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EXPROPIACIÓN ABUSIVA DE UN BIEN PRIVADO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE QUITO. Henry Llanes

Boletín de Prensa
Quito, 23 de noviembre de 2013
Lo sucedido con la expropiación del edificio ubicado en las calles Guayaquil y Mejía es realmente inconcebible. En el procedimiento adoptado, se sintetiza lo que es el abuso de poder, la violación de disposiciones constitucionales y legales, y lo que es peor, la indefensión de los afectados.
El 24 de diciembre de 2008, mediante decreto ejecutivo se crea la institución pública denominada “Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público –INMOBILIAR” para que realice un inventario y estructure un catastro único de los bienes inmuebles que pertenecen al Estado y que no están siendo utilizados por las dependencias estatales, con excepción de aquellos que pertenezcan a la seguridad interna y externa del Estado, al patrimonio cultural y natural y áreas protegidas.
De acuerdo a la ley del Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde al Municipio de Quito regular de manera exclusiva y privativa el uso y la adecuada ocupación del suelo, así como las edificaciones. Por lo tanto, estas competencias no corresponde a otras dependencias del Estado, llámase INMOBILIAR o Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quienes dicen que expropian un bien privado para construir un parque de acuerdo a un compromiso presidencial denominado “Transformación del Centro Histórico de Quito”. Esto es un caso de Ripley, que otras instituciones del Estado invadan ilegalmente las competencias exclusivas del Municipio de Quito.
Sobre la base de estos antecedentes ilegales, INMOBILIAR, resuelve expropiar y derrocar un bien inmueble privado que se encuentra ubicado en las calles Guayaquil y Mejía, perjudicando gravemente las actividades comerciales, de servicios y fuentes de trabajo de un sinnúmero de personas, que por décadas han desarrollado sus vidas con los ingresos generados por estas actividades, es decir, se viola los derechos constitucionales del buen vivir, los mismos que se concretan en el trabajo y en el empleo, en el desarrollo de la producción, en los servicios y en los ingresos lícitos.
Ante estos atropellos del abuso del poder y violación de derechos, los afectados interponen medidas cautelares y acciones de protección constitucional orientadas a defender el derecho a la propiedad privada y al desarrollo de actividades productivas, de comercio, de servicios, de trabajo, de empleo e ingresos lícitos, sin embargo, pese a esta argumentación que exponen los afectados, la Corte Constitucional niega las medidas cautelares interpuestas por estas personas.
En el ámbito de los derechos, el Estado reconoce a los ecuatorianos y ecuatorianas el derecho a la propiedad en todos sus formas: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, la misma que deberá cumplir su función social y ambiental, artículo 66, numeral 26 y artículo 321.
Ante la negación inconstitucional de las medidas cautelares, los afectados interponen acción de protección en contra de la expropiación abusiva de su bien priado, la cual también es negada de manera inconstitucional por parte de las autoridades correspondientes.
Y para colmo de todo esto, los infractores de la Constitución y de la ley, demandan por la vía civil a los perjudicados, les confiscan un bien privado y lo registran en el Registro de la Propiedad despojándolos de todo derecho a reclamar por la vía judicial.
Este caso constituye un antecedente nefasto de expropiación abusiva de un bien privado tal como lo quisieron hacer con el edificio de Izquierda Democrática, y como intentan hacerlo con varios inmuebles del centro histórico de Quito, expulsando a sus legítimos propietarios de sus bienes particulares.
La expropiación o confiscación está prohibido por la Constitución de la República (Art. 323), sin embargo el régimen actúa al margen de esta disposición constitucional, generando un nefasto precedente.
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