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sábado, abril 27, 2024

ANTES DE QUE LOS MILITARES ENTREN A SARAYAKU. por Pablo Kamchatka

 

Una reflexión histórica sobre por qué los Estados tienen relaciones bilaterales con los pueblos indígenas, como Sarayaku

Ha existido durante el siglo XX una tendencia colectiva en la relación del Estado con los pueblos indígenas amazónicos, que maltratando importantes especificidades, es importante describir en este momento.

Durante el siglo XX los pueblos indígenas han ido madurando la concepción de que las relaciones con los Estados sean relaciones de bilateralidad. Esto implica revertir la tendencia con que comenzó esta relación a inicios del siglo XX. Entonces se llegaba a afirmar que era necesaria una segunda conquista. Desde esa perspectiva, la vida de la población no indígena excluía la posibilidad de vida indígena. Donde se querían asentar ecuatorianos mestizos, había que garantizar que no existan indios bravos. Posteriormente, los indígenas amazónicos tienen una relación, no de muerte, pero de obediencia total a las leyes creadas por los mestizos. Los indígenas amazónicos, en cuanto incapaces de leer y escribir español no tienen derecho de elegir a las autoridades estatales, respecto al Estado tienen una simple obligación de obediencia hasta 1979 (apenas 35 años atrás).

Es la lucha de los pueblos indígenas a escala nacional en las décadas de 1980 y 1990 la que obliga, no sólo a que los indígenas sean parte del escenario político, sino que además, a través del Convenio 169 de la OIT de 1989, a que el Estado consulte cuando realice acciones en su territorio. Estos logros alcanzaron su punto más alto cuando en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas se reconoció el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y la obligación de los Estados a obtener el consentimiento previo, libre e informado para realizar actividades en territorio indígena. Es decir, se pasa de la relación de muerte, a una relación de obediencia, después a una relación de consulta y finalmente a una relación de consentimiento y bilateralidad.

En el Ecuador estos derechos (de libre determinación y consentimiento) fueron ignorados por la Asamblea Constituyente de Montecristi que no los reconoció explícitamente, por la Corte Constitucional que no quiso realizar una interpretación extensiva de la Constitución al conocer la demanda a la Ley de Minería, por la Asamblea Nacional – y sus hábiles asesores – que no quisieron incorporar en sus análisis estos dos derechos claves de la Declaración de Naciones Unidas cuando decidieron sobre la explotación del Bloque ITT.

Lo cierto es que la decisión del VII Congreso de Sarayaku (de proteger en su territorio a tres personas que para el Estado ecuatoriano deben estar en prisión) debe leerse en este proceso histórico, en el cual las relaciones entre Estado y pueblos indígenas amazónicos pasaron de ser relaciones de muerte a relaciones de bilateralidad. En ese sentido la solución, en este caso, debe ser exclusivamente a través del diálogo. Si el Estado, por lo contrario, actúa unilateralmente y activa su dispositivo represivo, mostrará que la barbarie no está con aquellos indios que no obedecen las leyes, sino del lado de los gobernantes que no entienden en qué momento los ha situado la historia.

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