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Carta a la Sra. Presidenta de la Asamblea Nacional. Henry Llanes

Quito, 9 de septiembre de 2013

Oficio Nº 021-ID-2013.

Señora

Gabriela Ribadeneira Burbano

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Presente.

Señores Asambleístas

De mi consideración.

Me refiero a algunos criterios expuestos por el señor Presidente de la República en el oficio T.4980-SNJ-13-719 de 23 de agosto de 2013, mediante el cual solicita a la Asamblea Nacional se declare de interés nacional la explotación de los hidrocarburos en los bloques petroleros 31 y 43, los mismos que están ubicados en la zona biodiversa del Yasuní y en las áreas de influencia de la reserva natural:

I

Las contradicciones constitucionales en el “cambio de época” de la revolución ciudadana

Al respecto cabe señalar lo siguiente. En ciertos acápites, la Constitución de la República contiene disposiciones que se contradicen, ya sea en el ámbito de un mismo artículo, o entre un artículo con otro, como consta en las estipulaciones de los artículos 57, 398 y 407:

En el Art. 57, numeral 1, se dispone que -se reconoce y garantiza a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social, sin embargo, en el mismo artículo 57, numeral 7) mediante la “consulta previa” se abre la puerta para impulsar planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente.

A través de la consulta previa, el poder puede hacer uso de diferentes mecanismos para obtener resultados favorables, incluso puede recurrir al chantaje o la coacción social, sin embargo en el caso de los pueblos en aislamiento voluntario no es posible aplicar la consulta previa, por obvias razones.

En el Art. 398, sucede lo mismo, por un lado se dispone que “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad…”, y por otra se dice. “Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo a la ley”, es decir, la autoridad gubernamental tiene la opción de ejecutar el proyecto, pese a que la mayoría de la comunidad se pronuncie en sentido contrario. Esto es una contradicción sin nombre, porque está direccionada en beneficio del poder, en beneficio del más fuerte.

El Art. 407 dispone que “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”.

Con la palabra –Excepcionalmente– y con la frase –previa declaratoria de interés nacional– se echan abajo las disposiciones del Art. 57, especialmente las que constan en los numerales 1, 11 y 21, así como la primera parte del Art. 407.

Como dice el dicho, hecha la ley, hecha la trampa.

La propuesta gubernamental de explotar los hidrocarburos en los bloques petroleros 31 y 43 (reserva natural Yasuní y zonas de influencia) desplazará a los pueblos originarios de sus tierras ancestrales, con lo cual se contradice la disposición constitucional del Art. 57, numeral 11) que dispone, “…las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas” “No ser desplazados de sus tierras ancestrales”.

La propuesta gubernamental de explotar los hidrocarburos en los bloques petroleros 31 y 43, contradice la disposición constitucional del Art. 57, numeral 21, que dispone. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vetada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento y precautelar la observancia de sus derechos”.    

En el momento que se inicie la explotación hidrocarburífera en los bloques petroleros 31 y 43, se contradice la disposición constitucional del Art. 395, numeral 1, que se refiere al modelo sustentable, ambientalmente equilibrado, a la diversidad cultural, a la biodiversidad, a la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas.

La propuesta gubernamental de extraer los hidrocarburos de los bloques petroleros 31 y 43, contradice la disposición constitucional del Art. 397, numeral 4, que se refiere a “Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas”.

 

II

Análisis y conclusiones de la actividad petrolera

La explotación de los hidrocarburos tuvo su comienzo en la región amazónica en 1972, y en la medida que se fue ampliando el proceso extractivo a través de las diferentes rondas petroleras, así mismo se fue reduciendo las áreas naturales biodiversas, intangibles y protegidas de la región amazónica, como la del Cuyabeno y otras áreas colindantes del Yasuní. Así mismo, por otro tipo de factores se ha alterado el funcionamiento de los ecosistemas de la Amazonía ecuatoriana, se trata de los impactos ambientales por derrames de petróleo y por conflictos sociales en dichas zonas, generando consigo el desplazamiento de los pueblos originarios hacia otros espacios y con el altísimo riesgo de ser exterminados.  

Quienes manejan la industria del petróleo saben que los enclaves petroleros rompen el hábitat natural, como ya ocurrió en las zonas de la Amazonía ecuatoriana donde actualmente se extraen hidrocarburos, ¿acaso hasta los años cincuenta del siglo XX los pueblos no contactados no eran numerosos? A quienes se identificaba hasta ese entonces con conceptos despectivos como aucas, o como jíbaros.

La exploración, explotación y transporte de los hidrocarburos son actividades de alto riesgo, generan ruido y emisión de gases en la apertura de trochas y vías, en la instalación de campamentos y plataformas de perforación, así como en la instalación de la tubería para transportar los hidrocarburos, pero los impactos ambientales son mayores cuando se rompe la tubería o se producen incendios, cuando se derrama el crudo y se contaminan las aguas de superficie y subterráneas, cuando se contaminan y se destruyen las especies de la flora y de la fauna.

La emisión del ruido y de los gases es permanente, puede durar 20 o más años, todo depende del tiempo que se planifique para explotar los hidrocarburos.

Los que proponen la actividad extractivistas del ITT dicen que en la actualidad existen nuevas tecnologías para extraer los hidrocarburos y que la “perforación horizontal” es la solución para evitar la contaminación ambiental. ¿Acaso no se rompió recientemente el taladro de una compañía extranjera que estaba realizando prospección en el golfo de Guayaquil? En este caso nadie dijo nada porque se prefirió el silencio. La perforación horizontal no es nueva, se la viene aplicando en el mundo petrolero desde las últimas décadas siglo XX, y sus costos duplican o triplican el costo de la perforación vertical.

Otra de las nuevas tecnologías es la “fracturación hidráulica”, pero es de alto riesgo, por la emisión de contaminantes a la atmósfera, por la “…contaminación de aguas subterráneas debido a la fuga de fluidos de fracturación y por el vertido incontrolado de aguas residuales al exterior. Los fluidos de fracturación pueden contener sustancias peligrosas y su reflujo de metales pesados y materiales radiactivos procedentes del subsuelo” (Wikipedia).

En materia de aguas de formación (fluidos tóxicos, altamente contaminantes y destructivos). Actualmente, de cada 100 barriles de fluidos que la compañía Repsol extrae del bloque 16, el 99% es agua y el 1% es petróleo. La pregunta es ¿en qué sitio se están depositando las aguas de formación? “Sin embargo, ahora le van a dejar vender sus acciones y derechos para irse del país sin beneficio nacional (René Ortiz, Diario Hoy, 2 de enero de 2013).

En el manejo de los hidrocarburos, en seis años y medio de gestión gubernamental, el gobierno de la revolución ciudadana ha sido incapaz de plantearle al país un manejo sustentable de las reservas petroleras para el largo plazo. Tampoco ha podido ampliar los procesos de refinación hidrocarburífera para agregar valor al recurso natural que se extrae de la Amazonía ecuatoriana, pese a contar en el período 2007-2012 con un precio promedio del barril del petróleo que se aproxima a los $ 80, y con una producción diaria de petróleo que bordea los 500 mil barriles por día. Además ha contado con el apoyo político incondicional del pueblo ecuatoriano, con infraestructura, equipamiento, conocimiento, experiencia, etc., factores con que no se disponían en los años setenta. Sin embargo, en ese entonces se construyó una refinería de petróleo para procesar 90 mil barriles por día.

En el período 2007-2012, la Amazonía ecuatoriana generó $ 85.000 millones a través de la explotación de los hidrocarburos. Sin embargo, el gobierno nacional no ha podido reducir la pobreza, ni tampoco la miseria como bien lo reconoce en el propio oficio que remite a usted ¿y cómo las va a reducir con la explotación del ITT? si apenas va a obtener una utilidad anual que se aproxima a los $ 1.750 millones, es decir el 5% de un propuesto anual de $ 35.000 millones (Abelardo Pachano, Diario El Comercio, 24 de agosto de 2013).

En seis años y medio de gestión gubernamental, el gobierno de la revolución ciudadana no modificó la política petrolera extractivistas aplicada por los gobiernos anteriores. Durante el “cambio de época”, el Ecuador sigue siendo un país extractivista y exportador del recurso natural en condición de materia prima y a la vez importador de los derivados del petróleo a precios internacionales importando en el período 2007-2012  un monto que supera los $ 23.000 millones. Y lo seguirá haciendo por muchos años más hasta que se construya una nueva refinería de petróleo, lo cual es muy difícil, porque cada año disminuyen las reservas petroleras comercialmente explotables y, además, porque la mayor parte de sus exportaciones petroleras están comprometidas con el gobierno de China, ya sea por la venta anticipada de petróleo o por el canje de petróleo por deuda.

Los  $23.000 millones que se destinaron a la compra de combustibles en el mercado internacional durante el período indicado, comprende una cantidad muy superior a la que se piensa extraer del ITT.

La pregunta es ¿bajo esta misma fórmula se quiere explotar las reservas petroleras del ITT? Esta propuesta no tiene justificación política, ni en lo económico, menos todavía por la afectación que se podría causar a la reserva natural del Yasuní en sus diferentes ámbitos.   

Finalmente cabe preguntar lo siguiente ¿cuál sería el costo de producción del barril del petróleo que se extraiga del ITT? Será de $ 50, de $ 60 o más por cada barril de petróleo que se explote de esta zona? A estos costos se incluiría los costos ambientales?.

En la renegociación de los contratos petroleros que impulsó el gobierno de Correa a finales del 2010 e inicios del 2011, de “prestación de servicios” por los de “participación”, comprometió al Estado a pagar a las compañías petroleras extranjeras entre $ 16 y $ 41 por cada barril de petróleo que exploten de la Amazonía ecuatoriana, los cuales son reajustables cada año de acuerdo a los índices de precios internacionales. Los costos más altos corresponden a la explotación de los crudos pesados, y este caso oscilan entre 16º API y 20º API. El crudo del ITT es un crudo más pesado, de 12º API, es casi brea.

Cuando se creó la Ley de Gestión Ambiental, lamentablemente la legislatura cometió el error de encargar el manejo de esta actividad a una dependencia del ejecutivo, quien es juez y parte, cuando para el efecto debió crearse un organismo de control independiente y autónomo, es decir una superintendencia de manejo ambiental.   

Particular que comunico a usted y a los señores Asambleístas para los fines consiguientes.

 Henry Llanes

Izquierda Democrática

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PENSAMIENTO CRÍTICO
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