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viernes, mayo 3, 2024

CONSULTA YASUNÍ: INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA DE ALTO NIVEL

Arturo Villavicencio, Carlos Larrea, FarithSimon, Elisie Monge, Marcos Martínez, Nina Pacari, Patricia Gualinga y Ramiro Avila

 

I. ANTECENDENTES

La Comisón Mixta de Alto Nivel,constituída entre Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y delegados delColectivo Yasunidos, no ha logrado reunirse formalmente, a pesar de la urgencia de los temas que propone.Esta comisión debía revisar, analizar y resolver las discrepancias del proceso de verificación de las firmas del proceso de consulta popular impulsado por el coletivoYasunidos.

El día viernes acudimos a una reunion convocada por el Colectivo Yasunidos y fuimos recibidos por René Maugé, responsable político de la consulta popular. Le presentamos nuestra disposición al trabajo, sin embargo no hemos tenido una reacción por parte de los consejeros.

II. IRREGULARIDADES DENUNCIADAS Y OBSERVADAS

Los primeros puntos que hemos logrado constatar de nuestra visita al sitio de verificación de firmas y que hemos receptado por parte del equipo de verificación del movimiento Yasunidos, son los que enumeramos a continuación:

1. En cuanto a los formularios y las firmas: Los formularios de firmas y las firmas contenidas en ellos son desechadas por cuestiones de forma:

(1) Formularios desechados por estar impresos a ambos lados: 101
(2) Formularios con problemas de impresión, más pequeña: 470.
(3) Formularios impresos en papel más pequeño (periódico): 126.
(4) Formularios mutilados o manchados: 20.
(5) En el 90% de estos casos, tales mutilaciones o manchas NO afectan a la integridad del mismo.
(6) Formularios con fecha ilegible: 91.
(7) Formularios con fecha fuera de rango: 54.
(8) Formularios sin numeración: 53.
(9) Formularios desechados por datos relacionados al recolector: 7.100.
(10) En este grupo encontramos casos que se desechan por falta de copias de las cédulas o errores en información de recolectores.
(11) Formularios desechados porque faltan firmas o números de cédula del recolector o sus datos son ilegibles (como copia borrosa).
(12) Firmas eliminadas porque los apellidos constan en el casillero de nombres o viceversa, sin que exista un criterio único al respecto.
(13) Firmas eliminadas aduciendo que el orden de los nombres no es el que consta en la cédula.
(14) Firmas eliminadas aduciendo que el número de cédula consta en el casillero asignado al apellido
(15) Firmas eliminadas por errores ortográficos en los datos del firmante.
(16) Firmas eliminadas debido a que nombres y apellidos del firmante no son legibles.
(17) Formularios y firmas invalidadas al constatar alteraciones no en relación a la verificación directa con el documento, sino en relación a lo que había constatado el verificador en pantalla en la fase anterior.
(18) Firmas invalidadas porque algunas señoras firman con el apellido de casadas precedido por el “de” y no constan de ese modo en la cédula.
(19) Firmas invalidadas debido a que los nombres y apellidos están borrosos en el documento escaneado, cuando esta duda podría aclararse acudiendo al documento original.
(20) Firmas eliminadas por supuestos grafólogos que ordenan anular registros, por detalles en los rasgos de las firmas.
(21) Afirmación de que hay 100 cédulas repetidas, 10 ilegibles y 2 de menores de edad. Cuando se entregaron las cédulas no habían cédulas repetidas.

2. En cuanto al proceso de verificación de firmas y formularios: Un modelo de verificación que no garantiza la transparencia y el proceso auténtico de veeduría ciudadana del proceso de verificación de firmas y formularios.

(22) Ruptura de la cadena de custodia y apertura de la caja sin presencia de Yasunidos. En este momento podría haberse producido un fraude.
(23) Salida del CNE de cajas con fuerza pública y forcejeos.
(24) Dificultades para que los miembros del colectivo Yasunidospuedan ingresar al recinto donde se está realizando el proceso de verificación de firmas y formularios. No dejan ingresar con celulares, computadores ni nada que pueda facilitar el proceso de verificación de firmas.
(25) Maltrato a los verificadores de YASunidos.
(26) El número máximo de representantes de Yasunidos debidamente acreditados que podían ingresar al recinto militar era de 16 personas. En ningún caso es más del 10% del personal del CNE. Esta información ha sido corroborado públicamente por el mismo CNE.
(27) En el local donde se efectúa el proceso de verificación de la consistencia de nombres y números de cédula entre los formularios presentados y los registros estatales, se encontraban 200 terminales de computadora en red, manejadas por 200 empleados temporales del CNE, aparentemente contratados en forma temporal específicamente para estas funciones, con un entrenamiento previo corto.
(28) Estos empleados califican la validez de los registros, con decisiones de trascendencia para el proceso, en un tiempo medio de 10 segundos por cada registro. En total se evaluaban en el recinto aproximadamente 20 registros por segundo por un equipo de 200 personas.
(29) El grupo de supervisión de Yasunidos, compuesto por un máximo de 16 observadores, no pueden físicamente evaluar estas decisiones, ya que en el mejor de los casos pueden observar a 15empleados, quedando los restantes 184, equivalentes al 92%, en capacidad de calificar la validez de los registros sin control alguno, y con un entrenamiento y calificación al parecer mínimas para tomar decisiones de esta trascendencia.

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. El proceso de verificación de firmas y formularios para realizar la consulta popular no reúne las condiciones para ser calificado como compatible con los principios democráticos que deben garantizar la adecuada participación y supervisión ciudadanas en un tema de tanta trascendencia nacional y global.

2. Lo único que en esta primera etapa se debe verificar es que las firmas correspondan a los nombres de los ciudadanos que respaldan la consulta.

En consecuencia, los objetos de análisis en cada formulario deberían ser las firmas contenidas en el documento en el que consta la solicitud de Consulta Popular con el siguiente texto: “¿Está usted de acuerdo en que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?

Solo deberían desecharse las firmas cuando estas NO sean AUTENTICAS, para lo cual se debería determinar con exactitud cuáles son las tipicidades de la firma auténtica del individuo, y luego comparar la firma dubitada con firmas anteriores y posteriores. Dejando a un lado la consideración de que una firma solo puede ser declarada falsa dentro de un proceso penal.

El sistema que tiene el CNE no puede determinar que una firma es auténtica o falsa. A lo sumo, que no es concluyente, pueden sospechar que una firma es parecida o disímil a la firma de la cédula.

3. Es necesaria una verificación independiente de la validez de los registros presentados, empleando un procedimiento de muestreo, que incluya una muestra de entre 37.500 y 75.000 registros personales de los firmantes, seleccionados mediante una muestreo aleatorio simple o un muestreo sistemático, y confronte los nombres y números de cédula de los firmantes con los registros públicos, verificando su compatibilidad.

Este proceso puede ser adecuadamente evaluado caso por caso por una comisión de expertos con reconocimiento técnico y moral nacional e internacional.

Como resultado, se puede obtener en pocos días una estimación del número total de registros válidos, con un margen de error muestral muy pequeño e inferior al 1%.

Finalmente se puede probar estadísticamente la hipótesis de que el número de firmas sea inferior al mínimo requerido por la ley para la convocatoria a consulta, que alcanza aproximadamente 582.000 firmas válidas.

Esta probabilidad, acreditada por una comisión de expertos, tendrá un valor ético alto, y contribuirá a calificar la validez de los procedimientos y resultados impulsados por el CNE.

4. En cuanto a lo observado, el procedimiento de verificación, si es que existe, es caótico, no existen normas claras ni protocolos, es arbitrario, contrario a la Constitución, que establece que los derechos no podrán ser restringidos, en la mayoría de los casos la verificación está sujeta a la subjetividad arbitraria de los funcionarios.

5. Los verificadores contratados por el CNE no son peritos acreditados. Debiendo además señalarse que el examen sobre la autenticidad de una firma se la hace en base al estudio grafo técnico que implica el análisis riguroso de firmas anteriores y posteriores a la dubitada, siendo necesario además la comparecencia del individuo y otros parámetros técnicos y no solo la comparación. Quien determina la falsificación de una firma es el juez en sentencia ejecutoriada de última instancia, en base a un informe pericial científicamente ejecutado.

6. Una sugerencia práctica sería que el CNE publique los nombres y apellidos, números de cédula de quienes considera que su adhesión está en duda, indicando que de ser así se acerquen a las oficinas del CNE a impugnar dichas firmas en un plazo perentorio, luego del cual si no existen impugnaciones las firmas deberían validarse.

7. Es nuestro criterio que no se puede sacrificar la voluntad de los firmantes por requisitos de forma. El principio constitucional de no restricción de los derechos y de interpretación en el sentido amplio y que más favorezca al ejercicio de los derechos, debe prevalecer.

Consideramos que un caso tan sensible de interés nacional, como éste, en el que el ingreso al Parque Nacional Yasuni significaría un probable etnocidio y el evento de desaparición forzada de personas y el peligro de una grande y única biodiversidad, las formas, los términos, los plazos y los reglamentos tienen relevancia secundaria.

 

lalineadefuego
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PENSAMIENTO CRÍTICO
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1 COMENTARIO

  1. Saludable, patriótica y muy responsable las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Mixta de Alto Nivel para la consulta sobre el Yasuní.

    La recomendación No. 6, que sugiere que se publiquen los nombres y apellidos con números de cédula de ciudadanía de quienes consideran que su adhesión está en duda, y que para ratificar o impugnar se acerquen a las oficinas del CNE en un plazo prudencial, es para mí una recomendación inteligente y democrática. La no aceptación de estas recomendaciones, en un estado de derecho, no tiene calificativo alguno.

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