12 de agosto 2025
“Al apropiarse de la Naturaleza el capital también expropia comunidades humanas, para los cuales el material apropiado y los entornos contaminados constituyen su hábitat, su medio de vida y la base material de su reproducción”. Nancy Fraser, Capitalismo Caníbal
Recordemos que la Constitución de Montecristi, en su artículo 405, ordena la protección del patrimonio territorial, poniendo énfasis en las áreas protegidas; protección que incluye la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones de los ecosistemas. La rectoría y la regulación es ejercida por el Estado, que fomentará su cuidado y su gestión con la participación de las comunidades, sobre todo de pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente muchas de esas áreas. Ir en contra de esta disposición constitucional permitiría que la cultura comunitaria sea violentada con prácticas empresariales depredadoras e individualizantes.
El problema de fondo radica, en la incompatibilidad de la explotación económica de dichas áreas naturales con su conservación. Se impulsa la concesión -eufemismo de privatización- a proyectos privados movidos por el lucro, los que, además, podrán contar con la seguridad de la fuerza pública, con lo que se amplían las posibilidades para ampliar la criminalización de quienes defienden sus territorios. Es más, el procedimiento contractual, que se definirá vía reglamento y otras normas secundarias, como se ha comprobado repetidas veces, no garantiza necesariamente transparencia.
En concreto las violaciones a la Constitución son múltiples. Algunas ya son una realidad y otras vendrán en la medida que se vaya desarrollando la ley. Ya se irrespetó abiertamente el derecho que tienen comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para que se les consulte antes de aprobar una ley que afecte sus derechos colectivos (artículo 57,17). Se minimiza aún más el derecho a la consulta previa, libre e informada para los pueblos indígenas (artículo 57,7), así como a la consulta ambiental (artículo 398), las que, en la práctica, no han pasado de ser simples socializaciones. Se atropella la prohibición de apropiación de los servicios ambientales (artículo 74); norma constitucional ratificada en la consulta popular del 5 de febrero del 2023. Se establece la posibilidad de que inversionistas extranjeros obtengan concesiones en áreas protegidas, textualmente prohibido en el artículo 405. Y es muy probable que, a la postre, se permitan actividades extractivas de recursos no renovables, como son las plantaciones forestales, en dichas áreas.
Para cerrar este apretado análisis, concluyamos que con esta ley se alienta mercantilizar aún más la Naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida. Es decir, se abre aún más la puerta a sistemáticas violaciones de los Derechos de la Naturaleza, cuya vigencia cubre el territorio nacional y no solo las áreas protegidas. Entendamos, de una vez por todas, que la Pacha Mama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, así como de su estructura, sus funciones y sus procesos evolutivos, tal como dispone el artículo 71 de la Constitución. Mandato constitucional incumplido, en tanto se priorice el ciclo del capital, insostenible ecológica y por supuesto también socialmente.
[*] Economista ecuatoriano. Presidente de la Asamblea Constituyente del Ecuador (2007-2008).
Articulo publicado por la Fundación Rosa Luxemburgo: https://www.rosalux.org.ec/areas-des-protegidas-bolsillos-engordados/


