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LA MONEDA ELECTRÓNICA Y EL PARAGUAS JURÍDICO. por Henry Llanes*

08 agosto 2014

La vigencia de la “MONEDA ELECTRÓNICA” tendrá su base jurídica en varios ejes fundamentales que tienen que ver con: la política monetaria; la política cambiaria; el control de la liquidez; con los sistemas de regulación y control del manejo monetario, crediticio y financiero; los superpoderes de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; el apoyo de la fuerza pública y la facultad para titularizar los recursos naturales no renovables –  entre otros aspectos – los cuales constan en 521 artículos, 26 disposiciones generales, en 35 disposiciones reformatorias y derogatorias y en 38 disposiciones transitorias.

Con la publicación del Código Orgánico Monetario y Financiero en el Registro Oficial, el RÉGIMEN DE LA REVOLUCIÓN CIUDADANA tendrá listo el marco jurídico para poner en vigencia la circulación de la “MONEDA ELECTRÓNICA”, la misma que será EQUIVALENTE Y CONVERTIBLE a dólares de los Estados Unidos de América. La facultad será exclusivamente del Banco Central del Ecuador, conforme lo estipulan varias disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, en el cual se acuñan términos jurídicos tales como: sistema monetario, políticas monetarias y cambiarias, soberanía monetaria, programación monetaria entre otras, cuyos conceptos se usan con mucha propiedad cuando un país dispone de moneda propia, en este caso, cuando el Ecuador tenga una “moneda electrónica”, que será equivalente y convertible al dólar norteamericano.

En materia de paraísos fiscales, el país deberá recordar cuanta retórica desató el Presidente Correa en contra de estas prácticas con el objeto de conseguir adhesiones de sus seguidores, pero que en la práctica se mantienen vigentes este tipo de giros al exterior.

Finalmente, en lo que tiene que ver con el manejo de los recursos naturales no renovables, el régimen de Correa incluye una disposición para titularizar los recursos naturales no renovables, con la cual se contradice la disposición del artículo 317 de la Constitución de la República, que determina: “Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado”, y por otro, se institucionaliza la venta anticipada de petróleo que viene realizando el gobierno nacional con el imperio chino.

Estos argumentos tienen como base las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero que se transcriben a continuación, los mismos que constituyen el paraguas jurídico para sostener la vigencia de la “moneda electrónica” en el Ecuador:

Twitter: @henry_llanes

 

CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

Base jurídica que institucionaliza la circulación de la “moneda electrónica” en el Ecuador:

Del informe para segundo debate:

1. “Objeto.- El Código Orgánico Monetario y Financiero tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador”.

4, numeral 3.- “Principios: (…) el ejercicio de la soberanía monetaria”.

5.- “Política. La formulación de las políticas y regulaciones en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así como de seguros, y valores, es facultad privativa de la Función Ejecutiva…”

11.- “Apoyo de la Fuerza Pública. Las superintendencias a las que se refiere este Código, como parte de sus acciones de control a las actividades financieras, de seguros y valores, con el fin de salvaguardar el valor de los activos de dichas entidades y para preservar la integridad de la información correspondiente, solicitarán directa y motivadamente a la fuerza pública el apoyo para que los funcionarios delegados ingresen a una entidad, permanezcan en ella y la custodien, siendo obligatorio para la Fuerza Pública prestar el auxilio inmediato que se le solicite”.

Conformación de la Junta de Política y Regulación Monetaria Y Financiera y los SUPERPODERES de este organismo del Estado en el manejo del dinero del país.

13.- “Conformación. Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, con autonomía administrativa y financiera, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y de valores”.

La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República”

14.- “Funciones. La Junta tiene las siguientes funciones:

Numeral 1.- Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores.

Numeral 2.- Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores…”.

Numeral 8.- Autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales.

Numeral 10.- Presentar al Presidente de la República propuestas de modificación de la legislación monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.

Numeral 21.- Regular la gestión de moneda electrónica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementación, monitoreo y evaluación…”.

Numeral 23.- Establecer niveles crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras…”.

Numeral 47.- Regular la participación como accionistas en entidades del sistema financiero nacional, de personas naturales o jurídicas domiciliadas en paraísos fiscales.

15 Facultades macroeconómicas: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá establecer condiciones y límites a la posición en activos externos que las entidades financieras, de valores y seguros, así como las entidades no financieras que otorguen crédito por sobre los límites que establezca la Junta, mantengan en el exterior.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá establecer condiciones y límites al endeudamiento externo que las entidades financieras, de valores y seguros y las entidades no financieras que otorguen crédito por sobre los límites que establezca la Junta, del país contraten en el exterior. Además, podrá establecer condiciones y límites a los montos de fianzas, avales, garantías o cualquier otro contingente que otorguen las entidades del sistema financiero nacional a cualquier persona natural o jurídica.

“La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá disponer que las divisas provenientes de las operaciones que ella determine, ingresen de manera obligatoria al país y establecerá multas hasta por el monto de las divisas no ingresadas, en caso de incumplimiento de tal obligación. Dichas multas serán impuestas por el Banco Central del Ecuador. En caso de no poder cobrar estas obligaciones mediante débitos bancarios, se procederá al cobro a través de la vía coactiva”.

21, Actos de la Junta. (…). La Junta, para la formación y expresión de la voluntad política y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado”.

27.- Finalidad. El Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este Código y la ley.

36.- Funciones del Banco Central del Ecuador, numeral 20: “Proveer de forma exclusiva (…) moneda electrónica, en el marco de la política dictada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;

94.- “El Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar (…) moneda electrónica en la República del Ecuador, EQUIVALENTE Y CONVERTIBLE a dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con la regulación y autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”.

101.- “MONEDA ELECTRÓNICA. La moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador, respaldada con sus activos líquidos, sobre la base de las políticas y regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”.

EL MANEJO DE LA LIQUIDEZ EN LA ECONOMÍA NACIONAL

118.- Liquidez. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada en la consecución de los objetivos establecidos en este Código. Asimismo, establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del Ecuador.

OPERACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

124.- Inversión de excedentes de liquidez. El Banco central del Ecuador podrá invertir los excedentes de liquidez de la economía en las entidades del sector financiero público, por medio de instrumentos financieros reembolsables de inversión doméstica (…).

126.- Emisión de valores del Banco Central del Ecuador. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con el voto unánime de sus miembros, autorizará al Banco Central del Ecuador, dentro de los límites de sostenibilidad de la balanza de pagos, la emisión de valores denominados Títulos del Banco Central (TBC), que serán de renovación automática y respaldados en su totalidad con los activos del Banco Central del Ecuador. Los Títulos del Banco Central (TBC) se emitirán por tipos o series que podrán tener diferentes características.

Estos valores se negociarán en el mercado primario solamente con el ente rector de las finanzas públicas, salvo excepción expresa y unánime de la Junta, a su valor nominal, y no serán considerados deuda pública. Se exceptúan de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores cuando su negociación se realice en el mercado privado”.

DISPOSICIONES GENERALES

“CUARTA.- Transacciones monetarias y financieras a través de paraísos fiscales: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá regular las transacciones monetarias y financieras con el exterior, especialmente las realizadas con paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición a la del Ecuador, de acuerdo con las definiciones que establezca el Servicio de Rentas Internas”.

“NOVENA.- Acciones judiciales. Toda acción judicial iniciada en contra de los titulares o delegados de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a título personal, por actos, resoluciones o decisiones tomadas  en el seno de dicho cuerpo colegiado, será ineficaz y los jueces  que la conozcan deberán desecharlas, salvo aquellas acciones que inicie la Fiscalía General del Estado por los delitos contra la Administración Pública y la acción judicial de repetición”.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

“DÉCIMA TERCERA.- En la Ley Orgánica de Empresas Públicas efectúense las siguientes reformas:

En el artículo 42 incorporase como segundo inciso el siguiente: “Las empresas públicas dedicadas a la exploración, explotación o comercialización de recursos naturales no renovables o al transporte y la refinación de hidrocarburos, podrán emitir certificados de contenido crediticio, cuyo monto de emisión estará en función de la proyección de ingresos futuros derivados de la actividad de la empresa pública. Su inscripción en el catastro del mercado de valores estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Mercado de Valores”.

* Asambleista para Pinchincha (Alt)

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