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domingo, diciembre 22, 2024

“Apadrinar una escuela”: la educación pública como caridad

Por Adriana Rodríguez*

La educación es un derecho humano fundamental que impulsa el desarrollo de la calidad de vida plena de los niños y niñas, por tal motivo, los Estados están obligados no reconocerlo y garantizarlo. Lo contrario pone en riesgo  la posibilidad de tener seres humanos plenos, con sueños y capaces de participar activamente en la sociedad. Ninguna crisis económica puede vulnerar un derecho que es universal, gratuito, de calidad y que, por lo mismo, debe contar con el presupuesto estipulado en la Constitución.

Desde la pandemia hemos sido testigos de un discurso y accionar falso, que pretende menoscabar el financiamiento de la educación por la “crisis económica” y la pandemia.  Una de estas acciones fue la pretensión de anular las reformas de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) declarándola inconstitucional. El proyecto tuvo varios debates desde el 2018 con la participación de gremios y representantes del Estado. El conflicto principal se reducía al aumento de los salarios de los docentes y lo cual se estipulaba en el artículo 116 de la reforma, puesto que subía la remuneración a cerca de mil dólares (2.5 salarios básicos unificados). Se fue construyendo una opinión pública promovida por un periodismo elitista y un discurso gubernamental, se intentó crear un marco de que el aumento estaba en contra de los intereses de la mayoría de los ecuatorianos.

La posición del gobierno en contra de la ley se centraba en que esta incluía varios temas: educación, jubilación y fondos públicos. Es decir, la ley no podía contemplar un aumento de la carga presupuestaria al mismo tiempo que la jubilación y la educación. La propia Corte Constitucional llamó la atención a la Asamblea Nacional por no haber realizado análisis de factibilidad y sostenibilidad fiscal; sin embargo, las y los legisladores en los debates tenían claro que el límite de los cambios presupuestarios tenía que darse dentro del 6% del PIB, constitucionalmente establecido; es decir, el aumento de los más de dos mil millones de dólares para el salario de los docentes estaba cubierto. En tal sentido, la Asamblea no estaba arrogándose funciones del Ejecutivo de disponer sobre gasto público. Todo indica que a la Corte Constitucional le importó más la disponibilidad fiscal, más allá del 6% establecido, que el goce efectivo del derecho a la educación.

El Estado ecuatoriano se ha comprometido internacionalmente con Agenda de Educación 2030 (Declaración de Incheon y Marco de Acción para la Educación 2030), mediante la cual se compromete en asignar un mínimo de un 6% del Producto Interno Bruto (PIB), pero con un horizonte deseable de un 20% hasta el año 2030. El deber ineludible del Estado es mantener la educación, así lo señala la Constitución:

Art. 286 Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

Si el gobierno no es capaz de cumplir con el mínimo establecido, priorizando la inversión en educación y salud, está incurriendo en una vulneración de derechos fundamentales, lo que acarrea responsabilidad internacional.

Por otro lado, con la excusa de “no hay dinero” se organizan hasta campañas de financiamiento de las escuelas “Apadrina una Escuela”, poniendo al Estado como un ente de caridad y no como el organizador de la política con instituciones estables que aseguran derechos a las y los ciudadanos. Es reprochable que el gobierno asuma que la educación es “corresponsabilidad” con los entes privados, con el interés probable de pagar menos impuestos. La educación es un deber ineludible e inexcusable del Estado (Art. 26); es de interés público y, tal como lo dice nuestra Constitución: “No estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. La educación es competencia exclusiva del Estado.

Además, “Apadrinar una escuela” a través de una ficción llamada corresponsabilidad lleva a tener un tipo de educación pública de “segunda clase”, subsidiaria de donaciones y una educación de “primera clase”, la privada, que no necesita de ningún subsidio porque se puede autofinanciar. El pensamiento elitista de la limosna y la donación seguramente se sustenta en el altruismo histórico de las élites y la ética empresarial que la ministra de Educación hoy la eleva a política pública.

La forma en cómo se empieza a manejar la educación recuerda al vídeo que circuló por redes sociales de las señoras inglesas de principios del siglo XX que iban a la India a lanzar migajas de pan y monedas a los niños y niñas. Se hacían grabar y pensaban que estaban haciendo algo humano, seguramente cristiano. Los derechos humanos se han reemplazado, nuevamente, por  la economía del goteo (de lo que sobra, algo llegará a los más pobres). La caridad vulnera el principio de no discriminación que recae en los niños y niñas de más bajos recursos que acceden a la educación pública en busca de su derecho a tener una oportunidad y pensar un proyecto de vida digna. Las abuelas en los barrios dicen “si no hay dinero, se deja de pagar el arriendo, pero la comida y la educación no pueden faltar en casa cuando hay niños”. Ese sentido común de mujer sobreviviente es el que este gobierno neoliberal no logra, no puede, ni quiere comprender porque insiste en una ética empresarial que se sustenta en la dádiva, en lugar de garantizar y velar porque se cumplan los derechos.

““Apadrinar una escuela” a través de una ficción llamada corresponsabilidad lleva a tener un tipo de educación pública de “segunda clase”, subsidiaria de donaciones y una educación de “primera clase”, la privada, que no necesita de ningún subsidio porque se puede autofinanciar”.


*Abogada de derechos humanos.


 FOTOGRAFÍA: Ministerio de Educación

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