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DEFENSA DE LOS HUAORANI. Por: Ileana Almeida*

27 Diciembre 2013

La historia del Derecho muestra a este como una institución que refleja los intereses y la voluntad de las clases dominantes. En el Ecuador se heredaron muchas características del derecho y el Estado españoles, con sus rasgos feudales, y del Estado colonial que se impuso en la América hispánica y, en particular, frente a los pueblos indígenas. El Estado y el derecho ecuatorianos son totalmente ajenos a los antiquísimos usos y costumbres de los pueblos ancestrales y no revelan la realidad de un país multiétnico y multicultural como es el nuestro.

En la Amazonía existe la propiedad tribal, gentilicia y colectiva en cuanto al poder, los bienes y la tierra, pero eso no lo recogen ni la constitución ni las leyes.

El desconocimiento del derecho no exime de culpa, reza una máxima jurídica que entraña lo impositivas y parcializadas que son las perspectivas de la dominación.

Y, a pesar de que tal axioma cuente con el respaldo del derecho internacional, hay que refutarlo porque no toma en cuenta los principios y normas de los pueblos originarios. Si, de una parte, el Estado ecuatoriano ignora lo que son y lo que piensan los pueblos de culturas ancestrales, estos tampoco conocen nada del ordenamiento jurídico, las leyes y el pensamiento de quienes les imponen comportamientos y regulaciones.

En la Guerra del Cenepa, los ejércitos del Ecuador y Perú enrolaron en sus filas a jóvenes reclutas de nacionalidad shuar. No se consideró que los shuaras de uno y otro país eran parientes consanguíneos. El desentendimiento de los estados nacionales de Ecuador y Perú respecto a los pueblos amazónicos de raíz indígena ancestral es algo que viene desde los tiempos coloniales y el resultado siempre es el mismo: las fronteras oficiales separan a las familias. Es lo que sucedió, también, con los siona-secoyas.

Rebelándose contra semejante situación, el antropólogo ecuatoriano Carlos Andrade consiguió, tras arduas gestiones, las licencias y permisos indispensables, de aquí y de allá, para que varias familias siona-secoyas del Ecuador visitaran a sus parientes del lado peruano, para lo cual tuvieron que navegar durante días por las intrincadas vías fluviales de la Amazonía.

En una reunión académica dedicada a los asuntos de la interculturalidad, se presentó un shamán amazónico que refirió que en cumplimiento de sus obligaciones de dirigente espiritual había tenido que eliminar a unas treinta personas en bien de su pueblo. A ninguno de los asistentes se le ocurrió llamar a la Policía ni ir con denuncias ante los fiscales, ya que todos entendían que la verdad cultural es en extremo compleja.

En otra ocasión, después de escuchar las reiterativas prédicas de un obispo contra la poligamia, otros shuaras optaron por visitar un buen día al prelado en compañía de sus esposas y declarar que estaban dispuestos a convertirse a la monogamia con la condición de que el pontífice se hiciera cargo de las mujeres que ellos debían abandonar…

¿Puede la Corte Constitucional juzgar a los huaoranis sin conocer su cultura, es decir, su visión del mundo, sus costumbres y valores?

* Filóloga

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