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martes, abril 30, 2024

SARAYAKU: OBLIGACION DEMOCRÁTICA. por Farith Simon

El Comercio <www.elcomercio.com>

29 octubre 2012
 
La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en contra del Ecuador, dejó un sabor a victoria en el Gobierno pese a la condena por la vulneración de los derechos a la consulta previa, la propiedad comunal indígena, la identidad cultural, integridad personal, vida, garantías judiciales y protección judicial del Pueblo Indígena Sarayacu. El Régimen parecía haber triunfado, razones políticas y jurídicas lo explican.

En año electoral se identifica al gobierno de Lucio Gutiérrez como principal responsable de violaciones a derechos humanos de un pueblo ancestral. La condena trae aparejada indemnizaciones económicas, esto abre la puerta para que el Estado busque la aplicación del derecho de repetición contra el responsable de las violaciones.

La Corte no aceptó la tesis, defendida por las organizaciones indígenas y ecologistas, de que el derecho de los pueblos indígenas es al consentimiento previo –entendido como un “derecho a veto”- de los proyectos de explotación de recursos naturales en sus territorios. Declaró la existencia de un “principio general de Derecho Internacional” a la consulta previa, realizada de buena fe, informada, adecuada y accesible (que busca llegar a un acuerdo) de todo proyecto que pueda afectar el territorio en el que se asiente un pueblo ancestral.

Decidir consagrar la consulta y no el consentimiento fue un tema de quiebre en la relación del Régimen con el movimiento indígena en la Constituyente, una tensión que permanece a propósito de los proyectos de explotación minera y la nueva ronda petrolera.

La Corte calificó la Constitución de 2008 como una de las más avanzadas del mundo en esta materia, no obstante reconoció que en el país la consulta previa no estaba suficiente y debidamente regulada para su implementación práctica, imponiendo como garantía de no repetición de estas violaciones que se apruebe una normativa que dé efectividad al derecho, expresamente se pidió que la nueva regulación cuente con la participación de los pueblos indígenas y obviamente debía respetar lo resuelto por el tribunal.

Sólo 37 días pasaron para que el Presidente , mediante Decreto Ejecutivo 1247, regulara el proceso de consulta para la nueva ronda petrolera. La reglamentación no fue sometida a consulta previa con los interesados y es claramente incompatible con lo decidido por el tribunal internacional. Decreto y sentencia son tan cercanos temporalmente, pero tan lejanos en contenido que parece desafiar a la autoridad de la Corte Interamericana por su abierta incompatibilidad con lo decidido. Defender el derecho a la consulta previa y poner en evidencia el incumplimiento estatal no es una acción atribuible a indígenas politiqueros, indigenistas ingenuos o ambientalistas infantiles, es un deber de cualquier demócrata que crea en la supremacía del derecho -y los derechos- por sobre la voluntad de los gobernantes.

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