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martes, abril 30, 2024

GOBIERNO DEBE SER COHERENTE EN EL RESPETO AL DERECHO INTERNACIONAL Roberto Narváez – Mario Melo,

 Fundación Pachamama

27 agosto 2012

 La argumentación jurídica que utilizó el Estado Ecuatoriano para conceder asilo a Julian Assange se fundamenta en los principios, normas, mecanismos y procedimientos establecidos en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, tanto de carácter regional como universal[1].  Dicha argumentación, pone énfasis en la integralidad  e indivisibilidad de los Derechos Humanos  así como lo imperativo de su respeto por parte de los estados.

 Además, el Gobierno del Ecuador recalcó que los estados,  al adoptar los Instrumentos Internacionales manifiestan su voluntad de  acoger las obligaciones internacionales que de ellos dimanan, las mismas que son de cumplimiento obligatorio, es decir, vinculantes; y, alrededor de ellas deben girar las políticas públicas.

 El Ecuador expuso que esos Instrumentos Internacionales son de aplicación general o “erga omnes”, y de carácter imperativoius cogens” por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los Derechos Humanos y libertades fundamentales[2].

 Con estos argumentos, el Gobierno de Ecuador acepta la supremacía de los tratados y convenios Internacionales por ser normas de Derecho Internacional de las cuales los Estados no pueden alejarse o ignorar  y también porque expresan un progreso en la concepción de los derechos humanos.  Por tanto reconoce que las normas y principios reconocidos en Instrumentos Internacionales[3] tienen PREMINENCIA sobre el derecho interno de los Estados[4], y refiere que estos Instrumentos se basan en una “normativa universalizadora orientada por principios intangibles, de lo cual se deriva un mayor respeto, garantía y protección de los Derechos Humanos en contra de actitudes UNILATERALES de los mismos Estados”.

 Es importante congratularse con esta posición de parte del Gobierno Nacional, en torno al Derecho Internacional  que no solo debe ser aplicable en el caso del asilo político brindado a Julian Assange, sino, en todos los casos en los que los derechos de las personas y de los colectivos estén en juego.

 En ese sentido, el Estado Ecuatoriano debe mantener  coherencia al tratar todos los temas de derechos humanos que actualmente se encuentran en discusión en el Ecuador. Uno de ellos, es el relacionado con el derecho a  la Consulta Previa en el marco de los procesos extractivos que el gobierno se encuentra planificando.

 Con la argumentación de derechos realizada por el mismo gobierno, el Decreto Ejecutivo No. 1247 que expide el Reglamento para la Ejecución de la consulta previa, libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos, simplemente debe ser derogado, por no cumplir con los estándares internacionales para la Consulta Previa, que se encuentran expuestos en Instrumentos Internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas en Estados Independientes, y, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 Así, el Gobierno debe mostrar coherencia en sus  acciones; eliminar discursos y acciones agresivas y discriminatorias contra indígenas, sectores sociales y defensores de la Pachamama; suspender  los procesos de socialización que están siendo impulsados desde distintas instituciones  públicas como la Subsecretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Instituto de Eco Desarrollo de  la Región Amazónica ECORAE, la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, que, en coordinación con las juntas parroquiales y otras instancias no representativas de las nacionalidades y pueblos indígenas están ingresando a comunidades sin autorización legítima de sus su organizaciones para tratar de conseguir apoyos a sus proyectos petroleros y mineros.

 Por coherencia con el sustento y argumento planteado en el caso del asilo político de Assange, el Gobierno debe suspender inmediatamente la campaña de socialización que desarrolla en el marco de la XI Ronda Petrolera en las comunidades de Napo, Pastaza y Morona Santiago, abstenerse de toda  acción que busque promover la ruptura de las estructuras tradicionales de las organizaciones de las nacionalidades y pueblos amazónicos.  Por la misma coherencia debe cumplirse estrictamente y de buena fe, la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Sarayaku en el que se condenó al Estado ecuatoriano por violar el derecho a la consulta previa de un pueblo indígena amazónico, precisamente para permitir el ingreso de la actividad petrolera en su territorio.

 Quito,  27 de agosto de 2012


[1] “El Ecuador considera que el derecho aplicable al caso de asilo del señor Assange está integrado por todo el conjunto de principios, normas, mecanismos y procedimientos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos (sean de carácter regional o universal)” (Declaración del Gobierno de la República del Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, 15 de agosto de 2012).

[2] “Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos –muchos de ellos jurídicamente vinculantes – la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens. “.(Declaración del Gobierno de la República del Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, 15 de agosto de 2012).

[3] Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración americana de Derechos y Deberes del Hombre, Convenio de Ginebra, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Convención sobre Asilo Diplomático, Convención sobre Asilo Territorial, Convención Europeo de Extradición , Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos, Declaración de Cartagena, y, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

[4] Lo cual en sí es una contradicción positiva con todas las declaraciones del presidente Correa que sostenía que ningún Acuerdo o Tratado Internacional está por sobre la Constitución (Ver las siguientes alocuciones públicas del presidente Rafael Correa Presidente Rafael Correa: Enlace Ciudadano 268 del 21 de abril de 2012 realizado en Quito http://www.youtube.com/watch?v=b4DS6mQ-sj8 ;

Presidente Rafael Correa, 42 Asamblea General de la OEA del 3 de junio de 2012 realizado en Cochabamba, Bolivia. http://www.oas.org/es/centro_noticias/videos.asp?sCodigo=12-0094&videotype=&sCollectionDetVideo=24 ; Presidente Rafael Correa, Enlace Ciudadano 275 del 9 de junio de 2012 realizado en Calacalí  http://www.youtube.com/watch?v=WCsdCRBr0E4; entre otros ).

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