Territorios Reconocidos, Autonomía Postergada.
José Proaño
26 de octubre 2025
Esta es la segunda entrega de una serie de tres notas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, a partir de las cartillas publicadas por la CIDH* e IWGIA** (septiembre 2025).
La tierra puede estar titulada, pero no protegida. Los derechos pueden estar consagrados, pero no disponibles. Este artículo se adentra en la cartilla dedicada a la propiedad colectiva, tierras y territorios, una de las dimensiones más vitales de la libre determinación de los Pueblos Indígenas.
¿Qué sentido tiene el reconocimiento legal si está mediado por condiciones, procedimientos y presupuestos que lo vuelven inaccesible?
Esta segunda cartilla desarrolla el derecho a la propiedad colectiva como eje central de la libre determinación. Presenta estándares internacionales (Convenio 169, Declaración Americana, Declaración de la ONU), jurisprudencia regional, y una serie de recomendaciones claras para los Estados, incluyendo:
- demarcación y titulación sin dilación,
- respeto a instituciones propias,
- provisión de recursos para el autogobierno,
- protección frente a agentes estatales o privados,
- y reparación integral en caso de despojo.
También enfatiza que el derecho no depende del reconocimiento estatal previo, sino que ya existe — en tanto derecho ancestral, en pleno ejercicio — que el Estado debe consolidar.
Lo que no dice, pero se vive en los territorios
A pesar de su claridad jurídica, la cartilla evita hablar directamente del desfase entre el reconocimiento normativo y la disponibilidad real del derecho. No menciona que en muchos países la titulación colectiva puede tardar décadas. Tampoco menciona que la interferencia estatal no siempre es ilegal, sino legalizada vía decretos, concesiones extractivas, o reestructuraciones territoriales. El derecho está “vigente”, pero rara vez está accesible.
Gobernanza indígena o co-gestión condicionada
¿Estamos hablando de autonomía real, o de una delegación simbólica sujeta a presupuestos estatales, tiempos administrativos y filtros de validación externa?
La cartilla habla de autogobierno y modelos de desarrollo propios, pero no cuestiona que muchas veces los mecanismos para implementarlos están subordinados a condiciones externas: rendición de cuentas ante el Estado, proyectos enmarcados en lógicas de desarrollo convencional, o dependencia de fondos públicos. La gobernanza se permite… si es conveniente para el Estado.
Derecho consagrado vs. derecho disponible.
El derecho puede estar normado, pero eso no garantiza su ejercicio. El acceso a la propiedad colectiva depende — en la mayoría de los países — de procesos judicializados, mapeos técnicos, y múltiples filtros burocráticos.
¿De qué sirve tener el derecho, si ejercerlo requiere pedir permiso al mismo Estado que históricamente te lo niega?
La cartilla bordea esta tensión, pero no la confronta, es un aporte valioso, pero no completo. Sin embargo, logra algo significativo: nombrar que los pueblos indígenas no solo “poseen tierras”, sino que existen en y con ellas. Esa mención de espiritualidad, cosmovisión y modelos propios de desarrollo es una apertura importante en el lenguaje jurídico.
Este esfuerzo debe reconocerse. No es menor que la CIDH y IWGIA hayan elaborado una herramienta como esta. Puede servir para respaldar luchas, exigir cumplimiento y fortalecer procesos de defensa territorial. Al mismo tiempo, no debemos olvidar que el lenguaje jurídico traduce lo vivo en categorías estandarizadas. Por más buena voluntad que haya, el derecho siempre simplifica.
¿Cómo traducir en normas algo que no nació para ser regulado?
Se trata de usar esta cartilla con conciencia: sabiendo que puede acompañar, pero no sustituir, la autoridad ancestral. Esta cartilla es útil. Es clara. Es un punto de apoyo. Su potencia está en ser parte de un proceso mayor. Los pueblos indígenas saben lo que son sus territorios. No necesitan que el Estado se los “conceda”. Lo que falta no es un mapa, sino respeto.
* Comisión Interamericana de Derechos Humanos
** Internacional Work Group for Indigenous Affairs
Accede a la cartilla completa aquí: https://iwgia.org/es/recursos/publicaciones/5828-2025-derecho-a-la-libre-determinación-propiedad-colectiva,-tierras,-territorios-y-recursos-naturales.html
En la próxima entrega: Consulta y consentimiento: ¿diálogo real o simulacro legal?
Ver Primera entrega: Decidir Sin Permiso: https://lalineadefuego.info/decidir-sin-permiso-la-libre-determinacion-de-los-pueblos-indigenas-mas-alla-del-reconocimiento/



Creo que las cosas hay que decirlas sin eufemismos ni contradicciones:
El autor dice:
“Esta segunda cartilla desarrolla el derecho a la propiedad colectiva como eje central de la libre determinación. ”
Esta frase es contradictoria porque la propiedad individual o colectiva en el siglo 21 lo reconocen los estados en tanto que la “libre determinación” implica la generación de nuevos estados.
De nuevo la frase: “provisión de recursos para el autogobierno” implica que el estado debe proveer recursos a estos micro-estados que se crearían?
Cuando se habla del “derecho ancestral”, eso implica la creación de micro-estados.
El resto del documento insinuá la creación de micro-estados con territorios propios y eso hay que decirlo sin eufemismos ni contradicciones.
No estoy de acuerdo con esa posición aunque si con la propiedad comunitaria de terrenos y recursos dentro de la República del Ecuador unitaria e indivisible y los que no están de acuerdo que lo digan de frente.