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COTOPAXI: LA JUSTICIA NACE DESDE LA TIERRA Y NO DESDE EL PAPEL – José Proaño

25 de agosto 2025

Lo que ocurrió no es solo noticia, es umbral, espejo y grieta. Un recordatorio vivo de que hay formas de justicia que no caben en el Excel de la modernidad.

Lo sucedido en Cotopaxi entre el 18 y 21 de agosto de 2025 no puede leerse como un simple conflicto entre policías y comunidades. Fue un acto de justicia indígena en movimiento, ejercicio de la libre de terminación, un ritual soberano tejido sobre un terreno ancestral que recuerda que la ley no se escribe solo con tinta, sino también con ceniza, agua y viento. Cotopaxi fue un espejo ardiente: cuando el Estado no protege, la comunidad no “suplanta” justicia, la ejerce.

  1. El hecho detonante: denuncia e intento de asesinato

Lunes 18 de agosto de 2025, Leonidas Iza denunció un presunto intento de asesinato. Según su relato, varios policías lo seguían, lo grababan y hasta casi lo atropellaron cerca de su vivienda en la comunidad San Ignacio, Cotopaxi.  Como respuesta, la comunidad indígena retuvo a tres policías (suboficial Carlos Uvidia, cabo primero Bryan Díaz y policía Kevin Guamán), les retiraron sus celulares y documentos, y los llevaron ante un tribunal indígena organizado por la Unión de Organizaciones Campesinas del Norte de Cotopaxi (Unocanc).  Leonidas Iza, ex- presidente de la CONAIE y figura clave del movimiento indígena, denunció que fue perseguido, grabado y casi atropellado por miembros de la Policía Nacional en su propia comunidad. La amenaza no fue abstracta: fue territorial, encarnada, innegable.

La jurisdicción nace en el Artículo 171 de la Constitución ecuatoriana: cuando hay invasión territorial, la justicia indígena se activa.

  1. La respuesta comunitaria: retención y tribunal ancestral

El martes 19 de agosto se instaló la primera audiencia comunitaria: conformación del tribunal, inicio de investigaciones, análisis de unos 3,000 a 5,000 chats y documentos extraídos de los celulares de los policías, y confrontación con sus versiones.  

El jueves 21 de agosto, se llevó a cabo una tercera audiencia comunitaria donde se incluyeron actos simbólicos propios de la tradición indígena: nawinchina (purificación), allichina (presentación del hecho) y pakatachina-kunak (lectura y aprobación de la sentencia indígena), reafirmando su soberanía y justicia ancestral.

En lugar de violencia, hubo estructura comunitaria: la UNOCANC formó un tribunal indígena y sometió a los tres policías retenidos a un proceso con investigaciones, lectura de chats, confrontación de versiones y ritos de sanación. No hubo tortura, sino purificación (nawinchina), verdad (allichina), y resolución (pakatachina-kunak). Esto no es “justicia paralela”. Es justicia ancestral ejercida con dignidad, relacionalidad y compostura frente al vacío estatal.

  1. La sentencia: soberanía en acto

En esa audiencia, los policías fueron declarados culpables de invadir el territorio sin autorización, se les exigió ofrecer disculpas públicas y que confirmaran que no habían sido secuestrados por Iza. Por su parte, Leonidas Iza aceptó las disculpas y los policías fueron liberados “sanos y salvos”.

  1. Choque con la justicia ordinaria

La justicia estatal, lenta y reactiva, respondió con un recurso de habeas corpus. Aquí se tensionan dos paradigmas: uno escrito desde la centralidad estatal y otro tejido desde la tierra. Mientras se desarrollaba este proceso ancestral, la Policía Nacional interpuso un habeas corpus para que los policías sean liberados, lo que coloca a la justicia ordinaria en tensión con la justicia indígena. El movimiento indígena calificó el recurso como “malicioso y temerario”, que amenaza el diálogo intercultural entre ambos sistemas.

  1. La justicia indígena como ejercicio de libre determinación

Sin libre determinación, la justicia indígena sería solo una concesión folclórica decorativa. Pero lo que está en juego en Cotopaxi, y en tantos otros territorios, no es solo “el permiso para juzgar”, sino el derecho a decidir cómo vivir, cómo sanar, cómo gobernar, cómo defender la vida desde los propios sentidos de vida.

La justicia indígena no es un “recurso cultural” dentro del sistema nacional de justicia. Es un ejercicio concreto del derecho colectivo de los pueblos indígenas a la libre determinación, reconocido tanto por la Constitución del Ecuador (art. 57 y 171), como por instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Cuando una comunidad retiene a agentes externos en su territorio, investiga, juzga y resuelve conforme a sus normas propias, no está desafiando al Estado: está ejerciendo soberanía comunitaria. La justicia indígena no es solo un procedimiento, es una expresión viva de autodeterminación territorial, epistemológica, espiritual y política.

La jurisdicción indígena, amparada por el artículo 171 de la Constitución ecuatoriana, no depende de que el Estado “autorice” o “valide” sus decisiones. Su fundamento está en la tierra, en la comunidad y en el derecho ancestral a sostener formas propias de resolución, sanación y restitución.

Esto implica que la justicia indígena no puede ser subordinada, intervenida ni deslegitimada por la justicia ordinaria, al menos no sin violar los principios de plurinacionalidad y libre determinación reconocidos en el orden constitucional.

Cotopaxi no fue solo un juicio. Fue un acto político de soberanía jurídica. Fue la libre determinación puesta en escena ritual, simbólica y relacional.

  1. Semillas para la regeneración intercultural y plurinacional en el Ecuador

– Reconocer la justicia indígena como constitucional, no alternativa
La Constitución no otorga permisos, reconoce derechos. La justicia indígena no pide permiso para existir: existe.

-Visibilizar la eficacia ancestral
El proceso fue rápido, simbólico, no violento, y restituyó relaciones. Comparado con los sistemas ordinarios cargados de corrupción y lentitud, la justicia comunitaria brilla por contraste.

-Memoria jurídica viva
Documentar estos casos, fortalece la defensa nacional e internacional de la jurisdicción indígena.

-Presionar por coordinación intercultural
No basta el reconocimiento formal. Se necesitan protocolos reales: si el hecho ocurre en territorio indígena, la justicia ordinaria debe respetar el proceso ancestral.

-Narrar desde el territorio
El lenguaje importa: no fue “retención ilegal” ni “secuestro”, sino ejercicio de soberanía. La narrativa transforma el relato de “delito” en acto legítimo. Se utilizaron figuras y conceptos de la cosmovision Kichwa que llevan toda la memoria de generaciones, y que son la voz del territorio vivo. No solamente ocupado por la memoria de los ancestros, sino también de los seres espirituales que viven en los territorios sagrados.

  1. Lo que sucedió no es un hecho que termina en un acto de justicia y relación, sino que una semilla plantada para avanzar hacia la libre determinación de los Pueblos Indígenas

Cotopaxi no fue un incidente aislado: fue un canto volcánico de memoria y poder. En un tiempo donde el Estado sigue intentando domesticar las epistemologías indígenas bajo lógicas de gestión y control, lo que ocurrió en estas audiencias fue un recordatorio potente: la justicia no solo regula comportamientos, repara relaciones.

¿Dónde está el derecho cuando el Estado abandona?

¿Quién cuida cuando la ley no llega? Cotopaxi respondió: la comunidad.

 

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PENSAMIENTO CRÍTICO
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1 COMENTARIO

  1. Un articulo con múltiples falacias y contradicciones, voy a señalar las mas visibles.
    Dice: “Fue un acto de justicia indígena en movimiento, ejercicio de la libre determinación”. La “libre determinación” implica la constitución de un nuevo estado soberano indígena, si eso es lo que se quiere debería decirse directamente y no con insinuaciones y contradicciones.
    En cuanto a la “justicia indígena” si esta dentro de ese estado independiente o federado o asociado a la República del Ecuador, debería establecerse jurídicamente.
    Luego dice: “La jurisdicción nace en el Artículo 171 de la Constitución ecuatoriana: cuando hay invasión territorial, la justicia indígena se activa.” Sin embargo, según las declaraciones del mismo Iza, los supuestos policías fueron detenidos en la carretera, y me surge la pregunta: la carretera es parte del supuesto “territorio indígena” que nunca ha sido delimitado?
    Como los policías fueron detenidos fuera del supuesto territorio indígena, eso no es un delito de secuestro?
    Ahí yo llegaría a un punto como se ve en las series de Hollywood: “no mas preguntas, Señoría”
    Solo voy a hacer una acotación adicional que no esta en este articulo: es una muestra de oportunismo de Iza y sus aliados pedir al estado ecuatoriano subsidios a los combustibles mientras invoca la autodeterminacion de los pueblos, lo cual implica al menos un federalismo no establecido ni en la Constitucion ni en ninguna ley, es decir totalmente ilegal.

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