10 de septiembre 2026
El gobierno nacional tiene la competencia para otorgar las concesiones de minería metálica y autorizar el paso a cada una de las fases de la actividad minera como son: la prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización y cierre de minas.
En la consulta popular por el agua de Cuenca, el pueblo soberano de Cuenca, prohibió la explotación minera metálica en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay.
La Corte Constitucional (CC) en el dictamen del proyecto de la Consulta Popular, señaló que “Los efectos de la presente consulta popular, ante un pronunciamiento afirmativo del electorado, serán únicamente hacia el futuro”.
A la fecha de la consulta popular por el agua, el 7 de febrero de 2021, el proyecto minero Loma Larga (Kimsakocha) y otras concesiones mineras en el cantón Cuenca, aún no habían llegado a la fase de explotación minera. Por eso, aplicando el dictamen de la CC, a partir del 7 de febrero de 2021, el Estado y los gobiernos de turno no podían ni pueden avanzar en la tramitación administrativa tendiente a alcanzar la fase de explotación minera del proyecto Loma Larga y otras concesiones mineras.
Este mandato del pueblo cuencano está vigente. Es obligatorio para al gobierno nacional, los GAD, jueces y tribunales, fuerzas armadas, policía nacional y más instituciones públicas, y a todas las personas, ya que el artículo 106 de la Constitución ordena que “El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento”.
El gobierno nacional, desobedeciendo el mandato del pueblo soberano y la Constitución, otorgó la licencia ambiental para que la empresa minera DPM avance a la fase de la explotación minera en el proyecto Loma Larga. Pero la gran marcha ciudadana del 16 de septiembre de 2025, que el pueblo bautizó como el “Quinto Río” de Cuenca, obligó al gobierno nacional a revocar la licencia ambiental para la fase de explotación minera. Sin embargo, la concesión minera como tal, y otras, aún subsisten jurídicamente, por lo que la amenaza de explotación minera en los páramos de las zonas de recarga hídrica de Cuenca, subsiste.
Por estas consideraciones, la ciudadanía tiene razón en exigir que se cancelen las concesiones mineras en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay; y que el juez de ejecución de la sentencia de la Corte de Justicia del Azuay, recaída en la acción de protección demandada por la Federación de Organizaciones Indígenas del Azuay (FOA) y algunas juntas de agua en contra del MAATE, hoy Ministerio del Ambiente y Energía, declare que se ha incumplido las cuatro medidas cautelares ordenadas en la sentencia. Las medidas son: Informe del estado actual del Área Nacional de Recreación Kimsakocha, Informe conjunto entre el Ministerio del Ambiente y ETAPA sobre la sustentabilidad del ecosistema Kimsakocha y el orden de prelación del uso y aprovechamiento del agua, la consulta ambiental y la consulta previa a la Comunidad de Escaleras. En consecuencia,el juez debe ordenar el archivo del expediente, tanto más si el propio gobierno nacional, violó también la propia sentencia de la Corte de Justicia del Azuay al avanzar en el tramite administrativo de concesión de la licencia ambiental para la fase de explotación minera del proyecto Loma Larga.
Por último, cabe aclarar en plano estrictamente jurídico que el gobierno nacional no está obligado a ordenar el paso de una fase de actividad minera a otra, peor aún, transitar a la fase de la explotación minera.


