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sábado, abril 27, 2024

CAMBIO CLIMÁTICO, PUEBLOS AISLADOS Y LA EXPLOTACIÓN DEL ITT. por Jose Proaño

Luego de la decisión del Presidente de terminar con la iniciativa Yasuní ITT y enviar el pedido de explotación petrolera a la Asamblea Nacional, se ha levantado una ola de indignación ciudadana ante la negativa  de dejar el crudo bajo tierra y proteger una de las zonas más biodiversas del mundo.

La decisión oficial de acabar completamente con la propuesta es lamentable y preocupante debido a los compromisos del Ecuador frente al Cambio Climático, al evitar que millones de toneladas de C02 sean liberadas al ambiente cuando éstas se conviertan en combustible, insumos para petroquímica, materias primas para la elaboración de agro – tóxicos, entre otros.

La incitativa proponía algunas cuestiones fundamentales para alcanzar la sostenibilidad ambiental del país, y que no deberían  ser abandonadas, entre las cuales destaco:

“Manejo de 19 áreas protegidas, un programa de reforestación nacional y el cambio de matriz  energética.  Además de la reinversión de los fondos aportados en fuentes renovables de energía  reduce o elimina la generación de electricidad con derivados del petróleo, que actualmente alcanza el 47% de la energía eléctrica del país, también tiene como objetivo implementar el uso de otras fuentes de energía diferentes a la petrolera. De esta forma se reducen aún más las emisiones futuras de CO2 La conservación de áreas protegidas y la reducción de la deforestación en Ecuador es un segundo beneficio que se añade a la mitigación del cambio climático y la preservación de la biodiversidad. Además, los programas sociales promueven la educación, salud y la generación sustentable de empleo productivo en las zonas de influencia de los proyectos, que cubren gran parte de Ecuador. Existe también otro beneficio: los fondos del capital pueden invertirse en proyectos hidroeléctricos y geotérmicos con rentabilidad garantizada.”[1]

A pesar de la decisión gubernamental, y como alguien que participó en su momento en la elaboración de esta iniciativa, considero que  no se deben dejar de lado los planteamientos fundamentales. Se debería exigir que con o sin explotación los objetivos deben continuar como política nacional y que el gobierno asuma los compromisos anunciados durante seis años.  Si antes, a través del fondo de fideicomiso se planteaba  la inversión de los fondos logrados en energías limpias, ahora con el doble o más de presupuesto que se ha anunciado obtener con la explotación del ITT se debería impulsar con fuerza los fundamentos de la iniciativa.

Como ciudadanos debemos exigir que los compromisos del Estado ecuatoriano frente al Cambio Climático sean más fuertes.  Así como durante los años que duró la iniciativa se exigió a quienes más contaminan mayores responsabilidades: no olvidemos hacer lo mismo casa adentro.  Mientras mayor responsabilidad en emisiones de C02, mayores deberían ser los compromisos ante el calentamiento global.  Por lo tanto exigir una política nacional frente al cambio climático es una necesidad en el país, que no debe depender de la decisión de explotación del Bloque 43 -ITT.

Pueblos Indígenas Aislados

Como parte de la iniciativa y durante seis años se argumentó sobre la presencia de los Pueblos Aislados Tagaeri -Taromenane en el ITT, pero este esfuerzo no fue suficiente para su protección. Es indiscutible que mientras mayor presencia de industrias extractivas, principalmente petroleras y proyectos de desarrollo dentro de los territorios indígenas y áreas protegidas, el riesgo que tienen los Indígenas Aislados se agrava debido a su extrema vulnerabilidad y plena dependencia al ecosistema para sobrevivir.  Por otro lado, y pese a que un eje de la iniciativa planteaba su protección,  no se realizó un estudio que se refiera a los grupos que habitan dentro del ITT y sus zonas colindantes, para determinar si existen asentamientos, lugares de cacería y desplazamiento para la recolección, áreas de frontera, cementerios o lugares sagrados. Lo único que se anunció es que dentro del Parque Yasuní existen pueblos aislados, pero esto ya se sabía antes de la Iniciativa y las violaciones a sus derechos se daban antes y durante el tiempo que duró la propuesta del crudo bajo tierra.

Definitivamente en el Bloque ITT y principalmente en sus zonas vecinas, faltan estudios que cuenten con metodologías apropiadas para que aclararen las dudas de las apasionadas y poco documentadas discusiones que se han suscitado las últimas  semanas.

Investigaciones anteriores al anuncio del fin de la Iniciativa Yasuni ITT, demuestran sólidas pruebas de presencia de Indígenas Aislados en diferentes lugares del Parque Yasuní y dentro de los límites de los bloques 14, 16 , 17, Campo Armadillo  y también en el territorio Waorani.  Pero falta definir si estas son zonas de asentamiento permanentes / temporales o zonas de tránsito, para luego identificar qué tipo de actividades realizan los grupos en dichas áreas. Cabe recordar el carácter cultural y el nomadismo que caracteriza a los Tagaeri-Taromenane, lo cual obliga a tener una apertura para el entendimiento de sus patrones de espacio y tiempo, al que están sujetos debido a su práctica cultural.

En medio de estas críticas lanzadas a la decisión de explotar el ITT, me sorprende que la mayoría de defensores del Yasuní no pidan cuentas de los últimos hechos de violencia que envuelven a los pueblos aislados del Yasuní.  Así como tampoco se ha utilizado información oficial y no oficial para sustentar la existencia de estos pueblos.  Y por su parte, hasta el momento no existe un pronunciamiento oficial desde la Fiscalía o los ministerios encargados sobre  los ataques entre Waorani y Taromenane del pasado marzo.  Antes de continuar entregando permisos de explotación petrolera en el parque Yasuní se debería saber que sucedió y si estos hechos tendrían consecuencias en la movilidad o asentamientos de estos pueblos y su posible presencia en el bloque 43 ITT.

Luego de haber investigado la temática de estos pueblos, se puede afirmar primero  que sí existen y que están asentados en el parque nacional, y que además tienen zonas de desplazamientos que ya han sido claramente identificadas.  Mi pregunta es, ¿Cómo el gobierno va a mejorar la política nacional y las acciones de protección hacia los Tagaeri – Taromenane del Yasuní? Saber si están o no dentro de los límites del Bloque ITT o en sus áreas colindantes, es algo que va tomar tiempo, pero a sabiendas que a mayor presión por los recursos naturales, aumenta el riesgo y la vulnerabilidad para los sus derechos.

La Zona Intangible Tagaeri -Taromenane se debe respetar, así como también los otros territorios utilizados por  estos pueblos, tal como lo manda la Constitución Nacional y los acuerdos internacionales ratificados por el Ecuador.  Apelo a que este momento de coyuntura política sirva para lograr compromisos de protección a los indígenas aislados en las zonas donde, plenamente se ha identificado su presencia; y que en aquellos lugares en donde existen dudas sobre su existencia, exigir que sean aclaradas con estudios apropiados.

El  ART. 57  de la Constitución y las obligaciones internacionales

La protección de los derechos de los pueblos indígenas aislados es preocupación para las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Relator Especial para los Pueblos Indígenas y  Organización para el Tratado de Cooperación Amazónica, estas son algunas de las instituciones han impulsado procesos para que los Estados, principalmente de la cuenca Amazónica, adopten acciones orientadas para la salvaguarda de estos grupos.

Las directrices del Alto Comisionado, derivadas de dos pronunciamientos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, indican que se debe garantizar el ejercicio del derecho a aquel que sufra las peores consecuencias y recomiendan que las tierras delimitadas por los Estados a favor de los Pueblos en Aislamiento deben ser intangibles.

Por su parte la CIDH dictó medidas cautelares a favor de los Tagaeri -Taromenane en el año 2006, e indica que “la creación de la Zona Intangible no se ha convertido en un mecanismo de protección para estos pueblos” y solicita la adopción las medidas que sean necesarias para proteger el territorio en el que habitan, incluyendo las acciones requeridas para impedir el ingreso de terceros.  Basados en este pronunciamiento, la Zona Intangible debería quedar excluida de la explotación de petróleo sea en el Bloque ITT – 43 o cualquier otro de los bloques que tienen concesiones dentro de los límites de esta área.

La Política Nacional presentada por el presidente Rafael Correa en Abril del 2007, en el capítulo de los principios refiere a la intangibilidad que el Estado garantizará y la protección de tierras y territorios a favor de los Indígenas Aislados y comporta el compromiso de evitar cualquier actividad que ponga en peligro su existencia. Y adopta el Principio de Precaución:

El principio de precaución como eje rector de la política ambiental, salvaguarda a los sobre pueblos en situación de aislamiento voluntario. La precaución exige tomar medidas preventivas en caso de     incertidumbres o dudas sobre acciones, políticas o actividades que puedan llegar a afectar la vida, y la integridad física, cultural y territorial de los pueblos en situación de aislamiento voluntario. El principio de precaución se corresponde a la situación en la que viven los pueblos Tagaeri  y Taromenani; la incertidumbre y las dudas sobre su condición de aislamiento voluntario requieren de medidas preventivas, de acciones precautelatorias, de decisiones respetuosas y de normas que amparen sus derechos.

En el caso del bloque ITT, faltan estudios que demuestren o descarten la presencia de estos pueblos dentro de los límites y zonas colindantes al bloque.  Sería recomendable adoptar este principio ante la posibilidad de explotación de petróleo en la Zona Intangible y su zona de amortiguamiento que consiste en una franja de diez kilómetros alrededor.

También la constitución se refiere a los Indígenas Aislados en el Art. 57:

 “ Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas   para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.”  

Por lo tanto sus territorios, en este caso la Zona Intangible, debe ser garantizado por la Asamblea Nacional.  Aunque valdría revisar las presentaciones oficiales de la Iniciativa Yasuní ITT, en las que se indica que El Parque Nacional Yasuní es la reserva más importante de biodiversidad en el planeta y alberga los dos pueblos en aislamiento voluntario del Ecuador, los Tagaeri y los Taromenane.[2]  De acuerdo a esto,  cuál sería para el Estado el territorio de estos pueblos el Parque Nacional o únicamente la Zona Intangible.

Otro apartado importante dentro del Art. 57, que hace referencia a la problemática del ITT y pueblos Aislados es el derecho a la Consulta Previa:

 La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Sobre la consulta el Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas ha sido bastante claro en su informe de este año,  titulado, Las industrias Extractivas y los Pueblos Indígenas [3], en la página 8, se refiere a que en casos en que los pueblos indígenas declinan de participar en  la Consulta, los Estados deben entender que los pueblos indígenas han denegado expresamente su consentimiento.  Esta afirmación se puede aplicar entendiendo que los Pueblos Aislados han rechazado todo mecanismo de participación y entendimiento con Estado.  Por lo tanto se debe garantizar su derecho a la autodeterminación de permanecer en aislamiento, y entender su rechazo al contacto como negación del consentimiento

También las Directrices  de las Naciones Unidas[4], se refieren al derecho a la consulta previa, párrafo 66:

En el caso de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, el derecho de consulta con el fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado debe interpretarse teniendo en cuenta su decisión de mantenerse en aislamiento y la necesidad de mayor protección de los pueblos su decisión de no usar este tipo de mecanismos de participación y consulta. Por su parte los pueblos indígenas en contacto inicial utilizan estos mecanismos como parte de su derecho de autodeterminación y como forma de legitimar procesos de interacción con relación a la garantía fundamental de los derechos humanos

Por lo tanto si no se puede garantizar su derecho a la consulta, tal como lo demanda también la constitución, queda claro que no se logra el pleno respeto a sus derechos. Y se debe entender este rechazo  al mecanismo  de consulta y participación, como su desacuerdo a  cualquier forma de intervención en su territorio.

A propósito del Día de Internacional de los Pueblos Indígenas, la CIDH emitió un comunicado específico sobre pueblos aislados, en el cual se menciona nuevamente la preocupación ante la falta de garantías para sus derechos humanos,  para la integridad cultural y física de estos grupos, y las amenazas que sufren en sus territorios debido a los proyectos extractivos. Además se reconoce algo que el Relator Especial ya lo menciona, que las actividades extractivas representan una amenaza:

Sus territorios son a menudo zonas donde se realizan actividades extractivas legales e ilegales de recursos naturales, principalmente maderas, hidrocarburos y minerales, así como actividades de agricultura y ganadería comercial en algunos países. Estas actividades en general constituyen una amenaza a la vida e integridad de estos pueblos, ya que pueden propiciar el contacto, con todas las consecuencias que éste implica para su salud y pervivencia física y cultural. Dado que no cuentan con defensas inmunológicas contra enfermedades comunes, el contacto puede ocasionar no sólo la pérdida de su cosmovisión e identidad cultural sino también epidemias que pueden causar la desaparición de pueblos enteros…. Algunos Estados de la región han adoptado legislación y políticas específicas para proteger los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, y algunos han creado zonas territoriales reservadas o intangibles para su protección. A pesar de estos esfuerzos, la situación de los pueblos en aislamiento y contacto inicial en la práctica es preocupante, ya que la legislación existente no se cumple efectivamente y en algunos casos es insuficiente, como se ha evidenciado en los incidentes de contacto y muertes reportados en años recientes. .[5]

Hay que reconocer que sí se han logrado avances sobre la protección en los últimos años. Ecuador es el segundo país en la región, luego de Brasil,  que cuenta con una política pública de protección y sistemas de monitoreo e identificación de zonas con presencia de pueblos aislados.  Pero hace falta profundizar este  cuidado y sobre todo garantizar que sus derechos humanos sean respetados, en la misma forma como se lo pretende hacer con el resto de los Ecuatorianos que serían beneficiados con los recursos económicos derivados de la explotación del territorio Tagaeri -Taromenane.  Hago un llamado a respetar la Constitución Nacional y garantizar los derechos de cada uno de los ciudadanos y personas que se encuentran en el Ecuador.

Los territorios de los pueblos aislados son la última frontera de civilización para extracción de recursos naturales y son posiblemente el espacio en donde se concretan los últimos genocidios en América. Así lo refiere la Constitución al indicar en el Art. 57 que la violación a la intangibilidad de sus territorios, será considerado como delito de etnocidio.

En esta discusión sobre cambio climático que empaña los derechos de los pueblos indígenas me hace falta una reflexión final que relacione ambos temas. Ante este momento de discusiones me surge la pregunta, ¿Por qué la importancia de seguir defendiendo la Iniciativa Yasuní ITT? Encuentro una respuesta entre los valores que se  plantearon durante su corto tiempo de vida. La propuesta logró establecer una relación entre los efectos del Cambio Climático y las comunidades locales. Se demostró que la estrecha relación que mantienen las poblaciones con su entorno natural del cual dependen, está seriamente amenazada por el Calentamiento Global y la explotación de recursos naturales, principalmente de petróleo. Tal como se aprecia en la exhibición multimedia Conversations with the Earth [6] que está de gira por el país.

Las alteraciones climáticas afectan gravemente los ecosistemas de los cuales dependen millones de personas alrededor del mundo, además causan la pérdida de biodiversidad, destrucción del hábitat y provocan el  desplazamiento de poblaciones.  Los efectos del Calentamiento Global también son considerados como violaciones a los derechos humanos.  La responsabilidad de emitir al ambiente las 407 millones de toneladas de C02 que se encuentran en el ITT no se deberían justificar bajo el argumento del desarrollo o lucha contra la “pobreza”.  La extracción de petróleo en el Yasuní, actual o futura, provoca y agrava las violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas.


[4] Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, El Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay. ACNUDH. Ginebra.2012

lalineadefuego
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PENSAMIENTO CRÍTICO
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2 COMENTARIOS

  1. Sr. Proaño, no estoy segura de si se trata de la misma persona o es un homónimo ??? pero en estos días por las redes sociales de lxs atropólogxs ha circulado mucho el nombre de un josé proaño y un enrique vela quienes serían los encargados del informe enviado por el ministerio de justicia sobre los pueblos no contactados… que hace que de no contactados pasen a ser invisibles, lo que para el caso viene siendo in-existentes, léase con sentencia de muerte.

    en este tiempo, donde la palabra vale nada, donde decimos una cosa y hacemos totalmente lo contrario, donde quienes están en el poder perdieron todo pudor para mentir o ajustar la realidad, considero que es necesario abrir los debate, sincerándose de manera franca y digna, ubicándonos en el lugar que nos corresponde, es decir, en el lugar que nuestro nivel de conciencia política y social nos coloca

  2. Estimada Judith, agradezco su comentario.

    En lo personal yo NO he entregado ningún informe, ni tampoco me han solicitado criterios desde el Ministerio de Justicia referido a la explotación del ITT. Mis textos sobre Pueblos Aislados son de carácter público. Yo No trabajo en el Ministerio de Justicia. Ahora mismo soy parte de la Comisión Investigación Waorani Taromenane, que tiene un mandato y objetivos muy distintos a los que Ud. menciona. Yo desconozco el informe que Ud. hace referencia. Tengo entendido que hay declaraciones en noticieros, pero sobre interpretaciones de terceros a mis publicaciones no me voy a referir.
    Si esta interesada en conocer más mi posición y preocupaciones referidas al Yasuní ITT, le recomiendo visitar mi cuenta en Twitter: @Allpakawsay

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