * 5 424

Gerente de Producción * 5 601

Gerente de Finanzas * 5 678

Gerente de

Comercialización * 7 181

 

Gerente de Sistemas eInformática * 4 423

Gerente de Recursos

Humanos * 4 471

Gerente de Producción * 5 066

Gerente de Finanzas * 4 327

Gerente de

Comercialización * 7 357

 

* Remuneración bruta mensual del II semestre 2010 / Fuente: Deloitte 

3.- REFORMAS PARA LA MODERNIZACIÓN LABORAL:

La reforma mejora las posibilidades financieras de los trabajadores, quienes a través de recibir en forma mensualizada las proporciones del décimo tercero y décimo cuarto sueldos, incrementarán su disponibilidad de dinero en efectivo.

Con esta reforma, entre otras cosas, disminuirá la dependencia de los trabajadores de las tarjetas de crédito y la disminución de la explotación originada en los créditos de consumo cuya tasa referencial es del 16%. Así por ejemplo, si una persona que tiene un salario de 1000 dólares compra una TV por 1000 dólares a crédito en forma diferida, pagará al final del año el capital más un interés de 160 dólares, mientras que si puede mensualizar, el interés será menor a 80 dólares.

Además siendo voluntaria la posibilidad de optar por el mecanismo de pago de los sobresueldos siempre estará la opción de poder mantener los sobresueldos en manos de los empleadores hasta los meses de septiembre o diciembre.

4.- REFORMAS PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN LABORAL:

La Reforma del Código Laboral propuesta, plantea que todos los trabajadores de una empresa tienen derecho a tomar parte en la elección de los dirigentes y las decisiones del sindicato mediante procesos abiertos y transparentes.

Sin embargo, la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Social y Ciudadana, prevén la alternancia de los líderes y dirigentes de las organizaciones sociales a través de procesos democráticos como elecciones universales. Esta es sin duda, una medida obligatoria para eliminar el uso patrimonial de las organizaciones sociales por parte de pequeños grupos y de dirigentes personalistas, que las utilizan para objetivos personales o políticos.

Por ello, todos los sindicatos y asociaciones laborales, en general, han expresado públicamente su conformidad con esta reforma del Código del Trabajo, pues, en general existe conciencia de que la perpetuación de determinados liderazgos en el sector laboral y en las organizaciones sociales ha dado lugar a estructuras de poder personalistas que han afectado la renovación política y programática de la lucha social.

5.- REFORMAS PARA EL ACCESO AL SEGURO SOCIAL DEL TRABAJADOR NO REMUNERADO DEL HOGAR:

De acuerdo con los conceptos clásicos, el salario es igual a las condiciones que permiten la reproducción de la fuerza de trabajo, es decir que permiten que los trabajadores puedan realizar diariamente sus labores dentro de la empresa. Para ello, indiscutiblemente es necesario el acceso a bienes y servicios tales como: el vestido limpio, la alimentación preparada, el cuidado en caso de enfermedad, así como el cuidado de los hijos y la limpieza de la casa, que han sido realizados sin paga alguna, es decir como un subsidio a favor del empleador.

De esta manera, las mujeres trabajadoras del hogar han sido indirectamente explotadas por los empleadores, quienes han podido establecer los salarios de sus trabajadores considerando un valor cero por el cuidado del hogar.

La Constitución ecuatoriana subsana la histórica injusticia de la invisibilización del trabajo no remunerado del hogar, la misma que ha contribuido a perpetuar el desconocimiento de su valoración en el cálculo salarial. Al definir como “Trabajo Productivo” al que se desarrolla en el hogar, en la Constitución se reconoce que “producen bienes y servicios de consumo, no mercantilizados” (alimentos, vestidos limpios, limpieza de hogar, etc), cuyo monto global de acuerdo a datos oficiales significa el 15% del PIB (no contabilizado).

Por tanto la Constitución reconoce el derecho de los trabajadores no remunerados del hogar a percibir un ingreso como retribución de su trabajo, siendo este el sentido que muchas mujeres le han dado al bono de desarrollo humano, ante la indisposición de los empleadores de elevar los salarios, para incorporar su retribución, con el argumento de que perderían competitividad. Es decir que de cierta forma el Estado se está haciendo cargo de subsidiar los salarios que pagan los empleadores a través del bono de desarrollo humano.

La reforma del Código del Trabajo que instituye el derecho a la jubilación del trabajador no remunerado del hogar, es sin duda un paso adelante en el camino señalado y en el del mandato constitucional de alcanzar de manera progresiva la universalización del derecho al seguro social.

Respecto de la financiación de este seguro no contributivo -o con aportación mínima del beneficiario- cuyo costo según datos hechos públicos se calcula en alrededor de 200 millones de dólares anuales; como hemos indicado, la fuente debe ser la captura por parte del Estado de nuevos ingresos originados en la recuperación de la renta “extraordinaria” originada en la explotación de recursos naturales o en la condición monopólica de las empresas.

Respecto de las contingencias cubiertas por el Seguro del Trabajador no Remunerado del Hogar, aunque aparecen limitadas, son congruentes con el principio de sustentabilidad financiera que debe tener cualquier sistema previsional. Cuando se logre un mejoramiento de los fondos, podría incrementarse las contingencias cubiertas, pero aún en ese caso siempre será preferible dejar el seguro de salud en manos del Ministerio de Salud que tiene la responsabilidad constitucional de garantizar la provisión de servicios de salud gratuitos, con calidad y calidez. Más aún, cuando la decisión tomada por parte de una administración anterior del IESS, de incrementar la cobertura del seguro de salud a los miembros de la familia de todos los afiliados produjo el incremento del 300% de la demanda de servicios de salud sin la capacidad administrativa, técnica o financiera de ser cubierta, generando una gravísima precarización del servicio.

Cabe complementar que la reforma propuesta al Código del Trabajo debería incorporar el reconocimiento del bono de desarrollo humano, como una retribución ordinaria del trabajo no remunerado del hogar.

5.1 REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO QUE ELIMINA EL PORCENTAJE DEL 40% EN LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE APORTAR AL FONDO DE JUBILACIÓN, REEMPLAZÁNDOLA POR UN COMPROMISO GENERAL:

La obligación estatal de aportar al fondo de jubilación que se aplica en el país desde décadas atrás, es común en todos los sistemas provisionales del mundo, aún en el sistema privado chileno donde el Estado debe complementar las pensiones del ahorro previsional que los trabajadores realizan en las aseguradoras privadas si no alcanzan la pensión mínima.

Para el caso ecuatoriano esta ha sido una reivindicación aún más justa, por cuanto la modificación en 1980 del aporte sobre la totalidad de los ingresos del trabajador por el llamado salario de aportación, pulverizó las reservas actuariales, pues, la totalidad de los servidores públicos y aún de los privados cotizaron durante décadas en base al salario mínimo y no sobre la totalidad de su ingreso mensual. La crisis del fondo pensional de IESS culminó en el año 2000 con la macrodevaluación del sucre y la ley del desagio que convirtió al cambio de 25.000 sucres por dólar toda la deuda estatal con el Seguro y también los activos monetarios en sucres que estaban en manos del IESS, en ese momento.

Considerando que los legisladores ecuatorianos, han mantenido intocada, al menos durante las seis últimas décadas, la obligación estatal del aporte del 40% al fondo estatal, como una garantía efectiva del derecho de los jubilados -frente a la inestabilidad política-, independientemente de su color político y del giro experimentado por la legislación previsional, sería importante mantener la continuidad de esta norma, pues, pese a la voluntad manifestada por el gobierno, no es posible asegurar que en un futuro, algún gobernante pretenda disminuir el aporte estatal sin tener en consideración la situación de la reserva actuarial.

Finalmente, cabe resaltar que la suma de reformas y enmiendas que se han venido realizando al Código Laboral, que tiene más 70 años de vigencia, produce problemas y contradicciones en su aplicación, por lo cual se hace urgente trabajar en un nuevo Código, que deberá surgir como resultado de un pacto social y político entre los actores involucrados, antes que como una acción unilateral de la Asamblea Nacional por legítima y legal que pueda ser, siendo el obstáculo principal la conflictividad política en la que se inserta. Habría que esperar que luego de esta reforma, se restablezca el clima necesario para retomar el diálogo.

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