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viernes, marzo 6, 2026

DECIDIR SIN PERMISO: La libre determinación de los Pueblos Indígenas más allá del reconocimiento

Jose Proaño
09 de septiembre 2025

Esta es la primera entrega de una serie de tres notas conceptuales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a partir de las cartillas publicadas por la CIDH* e IWGIA** (2025).

¿Qué significa ejercer la libre determinación cuando el Estado reconoce el derecho… pero sigue violando el territorio?

La nueva serie de infografías publicadas por la CIDH e IWGIA sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas aparece en un momento crítico. En países como Ecuador, donde la plurinacionalidad está escrita en la Constitución pero no encarnada en la práctica, el lenguaje de los derechos puede funcionar tanto como herramienta de lucha como dispositivo de neutralización.

Este primer artículo explora la cartilla introductoria de la serie, preguntando no tanto qué dice, sino   qué posibilidades abre para la defensa territorial y la autodeterminación real.

¿Qué dice la cartilla?

El documento presenta los marcos jurídicos interamericanos e internacionales que sustentan la libre determinación de los pueblos indígenas. Nombrando derechos a la autoidentificación, gobernanza territorial, propiedad colectiva, consulta, participación y desarrollo propio, busca traducir el lenguaje legal a un formato accesible, apoyado en buenas prácticas y jurisprudencia adoptada en varios países de la región.

Pero al hacerlo, sostiene una arquitectura familiar: la del Estado como interlocutor inevitable y del derecho como única vía legítima para el reconocimiento.

 Lo que no dice, pero es vivencial en los territorios 

Aunque la cartilla afirma que los derechos indígenas existen más allá del reconocimiento estatal, todo el andamiaje del documento gira en torno a cómo los Estados pueden “garantizarlos”, “delimitarlos”, “titulárselos” y “no interferirlos”.

Se reconoce la existencia histórica de los pueblos, sí. Pero enmarcada en un léxico de legalidad que les exige validarse dentro de las formas administrativas del Estado. En otras palabras: El derecho a decidir sigue dependiendo del derecho a ser permitido.

Tensiones emergentes

Consulta o consentimiento:

¿Pueden los pueblos decidir no participar en el modelo de desarrollo extractivo del Estado, o solo “ser consultados” sobre cómo serán impactados?  Varios pueblos indignas han desarrollado sus propios protocolos y mecanismos para dar su consentimiento sobre las actividades consentidas y consensuales dentro de sus jurisdicciones y territorios.  Por el contrario las iniciativas de Ley de Consulta Previa implementadas desde  gobiernos,  han sido objetos de observación por las autoridades indígenas y relatores de instancias internacionales, al haber minimizado al máximo el derecho a la Libre Determinación y convertir el proceso de consulta en un mero requisito de las licencias ambientales.

Gobernanza indígena o cogestión condicionada:
¿Autonomía real o delegación sujeta a presupuestos estatales y validación externa?

¿Estamos hablando de autonomía real o de una delegación simbólica, sujeta a presupuestos estatales, tiempos administrativos y filtros de validación externa?
Muchos pueblos indígenas han construido formas de gobernanza complejas, ancestrales y plenamente funcionales. Pero cuando el Estado reconoce estas formas, casi siempre lo hace desde un lugar vertical: no como quien dialoga entre iguales, sino como quien “otorga” espacio dentro de su propia lógica de gobierno.

La co-gestión, entonces, se vuelve una trampa amable: permite participar, pero no decidir. Permite administrar, pero no transformar.

Derecho consagrado vs. derecho disponible:
¿De qué sirve un derecho “en pleno ejercicio” si su aplicación depende de mecanismos lentos, judicializados y desiguales?

El derecho a la propiedad colectiva puede estar jurídicamente “en pleno ejercicio”, como dice el marco interamericano.
Pero… ¿qué significa eso en la práctica?

Cuando el acceso a ese derecho depende de procesos judicializados, plazos inalcanzables, requisitos técnicos que muchas comunidades no pueden cubrir, o de funcionarios que cambian cada seis meses, el derecho deja de ser una herramienta para la vida y se convierte en un muro burocrático.

¿De qué sirve tener el derecho si no se puede ejercer sin pedir permiso?

Un  aporte valioso, pero no total

La cartilla logra algo importante: nombra lo que por mucho tiempo ha sido ignorado en los espacios jurídicos internacionales—la relación espiritual, colectiva y continua entre los pueblos indígenas y sus territorios. Habla de cosmovisión, de prácticas, de ancestralidad. Y eso, por sí solo, ya es una fractura en el lenguaje tradicional del derecho.

Es valioso que un organismo como la CIDH abra ese espacio. Y que IWGIA insista en traducir los marcos legales para que sean usados por quienes los necesitan. Este esfuerzo no debe minimizarse: es un aporte real al debate internacional y puede ser una herramienta potente para pueblos que, desde sus propios procesos, están defendiendo sus territorios.

Y, al mismo tiempo, es importante no romantizar el alcance del derecho. Porque incluso cuando intenta acercarse a lo relacional – la vivencia cultural y tradicional de los pueblos- , lo hace desde un marco técnico que no siempre alcanza a sostener la complejidad de lo que busca proteger.

¿Cómo traducir en normas algo que no nació para ser regulado?

Se trata de usarla con conciencia: sabiendo que el derecho puede acompañar, pero no reemplazar la autoridad ancestral.

¿Y ahora qué?

Esta cartilla puede ser una herramienta útil para procesos de formación y defensa territorial, si se acompaña de lecturas críticas y experiencias vivas. No es una receta, ni una garantía. Es un punto de partida. Y en países como Ecuador, donde los derechos indígenas existen “en el papel”, es vital distinguir entre el reconocimiento simbólico y la redistribución real del poder.

Porque los pueblos no están pidiendo permiso para existir.
Están ejerciendo el derecho a vivir según sus propias formas culturales y territorios, aunque el derecho formal llegue tarde o nunca.

¿Puede la libre determinación seguir llamándose “derecho”, si es más antigua, más profunda y más relacional que cualquier marco jurídico?

En la próxima entrega:

Propiedad colectiva o papel condicionado: territorios reconocidos, autonomía postergada

Accede a la cartilla completa aquí

La cartilla “Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales” (CIDH e IWGIA, 2025) está disponible en la página oficial de IWGIA en el siguiente enlace: https://iwgia.org/es/documents-and-publications/documents/842-derecho-a-la-libre-determinación-1-septiembre-2025/file.html

* Comisión Interamericana de Derechos Humanos

**  Internacional Work Group for Indigenous Affairs

Foto: Amazon Frontlines

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