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SALUD PUBLICA: EL COS, UN NUEVO CODIGO PENAL. Por Tomás Rodriguez.

17 enero 2018

Contexto de la política punitiva en la realidad del mercado sanitario

En el contexto de las  políticas estatales, la normativa que circunda el COS no surge de argumentos epidemiológicos, ni es la salud pública su inspiración. No existe nexo entre indicadores y propuesta; impera un modelo de administración que valora más a ingenieros y abogados en la gestión,  quienes al descifrar el error médico harán sesgos de interpretación. El modelo excluye a profesionales sanitarios  formados como gerentes, y son los políticos quienes están al mando, ajustados a la necesidad clientelar del estado. El resultado: persecución administrativa y  acoso, un COS punitivo.

Hacer operativo el artículo 152 del Código Integral Penal (COIP) es el afán del poder. La salud pública en el texto es declaración lírica. La participación comunitaria imposible porque no se promueve el dialogo sino la veeduría como delación de la actoria social, así garantizando rupturas entre la comunidad y los operadores de salud. La comunidad mediatizada solventará el interés del mercado con los fines de vigilar para castigar a quienes no funcionalizan el consumo de “salud”. Así, en el fondo, hasta lo penal tributa a otros intereses, los que medicalizando la salud, nutriendo negocios lucrativos de construcción hospitalaria, la compraventa de insumos y medicamentos. Esta medicalización represiva  convierte hasta  situaciones normales en cuadros patológicos. La  medicina, la atención farmacológica, los diagnósticos y toda la clínica, serán  parámetros esenciales de una particular concepción de calidad sanitaria ofertada en el mercado regulado.

Revisado el contexto, el COS se relaciona con dudosa precisión al espectacular incremento farmacológico, a los nuevos métodos diagnósticos y a la modernizada respuesta clínica, fenómeno concomitante a la  mercantilización de las enfermedades (disease mongering).  Los colectivos sanitarios serán instituciones de fuerza estandarizada para identificar  lo sano y lo enfermo; los profesionales peones en las  soluciones direccionadas desde el poder. Poder que con puntualidad  rendirá cuentas a las corporaciones. El COS es el instrumento de la ampliación de las fronteras de la enfermedad  y no un encuentro con la salud; busca acrecentar mercados para quienes  venden y proveen tratamientos.

La medicina de la represión que nace del estado, en acción normalizadora, requiere de pesos legales y morales así como de  escuelas de subordinación. No será garantía de vida porque adquiere la capacidad hasta de matar –  “iatrogenia positiva”  o   “eutanasia humanitaria” –  cuando el paciente genere gastos. Evaluar conductas, esencia del COS, califica modo, tiempo y circunstancia del acto médico: el lex artis de cada patología, varía en función de las tecnologías diagnósticas y terapéuticas de la oferta asistencial .El estado buscará obediencia a los protocolos y estos serán hijos de saberes o descubrimientos de la industria medica colonial.

La industria médica internacional, asimilando los conceptos de  obsolescencia programada, busca cambiar permanentemente las rutinas de la clínica para expandir el consumo.

El COS y los trabajadores de la salud

Otro elemento de análisis es la relación del COS con los  Trabajadores. La industria capitalista frente a los trabajadores condiciona  producción y  calidad a las conductas humanas: jamás el burgués hecha culpa a la maquina sino al trabajador. En el ámbito de salud se incorpora el mismo concepto de eficiencia, sin considerar el particular aspecto de la práctica clínica, su variabilidad y su discrecionalidad ética frente a la vida y los recursos para recuperarla o salvarla.

La Revolución Ciudadana atentó a la salud emocional de los profesionales, y lo hizo afectando la calidad desde  un discurso de calidad. El síndrome de ‘Burnout’, (agotamiento profesional) consecuencia del stress laboral, se presenta ya en forma generalizada en los profesionales sanitarios, personas cuyo trabajo tiene como centro ayudar y apoyar a otros. El ‘Burnout’ impide alcanzar objetivos o metas laborales y el COS aportara más al síndrome, que es un problema potencial de salud pública. ¡Y se habla de atención de calidad humanizada!

El COS no repara la catastrófica forma en que se ejerce el poder desde una práctica panóptica, no considera jornadas especiales reducidas e incrementa los riesgos laborales y sus errores.  Es regresivo en cuanto a derechos. El artículo 64 no aborda el tema de  las jornadas especiales reducidas:

Artículo 64.-…La Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con la Autoridad Nacional del Trabajo, determinará las jornadas especiales de trabajo y los servidores y trabajadores que recibirán servicio de alimentación de acuerdo a la naturaleza de los servicios, horarios y trabajo que realicen.

Se desconsideran los altos riesgos a los que están sometidos los profesionales (turnos extensivos, número de pacientes atendidos, tiempo de descanso) y se anulan las jornadas especiales reducidas, norma que contraviene acuerdos firmados por el estado con la OIT. También se desestima el  ‘Protocolo de San Salvador’, que  establece en el artículo 7 inciso g) que los Estados firmantes se comprometen a la limitación razonable de las horas de trabajo, definiendo que las jornadas especiales serán de menor duración en trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos.

La realidad laboral de los profesionales de la salud actualmente obliga a que el 80%  se traslade de los centros urbanos a los centros rurales y periféricos a distancias de 4 horas diarias sumados a 9 horas de trabajo (13 horas día en total). Esto porque el Ministerio de Salud Pública obliga a asumir la hora de almuerzo, que en el mejor de los casos es de 30 minutos.

Los sistemas de evaluación y revisión de desempeño desde el estado tampoco tienen sustento académico, y sin embargo se reitera la decisión de continuar con evaluaciones que a la postre resultan punitivas y constituyen argumentos para desenrollar a trabajares y profesionales de la salud.

En el artículo  69 dice… sobre la certificación y re-certificación como requisito para el ejercicio profesional. En el sector público, dicho documento y los resultados de la gestión y evaluación del desempeño serán requisitos obligatorios para la promoción del Recurso Humano en Salud en el Sistema de Carrera Sanitaria.

La mala práctica: el dolo y la culpa a sancionar

El poder estatal va con todo. El acto médico para proteger y salvar vidas está  supeditado a materiales y métodos (en déficit crónico) que son exonerados de responsabilidad, haciendo que dolo y culpa recaigan en los profesionales. El dolo,  acción consciente y voluntaria de cometer delito, es excepcional o imposible. Comete dolo quien concurre en la comisión de un delito, aunque no pretenda realizarlo. En el escenario se evalúa más a los profesionales nacionales, la presencia de facultativos extranjeros desconocedores de muchos protocolos y guías de práctica clínica incrementa el riesgo pero no es enfatizado.

El acto culposo y el ejercicio irresponsable existen en Ecuador y el mundo y deben recibir sanción, pero la sanción normativa no puede ser resultado de la elaboración de normas desde la particularidad o de la excepción sino de la generalidad. La práctica general de los profesionales sanitarios nacionales es, y a pesar de la irresponsable conducta del estado, ha sabido responder y rebasar las exigencias de la demanda.

La omisión imprudente o negligente origina responsabilidades y amerita sanción. Pero solo interpretando  los actos en relación conducta-determinantes  administrativos, financieros y sociales, se sabrá quién debe asumir la gradiente de responsabilidad. El estado y sus instituciones médicas deben asumir el hecho de que son corresponsables y responsables coadyuvantes de la buena y mala práctica médica.

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