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jueves, mayo 2, 2024

EN LA LEGISLACIÓN PENAL: LOS AFECTADOS SON LAS PERSONAS. por Vladimir Andocilla R. (IEDPIC)

Periodico Opción
Actualizar la legislación penal ecuatoriana es una necesidad, nuestro Código Penal data de 1938, el mismo que es una copia íntegra de la legislación belga de 1867. Establece figuras dogmáticas de más de cien años de existencia, superadas ya por varias corrientes actuales del derecho penal (neokantismo, finalismo, pos finalismo, garantismo, funcionalismo) y totalmente vetustas, como la del error de derecho y el error de hecho, entre otras. 
Desde su expedición, el Código Penal del Ecuador desde su última codificación (1971) hasta el año 2011 ha sufrido 49 reformas a la parte especial, ninguna a la parte general. El tema penal ha querido ser resuelto mediante aumento de los tipos penales, aumento o rebajas de tiempo de penas, nunca nuestros legisladores han afrontado el debate de los principios, la teoría del delito, la teoría de la pena. 
El nuevo marco constitucional establecido desde el 2008, instituye un paradigma de mínima intervención penal, los principios y derechos consagrados ahí, así como la incorporación a la normativa interna de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos, establecen la necesidad de una nueva legislación penal acorde a la Constitución de Montecristi; esa fue la idea que guió al primer pre proyecto de Código Integral Penal publicado en diciembre del 2009 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que fuera prologado por Eugenio Zaffaroni. El cambio de orientación del proyecto político de Rafael Correa trajo también el cambio de visiones en materia penal, las ideas establecidas en el primer Anteproyecto fueron suplidas por el proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) presentado a la Asamblea Nacional por la ex Ministra de Justicia Johana Pesántez con la firma del Presidente Rafael Correa en octubre del 2011.
El proyecto de COIP se organizaba en cuatro libros: libro primero: de la infracción penal; libro segundo: el procedimiento; libro tercero: aplicación y ejecución de penas y medidas cautelares personales; libro cuarto: aplicación y ejecución de medidas socioeducativas; el proyecto del Ejecutivo contenía mil ochenta y tres artículos, cuatro disposiciones generales, sesenta y un derogatorias, catorce disposiciones reformatorias, veinte normas transitorias. 
El informe de primer debate, presentado por la Comisión de Justicia al pleno de la Asamblea el 13 de junio del 2012, consta de: Libro I de la infracción penal; libro II: del procedimiento; libro III: del procedimiento y medidas socioeducativas; ochocientos doce artículos; cinco disposiciones generales; dieciocho disposiciones transitorias; diecinueve disposiciones reformatorias, sesenta y un disposiciones derogatorias, y una disposición final. 
Hablamos de un proyecto sumamente amplio y complejo, que debe ser abordado con la responsabilidad del caso, ya que en última instancia los afectados son las personas, los seres humanos. 
El debate del COIP debe partir de las esencias, no podemos quedarnos en los artículos o en la simple descripción de los tipos penales, debemos recordar que el sistema penal es una manifestación del poder estatal, no se puede comprender la esencia del sistema si lo aislamos de las complejas estructuras sociales de nuestro país. En una sociedad dividida en clases, el Estado y por ende las estructuras jurídico-penales están en control y dirección de la clase social dominante; por ello una de las esencias, que se afirmarán con el COIP es la selectividad del sistema (los afectados son los pobres y opositores políticos), la reproducción de la violencia, la verticalización social, el condicionamiento social (disciplinamiento) y, por ende, la corrupción institucional y la concentración del poder serán mayores. 
El discurso falaz que se viene construyendo desde el poder para justificar el aumento del poder punitivo del Estado sobre los ciudadanos, parte del sofisma de que mayor número de tipos penales con mayor tiempo de penas da más seguridad. Nada más mentiroso que eso, históricamente se ha comprobado que el derecho penal riguroso no resuelve nada, más bien aumentan el dolor y la muerte de los seres humanos, principalmente de los sectores populares.
lalineadefuego
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