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DEPORTACIONES ARBITRARIAS DE MIGRANTES CUBANOS Y LA “CIUDADANÍA UNIVERSAL” EN ECUADOR. Por Luis Túpac-Yupanqui

25 de julio de 2016

El miércoles 6 de julio en horas de la madrugada, aunque contaban con permiso del Municipio hasta el sábado 9 de julio, 151 migrantes cubanos fueron desalojados del Parque El Arbolito, en el norte de Quito, y luego detenidos por la policía nacional como parte de un operativo de control migratorio. Al Parque El Arbolito se habían movido desde el 30 de junio, después de que el Municipio les autorizó estar hasta el sábado 9 de julio. Antes estuvieron, primero, desde el 21 de junio fuera de la Embajada mexicana y, segundo, en el Parque La Carolina desde el 26 de junio. En los tres lugares estuvieron acampando en la espera que la representación mexicana acoja su pedido de que se les proveyera de una visa de tránsito para hacer un puente humanitario hacia Estados Unidos. Ellos también esperaban que el Estado ecuatoriano, que tiene la Constitución más garantista de los derechos de los migrantes, del mundo, intercediera por ellos, al igual que ya lo hizo Costa Rica (en diciembre del 2015) y Panamá (en abril del 2016), países que solicitaron a México que facilitara salvoconductos a los cubanos, por razones humanitarias.

Pocos días después, en tres vuelos, el 9, 11 y 13 de julio, las dos primeras fechas en horas de la madrugada, fueron deportados a Cuba un total 122 de estos detenidos en aviones de la Fuerza Aérea Ecuatoriana. Nunca antes en el Ecuador se habían hecho deportaciones masivas de extranjeros, además de que están expresamente prohibidas por la Constitución (Art. 66 Núm. 14). Estos procesos de deportación también violaron el debido proceso y los derechos de las personas migrantes en muchos sentidos: se incumplió el plazo legal de 48 horas para resolver los casos de migrantes en situación de irregularidad migratoria; se incumplió el plazo legal de 24 horas para resolver la solitud de habeas corpus, la misma que se presentó el jueves 6 de julio y se atendió recién el martes 12 de julio; la audiencia de habeas corpus no fue pública, como señala la ley ecuatoriana; los abogados de las personas afectadas no fueron notificados de las sentencias de deportación dictadas en la audiencia del habeas corpus y por tanto no pudieron hacer uso de su derecho a la impugnación; se deportó a algunas personas solicitantes de refugio, a 81 personas con resolución judicial de no deportación, es decir con orden de libertad, que habían sido elevadas para aprobación del Ministro de Gobierno, según señala el Art. 28 de la anticonstitucional Ley de Migración, puesto que viola el principio de independencia judicial; se violó el principio de unidad familiar ya que varias personas que fueron deportadas tienen familiares cubanos o ecuatorianos (hijo/as, esposa/os) en Ecuador; las autoridades ecuatorianas han entregado con demora y poca claridad el listado de personas detenidas y deportadas, y han realizado dos operativos policiales de deportación en horas de la madrugada, como si se tratase de delincuentes.

El último grupo de deportados, del miércoles 13 de julio, se dio en estas mismas condiciones arbitrarias, en el que 47 cubanos fueron deportados a través del aeropuerto de Latacunga, pues se temía protestas de activistas y defensores de derechos humanos en Tababela.

Teniendo en cuenta este contexto, aquí se pretende reflexionar sobre esta deportación de 122 cubanos y cubanas desde Ecuador, un país cuya Constitución señala que “No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria” (art. 40), y tiene como principios constitucionales la “libre movilidad” y la “ciudadanía universal” (Art. 416).

Para comprender esta situación donde las nuevas imposiciones de visas (a ciudadanos cubanos desde diciembre de 2015), controles migratorios y deportaciones arbitrarias se contradicen con la Constitución del 2008, hay que recordar que el principal argumento que guio la inclusión de los derechos de las personas migrantes en la carta política se sustentó en el Principio de Coherencia. Esto significa que, puesto que Ecuador es un país de emigrantes y el mismo tiempo de inmigrantes y refugiados, los inmigrantes y refugiados extranjeros deberán ser tratados de la misma manera que queremos que los emigrantes ecuatorianos sean tratados en los países de destino. Por ello, quienes trabajábamos en la protección de los derechos de los emigrantes ecuatorianos nos dimos cuenta que no podíamos exigir la protección de los derechos de los emigrantes ecuatorianos, si no luchábamos también por la protección de los derechos de los inmigrantes y refugiados. Por ello, la Constitución del 2008 señala la necesidad de un progresivo abandono de la noción de “extranjero” (Art. 416), con el fin, entre otros, de que se fortalezca la integración latinoamericana. Por tanto, esta deportación de 122 cubanos es una contradicción de lo que dice la Constitución del 2008. Y con ello, los ecuatorianos ya no podríamos tener autoridad moral para defender los derechos de nuestros conciudadanos que emigren, ya que ahora cuando ellos sean maltratados por ser extranjeros y nosotros lo denunciemos, nos van a decir “¿de qué se quejan? si en Ecuador hacen lo mismo: detienen, maltratan y deportan a los inmigrantes que buscan mejores condiciones de vida”.

Pero, por qué, si la Constitución defiende los derechos de los migrantes, se ha deportado a 122 cubanos. Porque no se ha hecho aún una ley secundaria que ponga en práctica esos postulados sobre la libre movilidad humana que instituyó la Constitución del 2008. Porque sigue vigente la Ley de Migración, impuesta en 1971 por una dictadura militar, desde un enfoque de seguridad nacional, con el fin de protegerse de la inmigración indeseable, ley que fue codificada en el 2005 y reformada en el 2009 y 2014, cuando ya había nueva Constitución que garantizaba que “No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”, por tanto, Ley securitista que no es coherente con los mandatos de la Constitución del 2008. Es decir, es como si no hubiera habido Constitución del 2008, ya que ni siquiera se respeta su Art. 424 que manda que “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico [incluida la Ley de Migración codificada en el 2005]. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.” Pero, sin embargo ha sido con esa ley de migraciones codificada en el 2005 y reformada en el 2009 y 2014, que carece de validez en referencia a la Constitución del 2008, con la que se ha deportado a los 122 cubanos. Con el agravante que ni siquiera se cumplió íntegramente con los mandatos procesales que establece esta ley.

Para justificar esta deportación, en primer lugar, las autoridades ecuatorianas han señalado oficialmente que los cubanos están transitando por Ecuador ilegalmente con la ayuda de traficantes, contratando coyotes, y que van con destino a EEUU, aprovechando que la política migratoria de “pies secos, pies mojados”, en ese país, beneficia a los inmigrantes cubanos, facilitándoles el acceso. Y que por eso los han deportado a Cuba, para protegerlos de los peligros de la migración clandestina. Pero en la práctica, más allá de los discursos, las medidas que se han aplicado no son de protección de víctimas de la migración clandestina, sino de control, exclusión, deportación y, por tanto, de re-victimización.

Y por qué los migrantes contratan coyotes para emigrar. Porque las políticas públicas y sus leyes migratorias discriminan y criminalizan la migración, en EEUU, Europa y ahora en Ecuador, e impiden que se pueda viajar de manera legal, documentada. De hecho, no dan visa con facilidad a cualquiera, sí se la dan a las personas que son turistas, inversores que traen dinero, ejecutivos, académicos, miembros de ONG internacionales, etc.; pero no es fácil alcanzarla a una persona de bajas condiciones económicas.

Así, ha sucedido que en Ecuador la política migratoria en el 2008 en primer momento eliminó las visas a todas las nacionalidades para llegar a Ecuador, en concordancia con el principio de ciudadanía universal (Art. 416) y la no discriminación de los migrantes (Art. 40), que señala la Constitución. A partir de entonces, entre otros, comenzaron a llegar cubanos que se fueron radicando, haciendo sus papeles. Pero poco a poco, en un segundo momento, se han ido recrudeciendo las leyes para ellos, para que no vengan más cubanos. El pasado diciembre, en Ecuador se volvió a imponer la visa de turista por 90 días a los cubanos. Y en los meses últimos se incrementó para los cubanos el valor de las visas para radicarse. La consecuencia ha sido que los cubanos ya no se pueden quedar en Ecuador, ya no pueden llegar legalmente porque es muy caro. Por eso se han visto OBLIGADOS, por las restricciones que imponen las políticas migratorias, a contratar coyotes, les resulta más barato a la larga, con el fin de que los lleven a EEUU, pasando por Ecuador, Colombia, Centro América y México. Esto quiere decir que al obligarlas a buscar estos caminos clandestinos alternativos, personas que no son ilegales (porque cuentan con sus documentos legales de sus países de origen), son ilegalizadas por las políticas públicas discriminatorias y criminalizantes de la migración.

En segundo lugar, existe el otro punto de vista de algunas autoridades de Ecuador que sostienen que los cubanos que acampaban en el Parque El Arbolito estaban exigiendo que se les provea de un avión para llegar directo a los EEUU, con el fin de desestabilizar en Ecuador el régimen, como en Venezuela. Argumento que no lo esgrimen en público. Desde este punto de vista, se trata entonces de un conflicto geopolítico, pero que no se fija en que “los platos rotos” los están pagando personas que sólo busca mejores condiciones de vida, realizar sus sueños, sin hacer daño a nadie.

En tercer lugar, otros analistas internacionales también sostienen que el acercamiento de las relaciones entre EEUU y Cuba desde diciembre del 2014 podría derivar en el fin de la política migratoria de EEUU “pies secos, pies mojados”, que es exclusiva para los inmigrantes cubanos en ese país. Y como los cubanos que quieren ir a EEUU imaginan que esa ventaja para entrar en ese país se va a acabar, debido a este acercamiento en las relaciones, ellos se apuran por viajar de la manera que sea a los EEUU, para aprovechar esa ventaja antes de que se termine.

Pero más allá de estas posibles explicaciones geopolíticas de la migración clandestina de los cubanos, el significado más grave para nosotros de estas deportaciones masivas es que en Ecuador no se respetan las normas constitucionales, y se intenta justificar estas flagrantes violaciones a sus derechos humanos, con el mismo argumento de justamente protegerlos. Es decir se trata de justificar la vulneración de los derechos humanos de los migrantes, con el fin de protegerlos. Finalmente, con estas deportaciones masivas, desde la teoría crítica de los derechos humanos, estamos perdiendo la oportunidad de ejercer nuestra condición de seres humanos, de ser solidarios con las personas que buscan mejores condiciones de vida y de ser consecuentes con los mandatos de la Constitución del 2008. En conclusión, debemos acordarnos que somos un país de emigrantes y así como pedimos respeto para los ecuatorianos que han emigrado, debemos también guardar respeto frente a los inmigrantes y refugiados.

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