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jueves, mayo 2, 2024

¿QUIÉNES SON LOS DEFENSORES Y LAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS? por INREDH

Serie: Criminalización a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos y la Naturaleza
¿QUIÉNES SON LOS DEFENSORES Y LAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS?
INREDH (Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos) <www.inredh.org> 16/01/2012

Sucede en Ecuador, sucede en Chile y en varios países de América Latina. Más allá de la tendencia ideológica del gobierno de turno, la criminalización a defensores y defensores de derechos humanos y la naturaleza es un hilo conductor de un modelo económico en avance.

En Chile son los Mapuches, que defienden su territorio y que por hacerlo son acusados de terrorismo, con una ley creada en la dictadura   En Perú, Cajamarca son indígenas y campesinos que defienden el Agua  y en Ecuador son más de 200 los criminalizados.
Son mujeres, son campesinos, campesinas, estudiantes, jóvenes, son líderes sociales y comunitarios, indígenas, afro descendiente.  Personas que defienden algún derecho violentado por el poder privado empresarial- trasnacional o el poder estatal.

Defienden la tierra, el agua, una educación gratuita y de calidad, la organización, la protesta, la resistencia.  Y que por esta defensa han sido enjuiciados, perseguidos, encarcelados y muchas veces asesinados.

¿Qué implica la labor de un defensor y defensora de derechos humanos y la naturaleza? ¿Qué  instrumentos nacionales e internacionales los  ampara?

Son algunas interrogantes que respondemos en esta segunda entrega de la serie de artículos sobre “Criminalización a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos”
Capítulo I

1.    ¿Qué es un Defensor o Defensora de Derechos Humanos?
Para responder esta pregunta, se debe partir de lo señalado en la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos; que fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1998, en el marco del 50° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala:

Artículo 1: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional…
Por lo tanto, toda persona que, de cualquier forma, promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional debe ser considerada como defensora de derechos de humanos…

Hina Jilani, primera Representante Especial de las Naciones Unidas para los/las Defensores y Defensoras de Derechos Humanos  señala al respecto:
El término defensores y defensoras de derechos humanos no está restringido exclusivamente a aquéllos/as que promueven y protegen los derechos civiles y políticos. La declaración […] reconoce como defensores y defensoras de derechos humanos a aquellos/as que luchan por la promoción, protección  e implementación de los derechos sociales, económicos y culturales. En consecuencia, aquellos/as que defienden el derecho a un medio ambiente sano, o que promueven los derechos de los pueblos indígenas se encuentran sin duda alguna dentro de la definición de defensores y defensoras de derechos humanos […]…

Algunas organizaciones u organismos internacionales de protección a los derechos humanos han adoptado definiciones operativas sobre lo que son los/las defensores y defensoras de derechos humanos como las que se detallan en el cuadro 1.

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