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viernes, agosto 21, 2026

LA AMAZONÍA: cuando seis conflictos hacen visible un sistema complejo – Hans Leo Bader y Alberto Acosta

El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, celebrado en Puyo, Ecuador, en el marco del XII Foro Social Panamazónico (FOSPA), permite reconocer como el desarrollo sistémico del derecho puede comenzar mucho antes de que exista un proceso formal que conduzca a la construcción de derecho vinculante. Lo decisivo no es tanto la formulación aislada de un tribunal ético y no vinculante como el cambio de visiones que puede provocar efectos concretos y resonancia institucional.

21 de agosto de 2026

El 19 de agosto de 2026, en Puyo, Ecuador, seis conflictos distintos, pero vinculados por el territorio amazónico y por la expansión del extractivismo petrolero, fueron tratados conjuntamente ante el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza: la anunciada expansión de la frontera petrolera en la Amazonía ecuatoriana, la compleja situación del Lote 64 en Perú, el conflicto del pueblo indígena U’wa en Colombia, la zona de afectación en torno al complejo refinador de Paraguaná en Venezuela, los proyectos de gas y petróleo en la reserva boliviana de Tariquía y la exploración frente a la desembocadura del río Amazonas en Brasil. El Tribunal reunió expresamente estos seis casos para su tercera sesión regional en el marco del XII FOSPA, un foro que reunió a miles de representantes indígenas y no indígenas de los países de la cuenca amazónica.

A primera vista son conflictos separados: distintos Estados, diferentes ordenamientos jurídicos, otras autoridades y proyectos independientes. Precisamente ahí reside la relevancia de la sesión de Puyo. El Tribunal no los trató únicamente de forma paralela, sino como expresión de un problema sistémico común. El hecho de tratarlos conjuntamente no convierte automáticamente a los seis conflictos en una unidad jurídica. Pero esta agregación constituye una potente decisión normativa del Tribunal en tanto obliga a ampliar la mirada, los enfoques y las respuestas.

Tras la deliberación, las juezas y los jueces pronunciaron una decisión oral en la que declararon a la Amazonía como «sujeto integral de derechos» y, al mismo tiempo, como «zona de exclusión total de combustibles fósiles»; dos formulaciones que marcan un horizonte civilizatorio orientador de acciones y luchas.

Son afirmaciones de gran alcance, que no deben confundirse con el derecho positivo vigente.

Los alcances de un tribunal ético

El Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza no es un tribunal estatal ni una corte internacional creada por tratado alguno. Sus estatutos lo describen como una organización internacional surgida desde la sociedad civil, con participación de personas y movimientos de distintos continentes, cuyo mandato se vincula a los pueblos representados en la People’s Convention y a la pretensión de dar voz también a la Naturaleza.

El Tribunal se conformó en 2014 en Ecuador, primer país del mundo en reconocer constitucionalmente los Derechos de la Naturaleza. Busca promover el respeto y la garantía de los derechos establecidos en la Constitución ecuatoriana y en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, aprobada en abril de 2010 en Tiquipaya, Cochabamba, por la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra.

La Declaración fue impulsada por delegaciones, grupos y movimientos sociales de numerosos países y constituye uno de los instrumentos internacionales tempranos que concibe a la Naturaleza como sujeto de derechos. En ese contexto se planteó también la necesidad de un tribunal internacional para abordar violaciones contra la Madre Tierra, en conexión con debates sobre justicia climática y deuda ecológica.

El Tribunal asume como tarea investigar y dictaminar violaciones de derechos o infracciones de responsabilidades establecidas en esa Declaración, y puede tomar como referencia los Derechos de la Naturaleza reconocidos en otros instrumentos jurídicos, entre ellos la Constitución del Ecuador. Entre sus objetivos figura expresamente el desarrollo de la jurisprudencia de la Tierra mediante sentencias, decisiones y opiniones.

Justamente por eso el Tribunal de Puyo resulta jurídicamente interesante: el desarrollo jurídico no se cristaliza necesariamente solo cuando un parlamento aprueba una ley o un tribunal estatal dicta una sentencia vinculante. Su fuerza reside, desde su propia concepción, en la independencia, en la autoridad intelectual y moral de sus juezas y jueces y en el objetivo de abrir caminos jurisprudenciales aun sin disponer de potestad estatal vinculante. A ello se añade una dimensión ética: evitar lo que desde esta perspectiva puede denominarse el «crimen del silencio» frente a graves afectaciones de la Humanidad y de la Naturaleza.

Seis casos, seis situaciones jurídicas diferentes y un objetivo común

En Ecuador, las nacionalidades Kichwa, Sápara, Andwa, Achuar, Shiwiar, Waorani y Shuar denunciaron que nuevas rondas petroleras proyectadas sobre cerca de tres millones de hectáreas amenazan territorios ancestrales de enorme diversidad biológica y cultural. Recordaron los impactos históricos de la actividad petrolera, rechazaron que reuniones informativas o procesos de socialización sean presentados como consulta y señalaron presiones, ofertas de beneficios, falta de información y riesgos de militarización y criminalización. Reafirmaron decisiones colectivas contrarias a la expansión petrolera y pidieron transparencia, acompañamiento y protección territorial.

Ecuador reconoce los Derechos de la Naturaleza a nivel constitucional desde 2008. El artículo 71 protege integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; el artículo 72 establece el derecho a la restauración; y el artículo 73 incorpora principios de precaución y restricción. A ello se añaden las obligaciones relativas a la consulta previa, libre e informada de pueblos y nacionalidades indígenas y a la consulta ambiental. La cuestión no es solo lograr eficacia frente a decisiones sectoriales de uso y extracción. Desde la perspectiva defendida en el Tribunal, los Derechos de la Naturaleza poseen una vocación universal y deben entenderse en relación complementaria con los Derechos Humanos, incluidos los derechos de quienes defienden a la Madre Tierra.

En Colombia, el pueblo U’wa expuso que el petróleo es la sangre de la Madre Tierra y que su extracción afecta un orden territorial, cultural y espiritual indivisible. La audiencia recordó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la necesidad de su cumplimiento integral, incluidas obligaciones relativas al territorio, la consulta, la participación y la protección cultural. Los testimonios insistieron en que las medidas estatales deben ejecutarse con el pueblo U’wa y respetar su gobierno propio, su relación sagrada con el territorio y su decisión histórica frente al extractivismo.

La Corte Interamericana dictó el 4 de julio de 2024 una sentencia vinculante en el caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros Vs. Colombia, constatando, entre otras, vulneraciones de derechos de propiedad colectiva, participación, medio ambiente y cultura. El asunto se encuentra en fase de supervisión de cumplimiento. Por eso, en este caso, el Tribunal de Puyo no crea simplemente una nueva norma, sino que refuerza la visibilidad y la presión institucional en torno a un derecho ya reconocido judicialmente.

El Lote 64 en Perú muestra otra dimensión. Las naciones amazónicas Achuar, Wampís y Chapra denunciaron la superposición del lote sobre sus territorios sin consulta ni consentimiento, así como una amenaza renovada de reactivación. Vincularon el proyecto con el Oleoducto Norperuano, los derrames y pasivos ambientales del circuito petrolero del norte y la refinería de Talara. Los testimonios relataron afectaciones a ríos, pesca, navegación, seguridad alimentaria y vida comunitaria. Solicitaron mantener la Amazonía peruana libre de extractivismo petrolero, descartar definitivamente el Lote 64 y garantizar la restauración de los ecosistemas dañados.

En este punto intervienen dos empresas estatales: PETROPERÚ es desde 2021 titular contractual del 100 % del bloque y operador, y busca un socio estratégico para la operación; PERUPETRO administra el contrato y los procesos de participación correspondientes. La documentación oficial muestra que las exigencias de consulta previa y participación han sido una cuestión relevante y aún controvertida en la trayectoria del Lote 64. En Puyo, el bloque no fue considerado únicamente como un proyecto extractivo aislado, sino dentro de relaciones ecológicas, infraestructurales e indígenas más amplias.

En Venezuela, las intervenciones sobre la península de Paraguaná describieron décadas de contaminación vinculada al complejo refinador, derrames, emisiones, residuos, afectaciones a la pesca y deterioro de ecosistemas costeros y marinos. Se presentó abundante documentación sobre insuficiencias de información pública, monitoreo, investigación y reparación, así como sobre dificultades para exigir responsabilidades. Los testigos describieron el territorio como una «zona de sacrificio», resultado de daños acumulados y de una política de abandono que compromete la salud de la Naturaleza y las formas de vida locales.

En Bolivia, representantes de las comunidades de Tariquía expusieron que la exploración petrolera amenaza un área protegida, sus bosques y las cabeceras de cuenca que abastecen de agua a la población. Relataron modificaciones al plan de manejo, intentos de obtener firmas como aparente respaldo comunitario, nuevas incursiones empresariales, presencia policial y procesos penales contra personas defensoras. Sostuvieron que la consulta no fue realizada con quienes habitan y cuidan la reserva y que la evaluación separada de pozos y proyectos impide apreciar los impactos acumulativos sobre todo el sistema ecológico.

En Brasil, representantes indígenas, pescadores, abogados y especialistas describieron la costa marino-amazónica y la Foz do Amazonas como un sistema vivo que comprende manglares, bosques, aguas, corales amazónicos, peces, mariscos, cangrejos y territorios de los que dependen comunidades enteras. Denunciaron que el análisis de un pozo o bloque aislado oculta una expansión de mayor escala sobre varias cuencas y múltiples bloques y advirtieron sobre conexiones ecológicas y riesgos que pueden proyectarse hacia el Atlántico y el Caribe. Los testimonios señalaron crecimiento urbano desordenado, presión sobre territorios indígenas, riesgos sociales, disminución de la pesca y derrames, así como reuniones informativas que no equivaldrían a una consulta efectiva. Para los comparecientes, cada pez que muere representa la pérdida de una parte del propio cuerpo comunitario.

Estos seis casos particulares comparten un objetivo: garantizar la vida en esos territorios y más allá de ellos.

La fragmentación como problema jurídico>

Aquí aparece el hallazgo común más fuerte de los seis casos.

El derecho y la administración trabajan necesariamente con competencias, límites de proyectos, concesiones, evaluaciones ambientales y autorizaciones limitadas. Esa fragmentación no es en sí misma un defecto. Sin delimitaciones materiales, espaciales e institucionales, la administración apenas podría actuar. Tampoco significa que el derecho ambiental y de planificación ignore por principio los efectos sistémicos: la evaluación de impacto ambiental, el análisis de efectos acumulativos o la evaluación ambiental estratégica pueden cumplir funciones de integración. La pregunta concreta es si esos instrumentos abarcan realmente el ámbito funcional de los efectos relevante en cada caso y si se aplican con eficacia.

Los sistemas ecológicos no se ciñen a las fronteras nacionales ni a los límites de los bloques petroleros. Desde el entramado de la vida, tales límites no pueden separar el agua y las especies, los efectos contaminantes de la explotación, el transporte y las infraestructuras, ni las relaciones culturales. El paisaje —la Naturaleza entendida como realidad viva— se extiende mucho más allá del perímetro formal de un proyecto. Para los pueblos indígenas, además, el territorio no es solo una superficie cartográfica, sino un espacio integral de vida, cultura, comunidad y espiritualidad.

Esta relacionalidad puede ponerse en diálogo con Alexander von Humboldt y con su percepción de la interconexión de los sistemas naturales, incluida la conexión entre las cuencas del Orinoco y el Amazonas. Encuentra asimismo una expresión contemporánea en planes de vida indígenas como el kawsak sacha o selva viviente del pueblo Sarayaku. El ámbito funcional de efectos adquiere así no solo una dimensión natural y científica, sino también relacional, cultural y espiritual.

Brasil ilustra esta tensión con especial claridad. La ANP registra desde el 20 de octubre de 2025 la perforación exploratoria del pozo 1-BRSA-1405-APS en el bloque FZA-M-59 de la cuenca Foz do Amazonas. En junio de 2026 aprobó, además, la incorporación de otros 36 bloques de esa región a una cartera de posibles futuras concesiones. Cada etapa posee un estatus jurídico y administrativo propio. Pero la pregunta sistémica es otra: ¿puede una sucesión de decisiones examinadas separadamente producir al final un espacio de gestión cuya incidencia total no reconozca suficientemente la integralidad del territorio?

Tariquía, Paraguaná y la frontera petrolera ecuatoriana plantean, con variantes diferentes, la misma cuestión: ¿qué unidad espacial debe considerar el derecho cuando los efectos ecológicos no terminan en los límites de una concesión, un área protegida o un Estado? Las estructuras jurídicas y administrativas existentes pueden contener instrumentos de integración, pero los seis casos muestran límites importantes cuando el ámbito funcional de efectos supera los perímetros formales o cuando las normas existentes no se aplican de forma efectiva.

En el veredicto oral se identificaron además problemas comunes que requieren deliberación: la fragmentación administrativa de ecosistemas indivisibles; la falta o insuficiencia de consulta, consentimiento y participación; la inaccesibilidad de información; la ausencia de evaluaciones integrales, acumulativas e independientes; la contaminación y el riesgo de daños irreversibles; las afectaciones al agua, la pesca, la alimentación, la salud y las funciones ecológicas; y la intimidación o criminalización de quienes defienden los territorios.

La audiencia mostró igualmente que el conocimiento indígena y comunitario no puede ser tratado como una referencia secundaria. Quienes habitan, cuidan y conocen estos territorios aportan conocimiento experto sobre ciclos ecológicos, transformaciones ambientales y vínculos materiales, culturales y espirituales. En la perspectiva defendida en Puyo, estos saberes deben dialogar en condiciones de dignidad con la evidencia científica.

La Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra ofrece para el Tribunal un marco integral que incluye, entre otros, los derechos a la vida y existencia, a la continuidad de los ciclos y procesos vitales, al agua y al aire limpio, a la salud integral, a estar libre de contaminación y a la restauración. Esta perspectiva refuerza también la exigencia de prevención y precaución frente a actividades capaces de destruir ecosistemas o alterar ciclos ecológicos.

La existencia de normas no equivale a eficacia jurídica

La sesión de Puyo muestra también que más derecho convencional no produce automáticamente mayor eficacia ecológica y social.

Ecuador reconoce constitucionalmente los Derechos de la Naturaleza; Colombia está obligada por una sentencia de la Corte Interamericana; Perú y Brasil cuentan con estructuras de autorización, participación y supervisión; Bolivia reconoce legalmente derechos de la Madre Tierra. Sin embargo, los conflictos persisten y, según las denuncias presentadas, los marcos existentes resultan insuficientes, son aplicados de manera incompleta o entran en tensión con políticas extractivas.

Entre la norma y sus efectos se sitúan competencias, diseño procedimental, información disponible, ejecución, prioridades políticas y capacidad institucional de aprendizaje. El desarrollo jurídico convencional no termina con la aprobación de una norma ni necesariamente con una sentencia. El incumplimiento de decisiones judiciales o democráticas puede debilitar avances ya alcanzados. En Ecuador, la implementación de la consulta popular que ordenó detener la explotación petrolera en el bloque ITT del Yasuní muestra con especial claridad esa distancia entre decisión normativa y efecto institucional.

Aquí se vuelve visible una de las posibles funciones mayores del Tribunal: dar voz a quienes consideran que no son escuchados o respetados; reunir experiencias de personas afectadas, conocimientos indígenas, hallazgos científicos y referencias jurídicas en un mismo espacio institucional; visibilizar y acompañar procesos de resistencia; difundir sus resultados en instancias nacionales e internacionales y contribuir a fortalecer la conciencia ciudadana. En la lógica defendida en Puyo, los conocimientos científicos y los saberes ancestrales deben ser tomados en serio como fuentes de comprensión del conflicto. Cambia así el nivel de observación: del proyecto particular a la relación integral de efectos, del conflicto nacional al sistema panamazónico y de la norma aislada a la pregunta por su eficacia institucional real.

El Tribunal no crea con ello nuevo derecho panamazónico vinculante. Pero sí puede generar un espacio en el que normas y argumentos sean preparados, interpretados, densificados y reintroducidos en instituciones existentes a partir del reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos. En Puyo se planteó además una visión más amplia: la Amazonía no puede entenderse de forma aislada, sino en relación con los Andes, con el océano Atlántico y el mar Caribe, con otras regiones del continente y con los sistemas ecológicos del mundo. Desde la perspectiva normativa del Tribunal, esa interdependencia refuerza la aspiración a una vocación universal de los Derechos de la Naturaleza.

<El cambio decisivo de escala

Por eso Puyo resulta especialmente interesante para una teoría del desarrollo sistémico del derecho.

Los seis casos no cumplen la misma función. En uno puede haber predesarrollo normativo; en otro, densificación de normas existentes; en otro, refuerzo de una sentencia, diagnóstico de colisiones normativas o visibilización de daños acumulativos. Lo que comparten es una demanda: cambiar el nivel de observación y construir mecanismos capaces de responder a sistemas complejos —una suerte de «giro copernicano», en el sentido de un cambio radical de perspectiva, retomando la conocida metáfora asociada a Immanuel Kant.

De un pozo se pasa a un espacio de cuenca hidrográfica con efectos compartidos.

De un bloque petrolero a una cadena de infraestructura y decisiones.

Del límite de un área protegida a la pregunta por el alcance ecológico funcional.

De seis conflictos nacionales a la pregunta por la Amazonía como sistema interconectado a escala continental y mundial.

A largo plazo, este cambio de escala podría ser más importante que algunas de las formulaciones de la decisión oral.

El reto de concebir a la Naturaleza como sujeto de derechos hace especialmente visible una cuestión largamente discutida: ¿dónde comienza y dónde termina ese sujeto jurídico? ¿En un río? ¿En un bosque? ¿En una cuenca? ¿En una zona costera? ¿En un ecosistema transnacional como la Amazonía? ¿O debe pensarse, como proponen diversos saberes indígenas, en la Pacha Mama o Madre Tierra como una totalidad más amplia?

Esta última perspectiva puede ponerse en diálogo con Spinoza, no mediante la fórmula «Mater Natura», que no es su terminología característica, sino a partir de Deus sive Natura y de la distinción entre Natura naturans y Natura naturata: una concepción de la Naturaleza como realidad única, relacional e inmanente.

Cuanto mayor es el sujeto ecológico, más exigentes se vuelven su delimitación, su representación, su competencia y la resolución de conflictos entre sistemas políticos existentes. El problema de los límites y la representación no es nuevo; se discute desde Christopher Stone (1972) y aparece expresamente en la literatura contemporánea sobre Derechos de la Naturaleza. Una aportación propia del desarrollo sistémico del derecho podría consistir en integrar de forma coherente esa cuestión de límites y escalas con el ámbito funcional de efectos, la representación, la competencia y el tratamiento institucional para construir un posible marco de delimitación sistémica de sujetos jurídicos ecológicos.

El Tribunal no es vinculante, pero sí un medio para el desarrollo jurídico

La relevancia del Tribunal de Puyo no consiste en atribuir a este espacio ético de la sociedad civil un poder jurídico estatal que no posee.

Lo notable es el proceso: seis conflictos separados son reunidos en un procedimiento con forma jurídica. Distintas formas de conocimiento se ponen en relación. Normas existentes, sentencias y demandas políticas son densificadas de manera sistémica. Y los resultados pretenden volver a incidir en instituciones estatales e internacionales, sacudiendo la conciencia de la Humanidad.

Hoy no puede afirmarse seriamente que de ello surgirán de forma mecánica nuevo derecho positivo, cambios jurisprudenciales o una práctica administrativa distinta. Su resonancia deberá observarse en referencias judiciales, cambios de práctica administrativa o incorporaciones a materiales legislativos y regulatorios. También puede expresarse en la difusión social de sus mensajes y en su capacidad para alimentar nuevos procesos de deliberación. Solo entonces podrá determinarse en qué medida este espacio se transforma en desarrollo jurídico en sentido más estricto y práctico. A esta lectura se añade una dimensión política: la ampliación de los marcos jurídicos suele requerir procesos sociales y políticos capaces de superar resistencias institucionales y abrir nuevas posibilidades normativas.

Lo visible, por ahora, es un espacio organizado con forma jurídica que prepara una posible evolución. Quizá el desarrollo jurídico comience precisamente allí: mucho antes de que una nueva norma aparezca en el boletín oficial.

Desde una perspectiva normativa presente en el Tribunal de los Derechos de la Naturaleza, sus sentencias y resoluciones son también un llamado a la sociedad civil para avanzar democráticamente hacia sociedades biocéntricas y socialmente justas. Esa perspectiva incluye la aspiración de desarrollar y aplicar instrumentos jurídicos vinculantes que protejan la vida en el planeta, a partir de una articulación más estrecha entre Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza. Se trata de una propuesta programática, no de una descripción del derecho positivo vigente.

En el centro de las acciones humanas debe estar la dignidad de la vida de los seres humanos y no humanos: una idea central de la visión biocéntrica presente en muchas culturas indígenas amazónicas.

Fuentes y documentos

  • International Rights of Nature Tribunal: Regional Hearing on a Fossil Fuel-Free Amazon at XII FOSPA, Puyo 2026.
  • International Rights of Nature Tribunal: Statute, especialmente arts. 1–2, y About Us.
  • Asamblea Nacional del Ecuador: Constitución de la República del Ecuador, especialmente arts. 71–73, 57.7 y 398.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos: Pueblo Indígena U’wa y sus miembros Vs. Colombia, sentencia de 4 de julio de 2024, Serie C No. 530; supervisión de cumplimiento.
  • PETROPERÚ / PERUPETRO: Lote 64, estatus operativo y contractual, participación y documentación ambiental.
  • Agência Nacional do Petróleo, Gás Natural e Biocombustíveis (ANP): exploración 2026 y bloques de la Margem Equatorial/Foz do Amazonas.
  • Consejo Nacional Electoral del Ecuador y Corte Constitucional: consulta popular Yasuní-ITT 2023 y marco de implementación.
  • Alexander von Humboldt: observaciones sobre la conexión natural entre las cuencas del Orinoco y del Amazonas, incluida la región del Casiquiare.
  • Immanuel Kant, Crítica de la razón pura, prólogo a la segunda edición: metáfora del giro copernicano.
  • Baruch Spinoza, Ética: Deus sive Natura y la distinción Natura naturans / Natura naturata.
  • Christopher D. Stone (1972), Should Trees Have Standing?; Clark et al. (2018), Can You Hear the Rivers Sing? Legal Personhood, Ontology, and the Nitty-Gritty of Governance; Alberto Acosta y Enrique Viale, trabajos sobre Derechos de la Naturaleza.

Nota sobre fuentes y clasificación

Este artículo se basa también en la transcripción completa de la tercera sesión regional del Tribunal de los Derechos de la Naturaleza en Puyo y en una revisión crítica individual de los seis casos. Alberto Acosta integró el tribunal de la sesión de Puyo y aportó a esta versión tanto elementos de la audiencia como una perspectiva institucional y normativa desde el propio proceso. Las expresiones «sujeto integral de derechos» y «zona de exclusión total de combustibles fósiles» están documentadas en la transcripción de la decisión oral. Aquí se reproducen como posiciones del tribunal de la sociedad civil, no como derecho panamazónico vigente.

Licencia

Este artículo, incluida la imagen generada con IA que lo acompaña, se ofrece bajo licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0).

Cita recomendada:
Responsabilidad de contenido: Hans Leo Bader y Alberto Acosta. (CC BY-NC-SA 4.0)

Imagen (cuando se incluye): en cooperación con IA, generada con ChatGPT Images (OpenAI) – Licencia: CC BY-NC-SA 4.0

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