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DENIGRAR EN RAZÓN DEL GÉNERO: VÍCTIMAS AL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS Por Juan Pablo Albán Alencastro

Pro Homine www.prohomine.wordpress.com

31 agosto 2014 

Un par de meses atrás, junto a un equipo de estudiantes de la USFQ, nos hicimos cargo de la fase de impugnación de la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Único de Garantías Penales de Tungurahua en el caso de Vanessa Landínez Ortega, una joven ambateña fallecida en octubre de 2013 en un incidente violento que todavía guarda muchas preguntas sin contestar.

Cuando nos entrevistamos por primera vez con la familia de la víctima nos advirtieron que la familia y la defensa del entonces acusado habían movilizado a la sociedad y a los medios de comunicación ambateños para impactar la opinión pública con una historia que al tiempo de resaltar la figura positiva del procesado, desfiguraba la imagen de Vanessa y básicamente la convertía en culpable de su propia muerte.

No es extraño que este tipo de estrategia de “defensa” sea utilizada en procesos penales relacionados con la muerte violenta de personas. Es muy fácil para quienes representan a los acusados tratar de confundir a los órganos de justicia “sometiendo a juicio a las víctimas”. Esta semana por ejemplo, en el marco de una audiencia ante la Corte Nacional de Justicia en el sonado caso “Las Dolores”, por enésima vez tuvimos que escuchar a colegas que defienden a algunos de los agentes de policía involucrados tildar de “delincuentes internacionales”, “ladrones”, “prontuariados”, entre otros piropos, a las ocho personas fallecidas y cuatro desaparecidas que dejó como saldo dicho incidente. Y es que claro, el muerto no va a regresar a reclamar por la afrenta y reivindicar su nombre, ni puede sentirse indignado u ofendido cuando algún “jurista” le descalifica ante las autoridades judiciales y le endosa la culpa del hecho criminal. Pero su familia y sus allegados si resultan afectados por tal línea argumental, y la obligación de los abogados que les representamos es tratar de enfocar la atención de fiscales y jueces en el verdadero delito ocurrido, resaltando que ser víctima no es delito ni debería ser causa de escarnio y vejación.

Con una frecuencia inusitada, es justamente en casos donde la violencia de género ha tenido un papel protagónico, que las condiciones personales o la “conducta” de la víctima son puestas en vitrina –previa alteración drástica de la realidad– y sometidas al reproche del grupo social, como si el ser mujer y ejercer su libre albedrío justificara que la víctima sea golpeada, violada, asesinada, etc.

En este sentido, la Corte Interamericana, hace pocos meses, en el marco del caso Véliz Franco v. Guatemala, relacionado con la violación y el asesinato de una adolescente, estableció que:

[…] en materia de violencia contra la mujer y violencia sexual, las pruebas relativas a los antecedentes sexuales de la víctima son en principio inadmisibles, por lo que la apertura de líneas de investigación sobre el comportamiento social o sexual previo de las víctimas en casos de violencia de género no es más que la manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos de género.

[…] Del acervo probatorio se desprende que en algunos informes de la investigación se hizo referencia explícita a la forma de vestir de María Isabel, a su vida social y nocturna, a sus creencias religiosas, así como a la falta de preocupación o vigilancia por parte de su familia. […] Asimismo, con base en información suministrada en un peritaje psicológico practicado a una amiga de María Isabel, el perito, sin fundamento, en su informe, concluyó que la víctima habría sufrido de “inestabilidad emocional al andar con varios novios y amigos” […] en el marco de la investigación, el hecho de que se diera relevancia en los interrogatorios y en los informes a ciertos aspectos de la vida privada y del comportamiento previo de María Isabel demuestra la existencia de estereotipos de género.

[…] los estereotipos de género tuvieron una influencia negativa en la investigación del caso, en la medida en que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y a sus familiares, cerrando otras líneas posibles de investigación sobre las circunstancias del caso e identificación de los autores. Al respecto, la Corte ya ha tenido ocasión de señalar que la creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer [en el caso Campo Algodonero].

El caso “Landinez” no ha sido la excepción en el uso de la estrategia de desacreditar a la víctima. Con incredulidad y, por qué no decirlo, con rabia, durante la audiencia de fundamentación de los recursos planteados contra la sentencia absolutoria, que se llevó a cabo hace un mes en la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, escuchamos a la defensa del procesado descalificar, ridiculizar y finalmente culpar de su propia muerte a la víctima, valiéndose de especulaciones o directamente de falsas afirmaciones sobre su conducta sexual, las razones de su presencia en el lugar de los hechos, sus supuestas adicciones, su actitud presuntamente irritante para los otros presentes en el lugar, etc.

Previamente, durante el desarrollo de la instrucción fiscal ya se había pretendido destruir su imagen como madre requiriendo certificaciones de órganos judiciales para establecer si había sido enjuiciada por maltrato; y convirtiéndola a la fuerza en alcohólica mediante la introducción de documentos que supuestamente justificaban su sometimiento a tratamientos de rehabilitación.

Más allá de recurrente, la “estrategia” de la pública exposición de “defectos” de la víctima de un delito de género tiende a ser exitosa en sociedades que no han sido capaces de superar los patrones culturales machistas, como lamentablemente sigue siendo el Ecuador –particularmente en ciertas zonas geográficas–, pues aún en escenarios en que el perpetrador del crimen es declarado culpable, el conjunto de la sociedad mira con desconfianza ya no sólo a la víctima, sino al operador de justicia que “ciego” frente a la contundente “evidencia” de la mala conducta de la mujer golpeada, violada, asesinada, etc., no “entendió” que el “valiente y pundonoroso” agresor finalmente le hizo un servicio a la ciudadanía con su conducta.

Y eso si los operadores de justicia llegan a comprender su rol y de manera seria, eficiente e imparcial emprenden una investigación que no sea una simple fachada sino que efectivamente busque la verdad de lo ocurrido, porque no es extraño que la visión prejuiciada permee también al sector justicia y que esto a su vez conduzca a un patrón sistemático de omisiones e irregularidades en casos de violencia contra las mujeres, que no son tratados como prioritarios, ni se destina a ellos los recursos necesarios para lograr su pleno esclarecimiento y la identificación y sanción de sus responsables, a lo que ordinariamente se suma el maltrato que las autoridades proporcionan a las víctimas y sus familiares.

Por ejemplo, la CIDH en su informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a No Ser Objeto de Violencia y Discriminación, resaltó que:

[c]asi al mismo tiempo que comenzara a aumentar la tasa de homicidios, algunos de los funcionarios encargados de la investigación de esos hechos y el procesamiento de los perpetradores comenzaron a emplear un discurso que, en definitiva, culpaba a la víctima por el delito. Según declaraciones públicas de determinadas autoridades de alto rango, las víctimas utilizaban minifaldas, salían de baile, eran “fáciles” o prostitutas. Hay informes acerca de que la respuesta de las autoridades pertinentes frente a los familiares de las víctimas osciló entre indiferencia y hostilidad.

En este sentido resulta también ilustrativa la situación vivida por los familiares de las víctimas del caso del Campo Algodonero v. México,, que tuve el privilegio de litigar cuando era funcionario de la CIDH, decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2009: En el caso de Laura Berenice Ramos, su madre solicitó reiteradamente entre el 6 de noviembre del 2001 y el 20 de marzo del 2002 que se le permitiera ver el cadáver que identificaban como el de su hija, en una de tales ocasiones la fiscal le respondió “¿qué le van a decir a unos huesos dentro de una tina de agua?”. En el caso de Esmeralda Herrera Monreal, cuando su madre solicitó a las autoridades que investigaran a una persona con posible información sobre el paradero de su hija, le respondieron “señora vaya y búsquelo usted y pregunte y a ver que le dice y según lo que usted investigue pues viene y nos lo dice.” En el caso de Claudia Ivette González, en las palabras de la madre de la víctima, “en esa ocasión y en las demás que teníamos que acudir a recibir avances de las investigaciones [a las autoridades] o realizar promociones no fuimos tratadas con sutileza o con gestos de cortesía, mucho menos compasión y respeto por nuestra dignidad”.

Con posterioridad al proceso judicial –insisto, cualquiera sea su resultado–, la víctima y su familia quedan sometidas al estigma de su “mal comportamiento” que justifica cualquier nueva afrenta en su contra. Muchas de ellas jamás vuelven a tener tranquilidad, pues la “obtención de justicia” está condicionada a la persecución y el hostigamiento, de parte de los “buenos ciudadanos” que las agredieron, sus familias y sus abogados.

Al respecto, la CIDH expresó en su informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, que este tratamiento vulnera los derechos de los familiares de incidentes de violencia. En dicho informe, la Comisión manifiesto su preocupación ante el maltrato que pueden recibir tanto las víctimas como sus familiares al intentar acceder a recursos judiciales y colaborar con investigaciones, lo que genera temor y falta de interés en denunciar este tipo de casos, perpetuando la violencia contra las mujeres como un hecho aceptado en las sociedades americanas, en menoscabo de sus derechos humanos.

Ahora bien, la Recomendación 19 de la CEDAW señala de manera expresa que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación y conduce a percibir como normal la subordinación de la mujer. Las mujeres han sufrido varias formas de discriminación históricamente, han sido objeto de estereotipos sociales que han actuado en su detrimento, y han recibido un tratamiento inferior en sus sociedades, lo que todavía hoy, en pleno siglo XXI, las expone a diferentes formas de abuso. Es esencial entender el vínculo entre la violencia contra las mujeres y la discriminación que la perpetúa para explicar el alcance del deber de debida diligencia en la prevención e investigación de los delitos de género.

En el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –Convención de Belém do Pará– adoptada por la OEA en 1994, establece a través de su artículo 7 que la obligación de actuar con la debida diligencia, adquiere una connotación especial –agravada si se quiere– en casos de violencia contra las mujeres. Dicha Convención refleja la preocupación general del continente por la gravedad del problema de la violencia de género, su relación con la discriminación históricamente sufrida por las mujeres, y la necesidad de adoptar en forma prioritaria medidas legislativas, administrativas, judiciales y de política pública para prevenirla, sancionarla y erradicarla. El tratado en cuestión reconoce en su artículo 8 el vínculo crítico entre el acceso de las mujeres a una adecuada protección judicial cuando son víctimas de hechos de violencia, y la eliminación del problema mismo de la violencia y la discriminación que promueve su permanencia.

En su informe sobre el caso Maria da Penha v. Brasil –decisión pionera en el sistema regional sobre el vínculo entre discriminación y violencia–, la CIDH consideró que la obligación de los Estados frente a casos de violencia contra las mujeres, incluye los deberes de proteger a las víctimas, investigar, procesar y condenar a los responsables, así como el deber de “prevenir estas prácticas degradantes”. La Comisión estableció además que la inefectividad judicial frente a los casos de violencia contra mujeres genera un ambiente de impunidad que facilita la violencia y fomenta la repetición de estos actos “al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos”.

En su reciente decisión en el caso Véliz Franco, la Corte Interamericana señaló:

La Corte estima que la violencia basada en el género, es decir la violencia dirigida contra una mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. Tanto la Convención de Belém do Pará (preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación. En el mismo sentido, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011) afirma que “la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación”, así como que “la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género”.

La Corte reitera [ya lo dijo con anterioridad en el caso Campo Algodonero citado párrafos atrás] que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia. Por ello, cuando existan indicios o sospechas concretas de violencia de género, la falta de investigación por parte de las autoridades de los posibles móviles discriminatorios que tuvo un acto de violencia contra la mujer, puede constituir en sí misma una forma de discriminación basada en el género.

Existe una gama de instrumentos universales y regionales de derechos humanos que establecen el vínculo crítico entre la violencia y la discriminación contra las mujeres. Cuando abordamos un caso en que se alega que la violencia de género tuvo influencia en el resultado criminal, aún si nos etiquetamos como sociedad “conservadora” y aún cuando el debate sea en el ámbito penal interno, debemos incorporar al análisis dichos estándares de derecho internacional, no sólo en virtud de lo que disponen los artículos 11.3 y 426 de la Constitución de nuestro país, sino porque como declaró la Corte Interamericana en su decisión del caso del Penal Miguel Castro Castro v. Perú, estos instrumentos complementan el corpus iuris en materia de protección de los derechos de las mujeres, más allá de las normas generales que tutelan los derechos de cualquier ciudadano.

Tomando en consideración los estándares mencionados, frente al alarmante incremento de crímenes violentos con componentes de discriminación de género en nuestro país, es necesario que las instituciones que investigan este tipo de casos casos cuenten con funcionarios debidamente sensibilizados, capacitados y especializados en temas de género en toda la estructura institucional –desde la policía judicial hasta la Corte Nacional de Justicia–; que las instituciones cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros requeridos para responder de manera inmediata y eficiente frente a denuncias de actos de violencia de género; y que la integridad psicológica y moral, así como la participación de las víctimas y sus familiares sea respetada durante todo el proceso, no sólo por las autoridades, sino también por la parte acusada, sus allegados y la sociedad en general. En definitiva, no es suficiente que el Estado presente a la opinión pública evidencia de medidas tomadas para eliminar la tolerancia general y social a la violencia contra las mujeres, sino que debe demostrar que tiene un compromiso real de enfrentar el patrón de impunidad que lamentablemente afecta este tipo de casos, basta considerar por ejemplo, los 18 años sin respuestas transcurridos desde la desaparición de Ivonne Cazar Ramírez..

Ayer 30 de agosto, mientras veía llorar con profundo dolor y justificada frustración a la madre de Vanessa Landinez, por la revictimización de la que ha sido objeto su hija después de muerta y seguramente continuará siéndolo ahora que las autoridades judiciales han declarado la nulidad del proceso y ordenado el reinicio de la investigación, pensaba, las víctimas de estos delitos no son las culpables de lo que les ocurrió ni mucho menos lo merecían, como sociedad no podemos seguir permitiendo que estén sentadas en el banquillo de los acusados, debemos reservar esa silla para los verdaderos responsables.

Fuente: http://prohomine.wordpress.com/2014/08/31/denigrar-en-razon-del-genero-victimas-al-banquillo-de-los-acusados/

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