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miércoles, mayo 1, 2024

REFLEXIONES SOBRE EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL por Vladimir Andocilla R.

REFLEXIONES SOBRE EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

por Vladimir Andocilla R. Periódico OPCIÓN <www.nodo50.org/opción>

Uno de los instrumentos legales que requiere ser transformado, para adaptarse a los principios del garantismo establecido por la Constitución, es el Código Penal. Desde el año 2009 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha venido trabajando en varios anteproyectos; pero extraña que, luego de casi dos años de haberse publicado la Carta Magna, se presenta a la Asamblea Nacional un documento titulado: “Código Orgánico Integral Penal”. Comparando a los dos cuerpos, notamos un cambio en la esencia del derecho penal garantista al código penal, cuyo fin es legitimar la intervención estatal para garantizar la seguridad ciudadana2. Esta transmutación en la concepción del derecho penal surge del abandono al proyecto de cambio, de la afirmación del desarrollismo capitalista, de la necesidad de fortalecer el control social sobre los sectores desposeídos y las organizaciones sociales, de la “nueva” concepción de seguridad jurídica para allanar el camino a la inversión extranjera extractivista, como respuesta política al aumento de la inseguridad.

El gobierno ha desarrollado varias medidas con las que, según dice, prevendría la delincuencia, desde la persecución a las cachinerías hasta el anuncio de amnistía a los miembros de la banda de “los choneros”, medios estos que se enmarcan en su política populista. Este populismo jurídico es así una medida política, expresada en el ámbito de las leyes, que surge como respuesta demagógica por parte de los gobiernos para calmar el clamor de seguridad de la población. Se utiliza el aumento de penas, endurecimientos de castigos, disminución de la edad para la imputabilidad de las personas, entre otras. Al decir del penalista Binder, el establecimiento de “medidas político-criminales, como es el aumento de las penas, responde al populismo penal. Ello implica hacer falsas promesas mágicas y es resultado, por una parte, de la impotencia del Estado frente a ciertas circunstancias y frente a fenómenos complejos”.

Contrario a lo que establece la Constitución, son medidas anti garantistas, al disminuir las garantías de los derechos; maniqueistas al establecer el combate a la delincuencia como una lucha entre el bien y el mal; panpenalistas porque establecen el derecho penal como solución a los problemas sociales, eludiendo la responsabilidad del sistema y de los gobiernos; y son únicamente simbólicas porque generan ilusiones para dar la percepción de combate a la delincuencia.

El populismo jurídico reproduce el discurso del alemán Gunther Jakobs, famoso por su doctrina del “derecho penal del enemigo”. Según este, en el Estado no todos los ciudadanos son personas, sino que la sociedad se compone de personas y enemigos; como personas, claro está, son considerados quienes se encuentran respetando el orden social y por lo tanto no todos los ciudadanos pueden tener los mismos derechos frente al sistema penal. Argumento deleznable, con el cual se restringieron las garantías penales y procesales en los campos de concentración nazis; en las prisiones de Guantanamo y Abu Graibh, donde se permitieron más de 183 torturas bajo sumersión, a pretexto de conseguir información para prevenir ataques terroristas; reviviendo los conceptos coloniales que excluían a los indígenas y afroamericanos de cualquier mecanismo de protección o garantías, como fuera cuestionado por Bartolomé de las Casas.

La experiencia histórico-social demuestra que este tipo de propuestas apuntan a una criminalización selectiva de los sectores excluidos de la sociedad, ya que ellos resultan ser los sospechosos usuales. Toda persona etiquetada como peligrosa para el sistema, será reprimida por el derecho penal, incluso los sectores políticos de oposición, sean estos organizados o en forma individual.

Nadie puede decir que el Código Penal actual no debe ser cambiado, pero si debemos exigir que la propuesta recoja los derechos y garantías consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales, que surja del debate y la participación social, que se nutra de las corrientes progresistas de la doctrina penal.

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