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jueves, octubre 22, 2026

COLOMBIA: Corte Constitucional protege a resguardo indígena en controversia por bonos de carbono.

El Espectador
22 de octubre 2026

A través de la Sentencia T-283 de 2026, la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales del Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, en medio de una controversia por la formulación de un proyecto de bonos de carbono. El alto tribunal ordenó a la empresa involucrada, Oxigreen, reconocer la decisión de las autoridades tradicionales de la comunidad de retirar su consentimiento.

La Corte Constitucional falló a favor del Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, ubicado a orillas del río Caquetá, en un caso relacionado con la formulación, en ese territorio, de una iniciativa de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+). Básicamente, a través de los proyectos REDD+ se les paga a las comunidades, con giros directos o a cambio de los llamados “bonos de carbono”, con el fin de que no talen sus bosques. Por medio de esa estrategia, las empresas y los Estados buscan compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero, causantes del cambio climático.

Ahora, con la Sentencia T-283 de 2026, la Corte Constitucional protege los derechos a la autodeterminación, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, luego de que este presentara una tutela contra Oxigreen S.A.S.

De acuerdo con la comunidad, dicha empresa vulneró sus derechos en el marco de un proyecto REDD+ en su territorio ancestral, pues no garantizó una efectiva participación al formular la iniciativa, especialmente en la construcción del Documento de Diseño del Proyecto (PDD). Afirmó, además, que se presentaron dificultades con Oxigreen en torno al acceso a la información y a la participación en las decisiones del proyecto.

La comunidad también argumentó que, finalmente, se deconoció la decisión adoptada por sus autoridades, así como por la Asamblea General, de retirar el consentimiento y dar por terminada la relación asociada al proyecto. La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, entonces, consideró procedente la acción de tutela respecto a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la comunidad.

El alto tribunal, en efecto, determinó que Oxigreen no garantizó una participación efectiva del resguardo en la formulación y consolidación del PDD. Además, a pesar de que la sala encontró acreditada la existencia de espacios de socialización, señaló que no existían elementos suficientes para establecer que la comunidad contó con las condiciones adecuadas para conocer, deliberar e incidir de manera efectiva en la construcción del documento.

La corte también concluyó que no se garantizaron las medidas suficientes para superar las “asimetrías de información” identificadas al formular iniciativa y que la decisión de retirar el consentimiento por parte de las autoridades constituía una “manifestación del ejercicio de los derechos al gobierno propio, a la autodeterminación y al consentimiento libre, previo e informado”.

En ese sentido, la Corte Constitucional ordenó a la empresa Oxigreen reconocer formalmente la decisión adoptada por las autoridades tradicionales y la Asamblea General del resguardo. No obstante, precisó que la sentencia no resolvía controversias contractuales, arbitrales o patrimoniales derivadas del acuerdo suscrito entre las partes, sino que ello se debe alcanzar a través de los mecanismos judiciales correspondientes.

En todo caso, el alto tribunal subrayó que uno de los principales desafíos a la hora de implementar proyectos REDD+ es armonizar los objetivos de conservación ambiental y de mitigación del cambio climático con el respeto por la autonomía, la libre determinación y el gobierno propio de las comunidades étnicas que habitan los territorios donde se llevan a cabo este tipo de iniciativas. “En Colombia, los proyectos REDD+ adquieren una relevancia particular debido a la extensión de sus bosques naturales y a la presencia de amplios territorios colectivos de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes en áreas de especial importancia ecológica”, indicó la corte.

Otro de los retos, apuntó, tiene que ver con evitar que las estrategias de mitigación climática se transformen “en mecanismos de intervención externa sobre los territorios colectivos o en formas indirectas de limitación de la capacidad de decisión de las comunidades”.

La sala, en suma, recordó que, de acuerdo con lo reconocido por la jurisprudencia, la complejidad técnica, jurídica y financiera de estos proyectos puede generar asimetrías de información entre las comunidades y los distintos actores que participan en ellos.

La primera vez que la Corte Constitucional falló sobre un caso de bonos de carbono fue en 2024, a través de la Sentencia T-248, luego de que la Sala Segunda de Revisión examinara una acción de tutela interpuesta por el Consejo Indígena de Pirá Paraná del Vaupés. La comunidad buscaba que se protegieran sus derechos fundamentales en el marco de un proyecto REDD+ que, argumentaron, “desconocía sus modos de vida y estructuras de gobierno propio”.

De hecho, ahora, con la Sentencia T-283 de 2026, el alto tribunal reiteró el llamado y las recomendaciones que hizo en ese entonces, con el fin de fortalecer el marco institucional y regulatorio de los proyectos REDD+ que se llevan a cabo en territorios indígenas, “especialmente en materia de participación efectiva, superación de asimetrías de información, acompañamiento técnico independiente y protección permanente del consentimiento libre, previo e informado”.

*Este artículo fue realizado gracias a una alianza entre El Espectador e InfoAmazonia, con el apoyo de Amazon Conservation Team

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