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domingo, mayo 5, 2024

LA DETENCIÓN A ESTUDIANTES DEL COLEGIO CENTRAL TÉCNICO: UN NUEVO CASO DE CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL. por César Montufar

 

  Posición del Asambleísta Cesar Montufar[1]

18 marzo 2013


Antecedentes.-

 El anuncio de un posible cambio de denominación del Instituto Central Técnico de la ciudad de Quito, generó el rechazo de sus estudiantes, quienes salieron a protestar en las calles aledañas a su colegio.  En la manifestación de su protesta, se quemaron llantas y lanzaron piedras, produciéndose choques con elementos de la Policía Nacional.  Esto ocurrió el día viernes de 22 de febrero de 2013 y como resultado de este hecho, fueron detenidos alrededor de 68 estudiantes, la mayoría de ellos menores de edad.  A 12 estudiantes se los mantuvo detenidos por ser mayores de 18 años, mientras que los otros fueron puestos en libertad.

 La causa en contra de los estudiantes está siendo conocida por la Unidad Judicial de Garantías Penales de Pichincha, que el día 15 de marzo del 2013 convocó a una audiencia de Revisión de Medidas Cautelares, misma en la que se ratificaron la prisión preventiva de todos los estudiantes, excepto dos que fueron liberados, con la obligación de presentarse periódicamente a la Fiscalía, mientras dure el proceso. Al momento, todos los estudiantes, se encuentran detenidos en el Centro de Detención Provisional, CDP, anexo al Ex-Penal García Moreno.

 Como se analiza en este documento, en el presente caso, existe un uso arbitrario de la legislación penal, aplicándose deliberadamente un tipo penal desproporcionado y que no guarda relación con los hechos ocurridos. Al igual que en otros casos que ya han ocurrido en el país, existe aquí una clara obediencia de la Función Judicial hacia el Poder Ejecutivo, función del Estado que mantiene el control total sobre los aparatos de justicia del país.  Es evidente que una vez más el gobierno, utiliza los mecanismos de justicia, para enviar un mensaje a la sociedad ecuatoriana, de que en este país, la protesta social es criminalizada, pese a la retórica constitucional de derechos y garantías que se aprobó en el 2008.

 Más allá del doloroso drama en el que se encuentran sumidas las familias de los estudiantes detenidos, el problema central para la sociedad ecuatoriana es que ésta se encuentra bajo un estado totalitario, dictatorial, enmascarado en un discurso de garantías constitucionales, que mantiene bajo engaño a una parte de la ciudadanía y a la opinión pública internacional que aún creen que en Ecuador existe un régimen de protección de los derechos civiles.

 

Acusación Penal Desproporcionada

 A los estudiantes del Colegio Central Técnico a los que hasta la presente se les mantiene en detención, se les instauró un  proceso penal por “rebelión y atentados contra funcionarios”, pues se indica en la acusación correspondiente, que varios “agentes del orden han sido agredidos con piedras y demás objetos; así mismo ocasionaron daños a las motocicletas de policías, conforme consta del avalúo de daños, daños a la señalética de tránsito y daños a la propiedad privada…[2]

 Respecto del delito indicado, el artículo 218 del Código Penal señala lo siguiente:

 “Es rebelión todo ataque, toda resistencia hecha con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de Policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública.

Es, igualmente, rebelión todo ataque, toda resistencia con violencias o amenazas, por los individuos admitidos en los hospicios, no estando privados de conocimiento, o por los presos o detenidos en las cárceles y otros lugares de corrección o represión.”

 La rebelión es un delito, cuya etimología lo conecta con un acto bélico[3] en contra del orden establecido.  En una rebelión se atenta contra el efectivo imperio y funcionamiento del aparato del Estado, contra sus más altas magistraturas o contra la Constitución.  El Código Penal ecuatoriano señala que este delito consiste en “todo ataque, toda resistencia hecha con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública…”, siendo claro que esos ataques o resistencia tienen por finalidad desconocer o suprimir el orden jurídico.  Es decir, existe el delito de rebelión cuando buscando afectar o desconocer el orden jurídico, se agrede a funcionarios públicos.  Por el contrario, la sola agresión a un funcionario público no puede ser calificada de rebelión, sino que se trataría de un delito o contravención distinta, pues con ese acto no se pretendió anular alguna función que ese funcionario público se encuentre cumpliendo. 

 La naturaleza finalista del delito de rebelión se aprecia en el artículo 219 del Código Penal que indica que “Es también rebelión todo ataque, toda resistencia hecha con violencias o amenazas a los empleados o agentes del servicio telegráfico, cuando transmitan despachos de la autoridad pública.”  Aquí expresamente se señala que la agresión equivale a rebelión, sólo cuando ésta ocurre para evitar que el funcionario realice su función, que es la de transmitir despachos a la autoridad pública.  Aquí, de manera inequívoca, existe una intencionalidad, tras la agresión.

 En el caso del acto que protagonizaron los estudiantes del Colegio Central Técnico de Quito, que efectivamente fue de violencia, no existió intencionalidad alguna.  La oposición y posible agresión a la fuerza pública fue meramente reactiva y no tenía finalidad alguna de oponerse al aparato estatal, ni de evitar que los agentes realicen alguna actividad concreta (por ejemplo, detener a un delincuente).  Por este motivo, el delito de rebelión, del que están siendo acusados esos estudiantes, es alta y deliberadamente desproporcionado, mostrando una particular mala fe de parte de la acusación fiscal y, en general, del gobierno, que está aplicando una política de criminalización de la protesta social,  No es posible aplicar este delito a personas que por razones entendibles de juventud, identidad estudiantil u otros motivos propios de este segmento social, se manifiestan ante una disconformidad en su centro de estudios.  No ha existido en el hecho que ellos participaron, circunstancias anteriores, de orden político, económico u otro que muestre un interés concreto y directo de evadir las acciones estatales.  Es así que un delito de rebelión es impensable en el escenario de la protesta de los jóvenes del Central Técnico.

 Para tener un referente idóneo que permita apreciar la desproporción que existe en el presente caso, se menciona una situación reciente de la vida nacional, en la que si existió la intencionalidad de evitar el funcionamiento de una institución del Estado.  Éste es el caso ocurrido el 23 de enero de 2007, cuando una turba conformada por activistas de grupos políticos de apoyo al Presidente Correa, atacó al edificio del entonces Tribunal Supremo Electoral rompiendo sus ventanales y agrediendo a algunos de sus funcionarios.  Una semana más tarde, el 30 de enero, una turba similar rodeó al edificio del Congreso, atacando y hostigando a los diputados.  En ambos casos, hubo una intencionalidad política evidente, pues esas turbas buscaban que los organismos del Estado se pronuncien de una manera particularmente favorable al gobierno.  Sin embargo, en estos casos, que fueron observados por la comunidad nacional e identificados sus cabecillas y promotores, no se sancionó a persona alguna por los hechos vandálicos protagonizados y menos se les acusó de delito de rebelión. El acto de protesta protagonizado por los estudiantes del Central Técnico fue, de lejos, de un menor alcance que los actos  vandálicos señalados, tanto en la intencionalidad como en los daños causados, sin embargo en este caso, de manera calculada, se acusa a los jóvenes del citado colegio, del delito de rebelión.

 Por las razones expuestas, es necesario que en el caso de los incidentes en el Colegio Central Técnico, se guarde la proporcionalidad del caso y se apliquen figuras penales que concuerdan de mejor manera con la acción cometida por los estudiantes, quienes se encuentran detenidos desde hace casi un mes.  Pero, más que todo, es necesario que la Función Judicial y la Fiscalía funcionen con un mínimo de independencia y no ajusten sus actuaciones a la mera satisfacción de los caprichos del Presidente de la República.[4]

 

Normas que tipifican mejor al caso

 Una revisión independiente del Código nos permite apreciar que aquí son aplicables más bien las normas relativas a las contravenciones, que son infracciones menores, que tipifican mejor el acto cometido por los estudiantes del Colegio Central Técnico.  En las normas del Código Penal que se transcriben a continuación se observa claramente como los actos cometidos por los estudiantes del Colegio Central Técnico, caben perfectamente en su tipificación.

 Contravenciones de primera clase:

 Art. 604.-  Serán reprimidos con multa de dos a cuatro dólares de los Estados Unidos de Norte América:

 12o.- Los que arrojaren piedras u otros objetos en lugares públicos, con peligro para las personas; o lo hicieren a las casas o edificios, en perjuicio de éstos, o con peligro de sus habitantes;

 Contravenciones de Segunda Clase

 Art. 605.-  (Reformado por el Art. 175 de la Ley 2002-75, R.O. 635, 7-VIII-2002).- Serán reprimidos con multa de cuatro a siete dólares de los Estados Unidos de Norte América y prisión de un día, o con una de estas penas solamente:

 25o.- Los que maltrataren, injuriaren o ejercieren actos de resistencia contra los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, si el acto no constituye delito;

 Contravenciones de Tercera Clase

 Art. 606.-  (Reformado por el Art. 176 de la Ley 2002-75, R.O. 635, 7-VIII-2002).- Serán reprimidos con multa de siete a catorce dólares de los Estados Unidos de Norte América y con prisión de dos a cuatro días, o con una de estas penas solamente:

 9o.- Los que formaren mítines o pobladas para cualesquiera manifestaciones políticas, religiosas, etc., sin el correspondiente permiso escrito de la policía;

 Contravenciones de cuarta clase:

 Art. 607.-  Serán reprimidos con multa de catorce a veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América y prisión de cinco a siete días, o con una de estas penas solamente:

10o.- Todo el que ultrajare de obra a una persona con bofetadas, puntapiés, empellones, foetazos, piedras, palos, o de cualquier otro modo, pero sin ocasionarle enfermedad o lesión, ni imposibilitarle para el trabajo, sin perjuicio de la acción de injuria, en los casos en que hubiere lugar;

 Además, en el Título II del Código Penal, relativo a las “Disposiciones Especiales Respecto de las Contravenciones”, el art. 621 establece lo siguiente:

 Art. 621.-  La policía está obligada a garantizar toda clase de asociaciones civiles o religiosas; pero impedirá y disolverá las que tengan por objeto turbar la tranquilidad pública o perpetrar una infracción; lo que se presume si los individuos que las componen están armados o formando pendencia.

 Como se aprecia, en las normas contravencionales transcritas, existen regulaciones suficientes para sancionar las protestas estudiantiles ocurridas en las inmediaciones del Colegio Central Técnico, sin recurrir al extremo impresentable de calificarlo de delito de rebelión.  En este caso, la Función Judicial y la Fiscalía una vez más se ponen al servicio de una causa política para la cual es necesario responder despiadadamente a cualquier signo de insatisfacción o protesta social.  De esta manera, se violan principios y garantías normativas como la de la verdad procesal, por el cual las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes y no a iniciativas extrañas y menos de procedencia política.

 

Violaciones Constitucionales

 Según ha sido analizado en este documento, al no existir una intencionalidad o un cálculo, político o económico, de afectar al estado de derecho, o a la administración pública, en los hechos del Colegio Central Técnico, no puede hablarse de un delito de rebelión.  Sin embargo, al mantenerse detenidos a los estudiantes por casi un mes e insistirse en ese delito, sin considerar otras figuras que mejor se ajustan a los hechos, se está ignorando el principio jurídico de la proporcionalidad.  Al respecto la Constitución de la República, CRE, manifiesta lo siguiente:

 Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

 Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

 13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas.

 Al no aplicarse el principio de proporcionalidad en el caso de las protestas analizadas y pretenderse enjuiciar a los causantes de ellas con un delito propio de un acto con intencionalidad política mayor, se están violando garantías constitucionales expresas, de los estudiantes del Colegio Central Técnico.

 

La Criminalización de la Protesta Social, una política de Estado

 Las protestas sociales tienen orígenes y motivaciones diversos y aunque su “razonabilidad” podría ser cuestionada por muchos sectores, eso no deslegitima a ninguna de ellas.  Para comprenderlas, es necesario analizar estos fenómenos en el entorno en el que han surgido.  Es así que las protestas son básicamente reacciones ante una autoridad concreta o simbólica, ante medidas que esta imponga o amenace con imponer.

 La detención de los estudiantes del Colegio Central Técnico ocurre en el contexto de una protesta social en rechazo a un pretendido cambio de denominación a esta institución.  Los nombres, colores, lemas, símbolos y otras formas de identificación, constituyen elementos de la identidad expresa o tácita de cualquier grupo social y, por tanto, son parte central de una subjetividad colectiva que se mantiene latente en espacios temporales y/o territoriales diversos.  En situaciones de amenaza percibida en contra de las formas de identidad, esa subjetividad compartida puede generar mecanismos de defensa, que van acorde con la edad, educación o circunstancias sociales de los miembros del grupo.  El posible cambio de nombre del Colegio Central Técnico, generó una reacción estudiantil, vertebrada por un obvio sentimiento de identidad, generándose así la manifestación del descontento por parte de los estudiantes.

 El artículo 98 de la Constitución al establecer el “derecho a la resistencia”, está acogiendo lo sustantivo de las protestas sociales y reconociéndolas bajo un principio amplio que puede cubrir muchas expresiones ciudadanas de rechazo a políticas públicas.  Esta norma constitucional está formulada en los siguientes términos:

 Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.

 El derecho a la resistencia, supone la obligación del Estado de garantizar el derecho de la ciudadanía a expresarse y a manifestar su inconformidad con políticas públicas, proyectos o disposiciones que considerare dañosos para su seguridad, su entorno y, en general, su bienestar.  La expresión ciudadana comprende las manifestaciones, concentraciones, plantones, marchas y otras formas de rechazo, en lugares de uso público.

 En el caso concreto bajo análisis, esto es la protesta callejera realizada por los estudiantes, se trata de una forma no deseable de resistencia social, que es emprendida por adolescentes y jóvenes, pero en ella no ha existido intención alguna de actuar articuladamente para oponerse al Estado, lo cual es condición sine qua non del delito de rebelión, y menos de ocasionar daños.  Más allá de los problemas al tránsito y los daños[5] que se hayan causado durante la protesta; y de la adecuada o inadecuada forma de controlar que haya aplicado la Policía, es materia de reflexión aquí, la desmesurada respuesta gubernamental. 

 En una sociedad en la que el gobierno permite que un falsificador como el señor Pedro Delgado, primo del Presidente de la República, que manejó a su antojo recursos públicos, salga del país luego de confesar su delito, resulta irónico que se acuse de rebelión y atentado contra funcionarios públicos a un grupo de adolescentes que llevados por su fervor estudiantil protestaron callejeramente, por el posible cambio de nombre de su institución educativa.  Igualmente, resulta incomprensible que un gobierno obsesionado por la tecnología para controlar a la sociedad, no se preocupe siquiera desarrollar formas de persuasión para controlar las protestas  estudiantiles.  La Policía utiliza aún los mismos métodos aprendidos desde la denominada Guerra Fría, de lanzar gases, agua y perseguir a palos a quienes protestan, lo cual ha causado centenares de víctimas como es el caso del estudiante Edison Cocíos, con muerte cerebral desde hace más de un año.    Esto contrasta enormemente con la gran comprensión que el gobierno tiene para con ciertos delincuentes para quienes existe una pena leve, cuando su delito no sobrepasa de cierta cuantía[6].

 Los jóvenes son un conjunto social al que debe aplicarse medidas alternativas de diálogo y extremarse con ellos la tolerancia.  Sin embargo, en materia de respuesta a una de las expresiones más genuinas de manifestación o expresión de sus insatisfacciones –salir a las calles-, el Estado Ecuatoriano continúa actuando de la misma manera con la que han actuado los gobiernos dictatoriales.  La simple represión ante cualquier toma de las calles por parte de los estudiantes, corresponde más a una reacción primaria del gobierno, que a una respuesta civilizada y democrática que un Estado debe dar a las expresiones de insatisfacción de un grupo tan importante como es el de los estudiantes.   Si la mera  represión policial es un método primitivo y obsoleto, porque enardece los ánimos de los jóvenes y no soluciona el problema que surge, la reacción judicial del gobierno es aún más deplorable.  Y más crítica aún es la reacción inmediata y desesperada que ha emergido en los padres de familia, de pedir disculpas[7] al Presidente de la República, en quién ellos ven el origen de las decisiones de represión judicial que ejecutan la Fiscalía y la Función Judicial[8].  Aunque se trata de una reacción anómala, esos padres de familia correctamente perciben que el encarcelamiento y enjuiciamiento a sus hijos, no es una decisión judicial independiente, sino una orden del primer mandatario.

La intervención penal y procesal por principio, debe ser mínima y no, como pretende el gobierno de turno, implementarlas como medida represiva corriente, lo cual ha adquirido ya un estatus de políticas de estado.  Al respecto el jurista Ernesto Albán, en su “Manual de Derecho Penal Ecuatoriano”, señala que:

 “… la delicadeza del sistema jurídico-penal hace indispensable que el estado sea moderado y cauteloso en el empleo de la ley penal; no abuse de ella, no la utilice innecesariamente. No todo interés, por legítimo que sea, merece protección penal; ni todo ataque a un bien jurídico debe ser considerado como delito. Hace falta que el estado maneje con sabiduría, con prudencia, este instrumento jurídico de naturaleza tan especial. La ley penal será siempre la “última ratio”, el último argumento que emplea el estado en los casos extremos, para obtener el respeto a los bienes jurídicos. … la intervención penal debe ser mínima…”

 Lastimosamente no existe prudencia en la aplicación de la norma penal, por parte de la Función Judicial, en aquellos casos que interesan al gobierno nacional, lo cual responde al innegable control que el Poder Ejecutivo tiene sobre el sistema de justicia del país[9].  Por el contrario, en el caso presente, en el que las víctimas son jóvenes, casi adolescentes, de no más de 18 años, el gobierno nacional nuevamente envía un mensaje claro a la sociedad: la protesta social se criminaliza en el Ecuador.


[1] Con la colaboración del doctor Byron Real.

[2] Ver Causa 2013-0508, de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Pichincha.

[3]   La fuente latina de este término es “rebellio-onis” y, ésta a su vez, de “re” y “bellum”, que significa guerra.

[4]       En la audiencia de cambio de medidas cautelares, uno de los abogados de los detenidos manifestó que al día  siguiente de las protestas de los estudiantes,  “…el señor Presidente en las cadenas de televisión dijo yo ordene la prisión…”.  De esta manera, se  repite la actitud totalitaria del Presidente Correa, de ser él quién ordena a las otras funciones del Estados a actuar, sin que éstas lo hagan por el mandato legal o constitucional al que deben regirse.  Más adelante el abogado defensor manifestó: “…en un Estado de garantías debemos ceñirnos a lo que manda la Constitución en sus Arts. 11 y 77 establecen que la prisión preventiva no será la regla si no la excepción, las medidas alternativas son para todos los delitos, el derecho a la resistencia que no se probó tampoco, pero todos los ciudadanos tenemos derecho a reclamar así lo regla la constitución, y de haberlo hecho estaban en su derecho…”  Ver: Audiencia de Revisión de Medidas Cautelares, del 15 de marzo de 2013.  Causa 2013-0508, de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Pichincha.

[5] De acuerdo con versiones de los padres de familia de los estudiantes detenidos, los daños causados durante la protesta, no superaron los US$ 500, mismos que han sido ya cancelados.

[6]   En el Código Penal, existe la siguiente norma, incorporada por el actual régimen (ver Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009), que favorece a ladrones y asaltantes cuyo botín no sobrepasa cierto valor:

Art. 607.-  – Serán reprimidos con multa de catorce a veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de Norte América y prisión de cinco a siete días, o con una de estas penas solamente: 1o.- El hurto y el robo, siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase de tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y que, por las circunstancias del acto, no sean delito;

 [7] Ver: “Padres de estudiantes pidieron disculpas al presidente en una carta” Diario El Universo, Miércoles 27 de febrero del 2013  http://www.eluniverso.com/2013/02/27/1/1355/padres-estudiantes-pidieron-disculpas-presidente-carta.html

[8] Debe recordarse que en varios casos de detención y enjuiciamiento a opositores del gobierno, ha sido el propio Presidente de la República quién públicamente las ha solicitado y su influencia ha sido decisiva en los procesos instaurados.  Un ejemplo de esto, es el apresamiento y enjuiciamiento al Coronel de la Policía César Carrión, acusado ilegítimamente de magnicidio.

[9] Todos los miembros del Consejo de la Judicatura, órgano máximo de la Función Judicial, son ex funcionarios de la Función Ejecutiva y, por tanto, muy cercanos al Presidente de la República.   Incluso el Presidente Actual de este organismo, Gustavo Jalkh, fue hasta hace poco Secretario Particular del Presidente de la República y antes ocupó la cartera del Interior.

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