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miércoles, mayo 1, 2024

WELCOME TO HOTEL CARRION: SUCH A LOVELY PLACE. Por Ahmed Correa Alvarez

“You can check-out any time you like,
But you can never leave!”

El lunes 31 de agosto El Telégrafo publicó el artículo: Antes de la deportación los extranjeros van al hotel Carrión.” Para quienes hacemos de la lectura de prensa un hábito matutino, no debería sorprendernos la aparición del “Antes de la deportación…” justamente por estos días. Después de todo, hace apenas unos días el Hotel Carrión, que no es un Hotel por más que así lo llamemos, ganó alguna celebridad después del lamentable proceso de detención de Manuela Picq. Pero lo cierto es que no hace falta ser muy avezado para advertir con sospecha la existencia de este hotel 3 estrellas, que cordialmente recibe extranjeros antes de la deportación.

Con estilo novelesco el artículo nos deja en suspenso, no lo dice todo, nos crea una pregunta que aún no conocemos y no podemos formular. Si la intención del autor fuese literaria quizás hubiese ganado ya la atención de sus lectores. Pero leer semejante noticia no brinda sino el mal sabor de quien omite dolosamente, de quien calla a conveniencia. De manera ambigua descubrimos sobre el trato amable, buenas condiciones sanitarias, bandejas con frutas, baño privado, agua caliente, televisión por cable, habitaciones para mujeres, muros de 3 metros, policías, horarios de visita y alimentación. Además “Esto no es una cárcel”, asegura el artículo citando a Antonio Félix, director del centro de acogida.

Algo se va aclarando cuando al decir del responsable del Hotel, que de una línea a otra pasa ser llamado Centro de Acogida, las personas que allí están: “En realidad no son detenidos porque no han cometido delito alguno, pero como cayeron en situación irregular en unos casos, por el tema de caducidad de visa o en otros, falta de identificación, el Estado garantiza su derecho a una audiencia para que ante un juez justifiquen su estadía, caso contrario son deportados.” Así es, no son detenidos porque no han cometido delito alguno; pero tampoco son huéspedes.

Quizás poca gente lo sepa, pero antes del Hotel Carrión existió el Hotel Hernán. Ubicado en las calles de Venezuela y Bolívar, el antecesor era más bien un viejo y destartalado hostal, al que por suerte no se le podía endilgar ninguna estrella por servicios hoteleros. Y el Hernán dejó de brindar sus servicios después de que la Defensoría del Pueblo presentará una acción de Habeas Corpus colectiva en favor de 32 detenidos. Las autoridades del Ministerio del Interior aseguraron ante la Jueza actuante que aquello no era una prisión y que los detenidos tenían muy buen trato mientras esperaban su deportación. Pero las condiciones del lugar no ayudaron, y después de celebrada la audiencia en el Hernán, la Jueza actuante acogió favorablemente la acción de la Defensoría y dispuso la libertad con medidas cautelares de los detenidos. Pocos días después se anunciaba el cierre del Hernán, y la inauguración del flamante Carrión.

La acción de Habeas Corpus presentada en su momento por la Defensoría del Pueblo, sostenía entre otros argumentos el hecho de que una institución de privación de libertad es definida ante todo por la limitación de la libertad misma de la persona, y no por sus condiciones físicas y sanitarias. La Jueza actuante no justificó su fallo sobre las condiciones del Hernán, sino sobre el hecho de que “en ningún caso han exhibido boleta constitucional que justifique la privación de la libertad.” ¿Acaso el artículo “Antes de la deportación…” se interroga sobre las órdenes de detención de los “huéspedes” del Carrión? No sólo no lo hace, sino que selectivamente se habla de los extranjeros que han extinguido una sanción penal: “Ya terminó la pena y lo trajeron acá hasta que pase la audiencia de deportación.”

La detención por irregularidad migratoria es simplemente inconstitucional. La privación de libertad como medida cautelar viene definida por la Constitución (Art.77 y Art. 203) y el Código Orgánico Integral Penal (Art. 519, Art. 520, Art. 522, y Art. 534). En ningún caso se aplica a situaciones no delictivas, lo cual parece desconocer el funcionario encargado del Carrión. Pero aun si la opinión especializada desea citar una justificación a la detención por irregularidad en la Ley de Migración de 1971, debemos recordar que esta misma norma dispone que “Cuando la orden de deportación no pudiera efectuarse por tratarse de un apátrida, por falta de documentos de identidad u otra causa justificada, la jueza o juez de contravenciones actuante lo pondrá a disposición del Juez Penal competente para que sustituya la prisión preventiva por alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal, mientras se logre la ejecución de la orden de deportación.”

El artículo además nos asegura que el proceso de deportación no dura más de una semana. Puedo dar fe de personas detenidas por más de tres meses en el Carrión. Por ejemplo, en casos de nacionales de países africanos que no tienen oficinas consulares en Ecuador, el proceso puede ser mucho más extendido. Igualmente extensa es la detención de migrantes cubanos, que habiendo perdido sus derechos de residencia en la isla se les rechaza el ingreso por las autoridades cubanas.

Si no tuviéramos sobradas experiencias globales y regionales, en las que abundan políticas explícitas o tácitamente xenófobas; si los niños refugiados ahogados en el Mediterráneo alcanzaran para detenerlo todo; sino estuviesen de moda la construcción de muros y los panfletos discriminatorios de candidatos presidenciales; si no existiesen deportaciones masivas incluso en proyectos políticos con aspiraciones humanistas; un artículo como “Antes de la deportación…” fuese solo una nota pequeña olvidada en una calle cualquiera.

Ecuador vive un momento político intenso. La libre movilidad humana y la protección a retornados, migrantes y refugiados, fue una de las tantas metas que enamoraban de la revolución ciudadana. Los eufemismos no van a generar el espacio de diálogo necesario para asegurar mecanismos de deportación en el marco del respeto constitucional. Preterir intencionalmente el debate sobre el centro de detención de migrantes irregulares, solo nos aleja del modelo de sociedad que se propuso en Montecristi. Los intereses de clases de la derecha partidista no son el único peligro de una revolución popular. A menudo estos procesos encuentran su negación, en el acto articulado donde el abandono de la fantasía transformadora es sucedido por el conservadurismo institucionalizado.

Foto: El Comercio.com

 

 

lalineadefuego
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PENSAMIENTO CRÍTICO
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1 COMENTARIO

  1. El gobierno de Ecuador no debería de presumir de una política incluyente en el mundo, basta con decir que tiene libre entrada para la mayoría de los países, dejando afuera a los más pobres e incluyendo al “hermano” país de Cuba. Si esto fuera poco se exige un pago de 450 USD para una visa de turismo (la más cara del mundo), la cual no garantiza la entrada al país. Abajo dejo los datos:
    Ciudadanos que requieren visa para ingresar al Ecuador [1]:
    Afganistán, Bangladesh, China, Cuba, Eritra, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Somalia, Senegal.
    Los ciudadanos de cualquier otra nacionalidad pueden ingresar al Ecuador, sin necesidad de visa, y permanecer por un período de noventa días.
    Arancel [2]:
    – Solicitud de visa: 50 dólares
    – Visa: 400 dólares
    [1] http://www.ministeriointerior.gob.ec/requisitos-para-ingre…/
    [2] http://www.cancilleria.gob.ec/visa-12-ix-turismo-deporte-s…/

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