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domingo, diciembre 22, 2024

Corte Interamericana sanciona la violencia sexual de un Estado impávido

Por Ela Zambrano

Esta semana, el Estado ecuatoriano recibió la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la cual se le responsabiliza por la violencia sexual que sufrió la adolescente Paola Guzmán Albarracín durante dos años, frente a la indiferencia de los sistemas educativo, judicial, y quien encontró como única salida, la muerte.  

En el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, la Corte señala que éste país “es un Estado que falló en todos los niveles: en el sistema público de educación se ejerció violencia sexual contra una alumna, que falló porque no pudo solucionar a nivel de la justicia interna”, menciona Catalina Martínez, directora Regional Centro de Derechos Reproductivos, en la rueda de prensa organizada por Cepam-Gye el pasado jueves 20 de octubre.

La historia de violencia que acabó con la vida Paola Guzmán Albarracín empezó en el año 2001 cuando cursaba el segundo año de educación básica y el vicerrector y prófugo, Bolívar Espín Zurita, se ofreció a ayudarle a pasar el año. Desde su posición de poder, Espín abusó y violó sistemáticamente a Paola con el conocimiento e indiferencia del personal del colegio frente a la situación de una menor.  

Según informa el Centro de Derechos Reproductivos y CEPAM-Guayaquil, “11 de diciembre de 2002, la Inspectora del curso de Paola le envió una citación a la madre de esta para que se presentara al colegio al día siguiente. El 12 de diciembre de 2002, mismo día de la citación, Paola consumió unas pastillas que contenían fósforo blanco conocidas en Ecuador como diablillos. Llegando al colegio, Paola le contó a sus compañeras lo que había ingerido y ellas de inmediato la llevaron a la enfermería y dieron aviso a las autoridades educativas pero su única reacción fue recomendarle que se pusiera rezar”. Doña Petita Albarracín, madre de Paola, logró llevarla a una casa de salud, sin lograr salvarla. Muere el 12 de diciembre de 2002. 

Desde entonces empieza la búsqueda de información de Doña Petita y posteriormente de justicia. La única sanción que ha recibido el violador, Bolívar Espín, fue de índole administrativa laboral por abandono de su trabajo por más de tres días. En el sistema penal todo quedó en la impunidad y el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el 2006. Fue el año pasado que el caso pasó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Línea de Fuego
Petita Albarracín, madre de Paola, en la audiencia en la Corte Interamericana, en el 2019.

La condena, histórica para el Ecuador, reconoce el abuso de poder y confianza, cometida por una persona que tenía la obligación de protegerla y cuidarla en el ámbito escolar y pone en evidencia que la violencia en este país es estructural y sistemática.  

El fallo se puede resumir en cinco puntos: 

  1. Establece que los estados deben desarrollar medidas de prevención y sanción para este tipo de violencia sexual,  perpetuada y tolerada en los sistemas educativos en donde se genera un aprovechamiento del poder y confianza del cuidador. 
  2. Los Estados deben garantizar el acceso a la educación integral, incluyendo la  educación sexual, -sin enfoques morales- para que las niñas y adolescentes, entiendan sus derechos sexuales y reproductivos y les permita también identificar las relaciones de abuso.  
  3. Los Estados están en la obligación de reconocer que las adolescentes tienen libertades entre las que se encuentran el control de su cuerpo, de acuerdo a su capacidad y madurez. Se reconoce que las adolescentes son sujetos de derecho. 
  4. Los Estados deben hacer un trabajo por erradicar los estereotipos de género que normalizan violencias como la sufrida por Paola. El ambiente educativo se nutre de estos estereotipos. 
  5. Los Estados están obligados a tomar medidas para el empoderamiento de las niñas y revertir todo tipo de discriminación. 

La directora Ejecutiva del Cepam-Guayaquil, Lita Martínez, explica que la sentencia es restauradora: primero, ratifica que Paola fue víctima de una violencia que fue tolerada y naturalizada por la que incluso se llegó a decir que ella, -menor de edad-, sedujo a una autoridad -entonces de 65 años-, razón por la que se deja el caso en la impunidad; segundo, el Estado ecuatoriano debe reparar de manera integral a los familiares de Paola para que puedan retomar su proyecto de vida. 

La sentencia es inapelable y de cumplimiento obligatorio para el Ecuador. El país tiene un plazo perentorio para el cumplimiento, por ello la Secretaria de Derechos Humanos está organizando un mesa interinstitucional para responder en cada uno de los puntos.  

Finalmente, doña Petita Albarracín, en la rueda de prensa, con una frase sentenció lo que ha sido este proceso de 18 años para ella y su familia: “Gracias por no dejar su caso en la impunidad”. Justicia para Paola.

“Entre 2015 y 2017, se registraron 4.584 denuncias de abuso sexual en los centros educativos, según la Comisión Especial Ocasional “AAMPETRA” de la Asamblea Nacional. En 2018 se registró? un aumento del 55% de las denuncias sobre estos casos”.

— CEPAM

La Línea de FuegoFotografía principal: Nina Zambrano.

La Línea de FuegoFotografía en texto: Centro de Derechos Reproductivos y CEPAM-Guayaquil.

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